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Documento BOE-A-2007-16727

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los Protocolos de Detalle PD-05 y PD-06 de las normas de gestión técnica del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2007, páginas 38507 a 38508 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-16727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/09/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su artículo 13 establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

Dicha orden, en la norma de gestión NGTS-10, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se ha recibido por parte del Gestor Técnico del Sistema, con fechas de entrada de 22 de enero y 1 de marzo de 2007 respectivamente, propuestas de modificación del Protocolo de Detalle PD-05 «Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros» y del Protocolo PD-06 «Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros, aprobados ambos por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

De acuerdo con lo anterior y con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, las propuestas de modificación han sido sometidas al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía que se han recibido en esta Dirección General con fecha de entrada de 4 de junio de 2007 (informe relativo a la propuesta de modificación del PD-06) y de 11 de julio de 2007 (informe relativo a la propuesta de modificación del PD-05).

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto.

Se modifican los Protocolos de Detalle PD-05 «Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros» y PD-06 «Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros», aprobados ambos por Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

Segundo. Modificación del Protocolo de Detalle PD-05 «Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros».

Se reemplaza el Protocolo de detalle PD-05 «Procedimiento de determinación de energía descargada por buques metaneros» por el texto que se encuentra en el documento «Protocolo PD-05 de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista», de fecha 17 de septiembre de 2007 y publicado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/Gas/Seccion/NGTS.

Tercero. Modificación del Protocolo de Detalle PD-06 «Regla operativa de las actividades de descarga de buques metaneros».

Se reemplaza el apartado 2.1 «Inspección de buques metaneros» del Protocolo de Detalle PD-06, por el siguiente:

«Los buques a utilizar para las descargas de GNL en las instalaciones de regasificación deberán haber superado satisfactoriamente los procedimientos de inspección ("vetting") exigidos por una compañía de reconocido prestigio a nivel internacional, especializada en la evaluación de buques de transporte de GNL.

Las inspecciones serán efectuadas por inspectores que posean la acreditación OCIMF ("Oil Companies International Marine Forum") para buques de transporte de GNL, siguiendo las pautas y estando disponibles a través del programa SIRE ("Ship Inspection Report Programme").

La validez de las inspecciones será: para buques menores de 5 años, 18 meses, para buques con antigüedad comprendida entre 5 y 15 años, 12 meses y para buques de más de 15 años, 6 meses.

Si el buque ha cumplido 15 años, deberá haber pasado una inspección de Clase en dique seco durante los últimos 36 meses.

Asimismo, los titulares de las plantas de regasificación podrán exigir a los contratantes de los buques con 20 años o más desde su entrada en servicio la presentación de certificados adicionales de una sociedad de clasificación acerca del estado estructural de los mismos, tales como el CAP ("Condition Assessment Programme") ni-vel 1 ó 2, o similares que acrediten inspecciones específicas para buques de esta antigüedad, debiendo cada Terminal publicar el detalle de sus requerimientos. La modificación de los requerimientos deberá ser anunciada con suficiente antelación.

En el caso de que se pretendan descargar buques metaneros que no hayan superado hasta la fecha ningún procedimiento internacionalmente reconocido de inspección, o bien, que hubieran sufrido alguna modificación importante posterior a la superación del mencionado procedimiento, la compañía comercializadora, transportista, o el consumidor cualificado contratante del buque, deberá facilitar la totalidad de la información solicitada tanto por el titular de la instalación de descarga como por la compañía de inspección que vaya a realizar la evaluación del buque antes de que se proceda a su descarga.

En cualquier caso, la autorización definitiva para que un buque metanero que haya pasado la inspección, amarre y descargue gas natural licuado en una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL será otorgada por el titular de la citada planta. La compañía comercializadora, o consumidor cualificado deberá iniciar los trámites con la antelación suficiente, de forma que estén finalizados como paso previo a la realización de la programación vinculante de la descarga del buque.»

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2007.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2007
  • Fecha de publicación: 22/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los protocolos PD-05 y PD-06 de la Resolución de 13 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6003).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
Materias
  • Buques
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía
  • Gas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes marítimos

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