Visto el contenido del acta de 21 de mayo de 2007 donde se contiene el acuerdo de modificar el artículo 56 del Convenio Colectivo general de ámbito nacional, para el sector de aparcamientos y garajes que se refiere a los salarios mínimos de garantía (Código de Convenio n.º 9911445), que fue suscrita por la Comisión mixta del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial ASESGA en representación de las empresas del sector, y por las Organizaciones sindicales CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL IV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO NACIONAL, PARA EL SECTOR DE APARCAMIENTOS Y GARAJES
En Madrid, siendo las 13.00 horas del día 21 de mayo de 2007, en la Sede de ASESGA, Plaza de Santo Domingo, n.º 1, 1.º A, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:
Por ASESGA: Lourdes López de Aguilar.
Javier Quevedo Ruiz. Amparo Revuelta de Rojas. Francisco Taboada García.
Por Comisiones Obreras:
José Luis Arias Ramón.
Ricardo Álvarez María.
Por Unión General de Trabajadores:
Fernando Fernández Calvo.
Rosa Palomar Cepa.
El objeto de la reunión es proceder a la modificación del artículo 56 del IV Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional, para el Sector de Aparcamientos y Garajes, mediante la revisión y actualización, con efectos de 1 de enero de 2007, de los salarios mínimos de garantía establecidos en el texto publicado, todo ello de conformidad con lo determinado en el artículo 18 del Convenio vigente.
Acuerdos
Primero.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, habiendo sido el IPC real general del año 2006 de un 2,7%, se procede a incrementar en un 3,2% (IPC real + 0,5) los salarios mínimos de garantía recogidos en el artículo 56 del convenio.
Segundo.-En consecuencia con lo anterior, se acuerda la actualización para el año 2007 de las cuantías de los salarios mínimos de garantía contenidas en el artículo 56 pasando a ser las siguientes, una vez aplicado el incremento del 3,2%:
Nivel I, Técnico Superior: 12.590,40 euros.
Nivel II, Técnico Medio: 11.455,20 euros. Nivel III, Diplomado: 10.423,20 euros.
Estos nuevos valores se aplicarán con retroactividad y efectos de 1.º de enero de 2007, debiendo abonarse los posibles atrasos, si los hubiere, en la mensualidad siguiente a la fecha de la publicación en el BOE.
Tercero.-Conforme a lo anterior, el texto completo del artículo 56, que deberá sustituir al aprobado en su día, es el siguiente:
«Artículo 56. Salarios mínimos de garantía.
Se establece, para los ámbitos territoriales en los que no exista Convenio Colectivo, la obligación de abonar como mínimo a los trabajadores a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, el salario mínimo de garantía establecido en el presente Convenio para las categorías englobadas en los niveles que se indican:
Nivel |
Grupo Prof. Sup. y Técnico |
Grupo Prof. Administrativo |
Grupo Prof. Informático |
Grupo Prof. Explotación |
Euros/año |
I. |
Técn. Superior. |
Jefe de sección. |
Analista de proceso de datos. |
Encargado. |
|
Jefe de servicio. |
|||||
Jefe de negociado. |
12.590,40 |
||||
II. |
Técn. Medio. |
Oficial de 1.ª |
Programador. |
Aparcador-Jefe de turno. |
|
Oficial de 2.ª |
Oficial de mantenimiento. |
||||
Agente de aparcto. |
|||||
Oficial de aparcto. |
|||||
Taquillero. |
|||||
Inspector. |
11.455,20 |
||||
III. |
Diplomado. |
Auxiliar. |
Operador. |
Ayte. de mantenimiento. |
|
Recepcionista. |
Auxiliar aparcto. |
||||
Telefonista. |
Engrasador-lavac. |
||||
Ordenanza. |
Personal limpieza. |
||||
Aspirante. Administrativo. |
Trabajador en formación. |
10.423,20 |
El importe anual del salario de garantía para cada uno de los niveles indicados será distribuido en quince pagos de idéntico importe (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias), a abonar proporcionalmente al tiempo trabajado.» Cuarto.-Se autoriza a los miembros de la Comisión Mixta, D. Ricardo Álvarez María (CC. OO.), D. Fernando Fernández Calvo (UGT) y D. Francisco Taboada García (ASESGA) a firmar la certificación de idoneidad del nuevo texto del artículo 56, con el disquete que se acompaña para su registro y publicación.
Quinto.-La Comisión Mixta delega en Don Francisco Taboada García para poner en conocimiento de la autoridad laboral los presentes acuerdos y cuidar de su registro y publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 14.00 horas del día 21 de mayo de 2007.
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