El Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 1, «Ámbito de aplicación», que los términos municipales y núcleos de población afectados en la citada Comunidad Autónoma se determinarán por Orden del Ministro del Interior. Una vez determinado por la Delegación del Gobierno en Canarias el ámbito geográfico concreto afectado por los incendios forestales, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado un listado definitivo de los términos municipales y núcleos de población, susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto. En virtud de lo expuesto, dispongo:
Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2007, de 3 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el anexo de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de agosto de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Isla de Gran Canaria: Aldea de San Nicolás (La), Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana, Tejeda.
Isla de Tenerife: Buenavista del Norte, Garachico, Guancha (La), Guía de Isora, Icod de los Vinos, Realejos (Los), San Juan de La Rambla, Santiago del Teide, Silos (Los), Tanque (El).
Isla de La Gomera:
Alajeró, Vallehermoso.
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