La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, establece, en el artículo 3, como órganos rectores del Instituto de la Mujer, el Consejo Rector y el Director general del Instituto y regula, en los artículos 4 y 5, respectivamente, la composición y el funcionamiento del Consejo Rector. La citada Ley 16/1983, de 24 de octubre, en su disposición final primera, autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. Así, el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, dispuso, en sus artículos 5 y 6, respectivamente, la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Rector y de su Comisión Permanente. Por su parte, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha establecido una nueva estructura de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha creado, en el ar-tículo 8.1.f), la Secretaría General de Políticas de Igualdad, con el rango de Subsecretaría, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Finalmente, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el artículo 19.1 y 3, ha establecido, respectivamente, las competencias de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y ha atribuido a su titular la presidencia del Consejo Rector del Instituto de la Mujer. Los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, la creación de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, junto con las nuevas tareas que el Instituto de la Mujer ha asumido, de acuerdo con el programa político del Gobierno, hacen necesario modificar la composición de su Consejo Rector, con el propósito de conseguir la máxima eficacia en su acción y en su funcionamiento. Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 63.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede la aprobación de un real decreto que modifique la composición del Consejo Rector del Instituto de la Mujer, regulado en el citado Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 2007,
El Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1.1 queda redactado del siguiente modo:
«1.1 El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo, de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.»
Dos. El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente manera:
«5.1 El Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma: a) Presidencia: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad. b) Vicepresidencia: será desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer. c) Vocales: 1. Una persona en representación de cada uno de los Ministerios designada por su titular, con categoría, al menos de subdirector general. 2. Once vocales, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de quien desempeñe su Vicepresidencia, entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos. d) Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.»
Tres. El artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:
«6.1 La Comisión Permanente la presidirá la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y la integrarán, además, cinco vocales de entre la representación de los departamentos ministeriales y otros cinco vocales de entre los designados por la Presidencia Los vocales de la Comisión Permanente representantes de los departamentos ministeriales se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Vicepresidencia. Los vocales restantes se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Presidencia. La Secretaría de la Comisión Permanente la asumirá la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ
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