La Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia establece en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia plena de la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución. Por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de educación. Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de junio de 2007, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado por el Pleno en su reunión de 19 de junio de 2007, por el que se amplían los medios adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Real Decreto 553/2006, de 5 de mayo, en materia de educación (CEIP «Almirante Juan de Lángara y Huarte»).
En consecuencia, quedan ampliados los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación núm. 3 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Defensa y de Educación y Ciencia, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 31 de agosto de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 19 de junio de 2007, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, en los términos que a continuación se expresan:
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Mediante el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación. En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia referido a los servicios y medios que a continuación se determinan.
La Comunidad Autónoma asume en relación con el Centro Escolar «Almirante Juan de Lángara y Huarte», los servicios que respecto al referido Centro ejerce la Administración educativa del Estado.
Se cede a la Comunidad Autónoma de Galicia, por un período de setenta y cinco años, el uso del bien inmueble donde se halla ubicado el CEIP «Almirante Juan de Lángara y Huarte» en Ferrol (A Coruña), tal como se recoge en el Convenio que se suscribirá entre ambas Administraciones.
El personal que se traspasa es el que se detalla en la relaciones adjuntas números 1 y 2, con indicación del Cuerpo o Escala o, en su caso, categoría al que están adscritos o asimilados, número de registro y retribuciones básicas y complementarias o, en su caso, salario y complementos de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.
Será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 2007.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 236.082,77 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. 4. Asimismo, el Ministerio de Defensa hará entrega a la Xunta de Galicia de la cantidad de setenta mil euros (70.000 euros), por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo, para financiar actuaciones de rehabilitación y mejora de las instalaciones, así como de supresión de barreras arquitectónicas de los centros educativos afectados por este traspaso, en los términos establecidos en el acuerdo complementario al presente acuerdo.
La ampliación de servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre del 2007.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 19 de junio de 2007.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Cuesta Gil y Antonio Losada Trabada.
Relación número 1.1 Personal funcionario. Ministerio de Defensa. Vacantes |
||||||||
Nivel |
Sueldo |
Trienios |
C. destino |
Paga extra |
C. específico |
Plan pensiones |
Cuota patr. Seg. Soc. |
Bruto anual 2007 |
16 |
575,68 |
188,87 |
352,96 |
1.117,51 |
187,63 |
135,82 |
363,44 |
22.518,89 |
Relación número 1.2 Personal laboral. Ministerio de Defensa. Vacantes |
|||||
Retribuciones básicas |
Retribuciones complementarias |
Plan de pensiones |
Cuota patronal |
Total |
|
1 |
11.989,18 |
2.596,33 |
98,26 |
4.353,68 |
19.037,45 |
2 |
11.989,18 |
2.596,33 |
98,26 |
4.353,68 |
19.037,45 |
3 |
11.989,18 |
2.596,33 |
98,26 |
4.353,68 |
19.037,45 |
4 |
11.989,18 |
2.596,33 |
98,26 |
4.353,68 |
19.037,45 |
5 |
11.989,18 |
2.596,33 |
98,26 |
4.353,68 |
19.037,45 |
Total |
59.945,90 |
12.981,65 |
491,30 |
21.768,40 |
95.187,25 |
En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
Relación 2. Personal. Ministerio de Educación y Ciencia |
|||||||||||||
Apellidos y nombre |
Nivel |
Sueldo |
Trienios |
Destino |
Esp. gral. |
Esp. sing. |
Form. per. |
C. Comp. |
F. Tutor |
Tot. Espec. |
Adic. Esp. |
P. Extras |
Bruto anual |
Propietaria definitiva: |
|||||||||||||
Pérez Fernández, Carmen |
21 |
11.333,76 |
2.875,32 |
5.729,52 |
4.516,32 |
0,00 |
2.648,64 |
1.300,56 |
8.465,52 |
322,23 |
3.323,10 |
32.049,45 |
|
Puestos sin ocupación definitiva: |
|||||||||||||
Dotación de 7 plazas de Maestros |
21 |
79.336,32 |
4.929,12 |
40.106,64 |
31.614,24 |
3.992,16 |
3.901,68 |
2.904,48 |
42.412,56 |
2.142,85 |
20.728,68 |
189.656,17 |
|
Cuotas, prestaciones y gastos sociales |
25.643,91 |
||||||||||||
Total |
247.349,53 |
Aplicación presupuestaria |
Importe |
Sección 14: Ministerio de Defensa |
|
Capítulo I: |
|
14.17.120.03 121MX |
6.908,16 |
14.17.120.05 121MX |
2.266,44 |
14.17.121.00 121MX |
4.235,52 |
14.17.121.01 121MX |
2.376,65 |
14.17.120.06 121MX |
2.235,02 |
14.17.127 121MX |
135,82 |
14.17.130.00 121MX |
71.503,04 |
14.17.130.01 121MX |
1.424,52 |
14.17.137 121MX |
491,33 |
14.17.160.00 121MX |
26.129,64 |
Total Capítulo I |
117.706,14 |
Capítulo II |
25.921,00 |
Total Capítulo II |
25.921,00 |
Total |
143.627,14 |
Sección 18: Ministerio de Educación y Ciencia |
|
Capítulo I: |
|
18.01.322A.120.01 |
90.670,08 |
18.01.322A.120.05 |
7.804,44 |
18.01.322A.120.06 |
24.051,78 |
18.01.322A.121.00 |
45.836,16 |
18.01.322A.121.01 |
53.343,16 |
18.01.322A.160.00 |
25.643,91 |
Total |
247.349,53 |
Coste efectivo total |
390.976,67 |
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