El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 81 la posibilidad de utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones, señalando que tal posibilidad deberá estar prevista en las bases reguladoras, en las que se deberán indicar los trámites que pueden ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Paralelamente, la disposición final segunda del mencionado Reglamento autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, mediante Orden Ministerial, establezca las normas que regulen los procedimientos relativos a la justificación de subvenciones mediante el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones para el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones, así como los requisitos y especificaciones técnicas que han de cumplir los medios que se utilicen y el régimen aplicable a las comunicaciones y notificaciones telemáticas que se deriven de la utilización de los citados medios. En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto regular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 y en la disposición final segunda del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en la justificación de las subvenciones que se concedan por la Administración General del Estado y por los organismos y entes públicos dependientes de ella previstos en el artículo 3 de la Ley.
1. Podrán utilizarse medios EIT en la justificación de las subvenciones siempre que en las correspondientes bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar la documentación que, en su caso, pueda ser cumplimentada y transmitida por estos medios. Asimismo, se indicará qué medios EIT serán utilizables, que deberán ajustarse a las especificaciones detalladas en el artículo 3 de esta Orden.
En estos supuestos, las bases reguladoras y la convocatoria deben estar disponibles para los interesados en un formato conforme con los admitidos en el artículo 3, apartado 4, accediendo por medios EIT. En todo caso, se entenderá que las bases reguladoras admiten la utilización de facturas electrónicas como medio de justificación de las subvenciones cuando un Departamento u organismo, mediante Orden Ministerial, de acuerdo con la normativa reguladora de la factura electrónica en la Administración General del Estado, haya prestado consentimiento expreso para recibir facturas en soporte electrónico. 2. Cuando, conforme a lo señalado en el apartado anterior, las bases reguladoras hayan admitido el empleo de medios EIT en la justificación de subvenciones, su uso será potestativo para los beneficiarios de las mismas. El interesado podrá manifestar expresamente, en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, que opta por el empleo de medios EIT para la justificación de las subvenciones, incluidas las notificaciones derivadas. El beneficiario que haya optado por la utilización de estos medios en sus relaciones con el órgano concedente de la subvención o, en su caso, con la entidad colaboradora, deberá presentar por los medios EIT establecidos en las bases reguladoras la documentación justificativa que, según dichas bases, pueda remitirse en esta forma. A estos efectos, debe estar dado de alta en un sistema de notificación telemática admitido por el órgano concedente de la subvención y disponer de una dirección electrónica con los requisitos indicados en el artículo 4, apartado 5, de esta Orden. 3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en las subvenciones en las que los potenciales beneficiarios tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, las bases reguladoras podrán establecer la obligación de que la justificación de las subvenciones y las comunicaciones y notificaciones entre el órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, y los beneficiarios se realicen, de forma exclusiva, por medios EIT. 4. En ningún caso podrá derivarse para los beneficiarios una discriminación o restricción de cualquier naturaleza contraria al principio de igualdad de trato por razón de los medios por los que opten para efectuar sus comunicaciones con el órgano concedente de la subvención o, en su caso, con la entidad colaboradora. 5. El órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, pondrá a disposición del beneficiario un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación de la justificación de la subvención, salvo que la normativa aplicable hubiera establecido restricciones a dicha información.
1. Con carácter general, se aplicarán a los dispositivos y aplicaciones de registro, notificación y de prestación del servicio de dirección electrónica las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica y accesibles en su sitio Web (www.csi.map.es).
2. Los sistemas de comunicación y almacenamiento de la documentación justificativa de las subvenciones deberán garantizar la integridad y conservación de los datos y la confidencialidad de la información aportada. Los medios EIT utilizables en la justificación de las subvenciones no podrán ser discriminatorios y deberán ser de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general. Dichos medios deberán estar basados en estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, en aquellos otros de uso generalizado por los ciudadanos. 3. La información, las especificaciones técnicas y los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de la documentación justificativa de las subvenciones deberán estar, de forma gratuita, a disposición de todos los potenciales beneficiarios. 4. Los formatos de documentos que se declaren admisibles en las bases reguladoras para la aportación de documentos electrónicos deberán ser conformes a los establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, a efectos del control de subvenciones, a los que se establecen por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y en su normativa de desarrollo, con arreglo al cual deberá remitirse la documentación justificativa al órgano de control. En las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Hacienda (www.meh.es) y de la Administración presupuestaria (www.pap.meh.es) se mantendrá la situación actualizada sw formatos y especificaciones admitidos a los que se refiere este apartado. Cuando el beneficiario de la subvención aporte como parte de la documentación justificativa facturas electrónicas, el formato de las mismas se ajustará al establecido en la normativa reguladora de la facturación electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes. Las bases reguladoras podrán prever que, cuando el beneficiario de la subvención no disponga de documentos electrónicos para la justificación de la subvención, pueda aportar copia digitalizada compulsada de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establezca la normativa vigente. 5. Los medios EIT que se utilicen en la justificación de las subvenciones deben poder garantizar el cumplimiento de los siguientes requerimientos:
a) Que la firma electrónica avanzada exigida por el artículo 4, apartado 2, de esta Orden se ajusta a las disposiciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, del artículo 13, apartados 2 a) y 2 b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en particular, que el formato de la misma es conforme a las especificaciones contempladas en el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y en su normativa de desarrollo.
b) Que solo los órganos competentes pueden tener acceso a los datos transmitidos o que, en caso de violación de la prohibición de acceso, esta violación pueda detectarse con claridad. c) Que se deje un rastro de autoría que permita el control posterior de las transacciones efectuadas.
6. La documentación justificativa de la subvención que se presente por medios EIT se enviará libre de código malicioso que dificulte o imposibilite su lectura, siendo responsabilidad de los beneficiarios velar por el cumplimiento de esta previsión.
Cuando, no obstante lo anterior, la documentación justificativa de la subvención se recibiera con código malicioso, se dará por no recibida, notificando al interesado que podrá subsanar dicho defecto en los términos establecidos en el artículo 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. En todo lo no previsto en esta Orden, la validez y los efectos jurídicos de las comunicaciones y de las notificaciones telemáticas se regirán por lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
2. Todos los actos y manifestaciones de voluntad de las entidades colaboradoras o beneficiarios, durante el proceso de justificación de las subvenciones, que tengan efectos jurídicos deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en su artículo 13, apartados 2 a) y 2 b). 3. Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el beneficiario y el órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, deben permitir acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la fecha y hora de la recepción de la documentación justificativa de la subvención y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora. El cómputo de los plazos imputables, tanto a los beneficiarios como a las Administraciones Públicas, se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. 4. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que el beneficiario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y así se hará constar en el expediente, salvo que de oficio o a instancia del beneficiario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso. 5. La dirección electrónica asignada al beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario.
b) Contar con mecanismos para proteger la confidencialidad de los datos.
La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de julio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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