Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-16832

Real Decreto 1267/2007, de 24 de septiembre, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña relativos al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2007, páginas 38807 a 38808 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-16832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/09/24/1267

TEXTO ORIGINAL

Los decretos de 10 de octubre de 1952 y 21 de julio de 1955, convalidados por la Ley de 17 de julio de 1956, regularon la organización y recursos económicos del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, así como las normas para el nuevo régimen y funcionamiento del citado hospital que en virtud del presente acuerdo es objeto de traspaso. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 162.1 que corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Por otra parte, el apartado dos del artículo 94 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, permite que la financiación correspondiente a los centros hospitalarios pueda ser objeto de integración en la participación en los tributos del Estado de las Comunidades Autónomas cuando la gestión económica y financiera de dichos centros, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se transfiera a las Comunidades Autónomas. Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede formalizar el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña relativos al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona. El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña relativos al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios patrimoniales y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas números 1 y 2.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Educación y Ciencia, de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de las Oficinas Presupuestarias de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia el mismo día de su publicación.

Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 13 de septiembre de 2007, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña relativos al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

Los decretos de 10 de octubre de 1952 y 21 de julio de 1955, convalidados por la Ley de 17 de julio de 1956, regularon la organización y recursos económicos del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, así como las normas para el nuevo régimen y funcionamiento del citado hospital que en virtud de este acuerdo es objeto de traspaso. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 162.1 que corresponde a la Generalitat de Cataluña, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Por otra parte, el apartado dos del artículo 94 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, permite que la financiación correspondiente a los centros hospitalarios pueda ser objeto de integración en la participación en los tributos del Estado de las Comunidades Autónomas cuando la gestión económica y financiera de dichos centros, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se transfiera a las Comunidades Autónomas. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede formalizar el acuerdo de traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña relativos al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.

B) Funciones y servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, que no correspondan a la Casa de Maternidad y al Instituto de Bioquímica Clínica.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se modifica, en los términos que se recogen en la relación adjunta núm. 1, la relación (anexo) núm. 1 del Anexo al Real Decreto 305/1085, de 6 de febrero, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de Universidades, en la que se detallan los bienes de titularidad estatal que fueron traspasados a la Generalitat de Cataluña. La Generalitat de Cataluña a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo se subroga en todas las obligaciones financieras, pendientes hasta el momento de firma de este Acuerdo o que se produzcan en el futuro, de la Administración del Estado, Diputación Provincial de Barcelona y Ayuntamiento de Barcelona, recogidas en la Ley de 17 de julio de 1956, incluidas las que pudieran derivar de la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales ya dictadas o que se dicten en el futuro, quedando el Estado por completo liberado de las referidas obligaciones, cargas y gravámenes, sin que le sea exigible pago o financiación alguna por dicho concepto. Tras la aprobación del presente acuerdo la Generalitat de Cataluña no podrá reclamar cantidad alguna a las mencionadas Administraciones derivada de las obligaciones de financiación que imponía la Ley de 17 de julio de 1956 y su normativa concordante y de desarrollo. No obstante, el Estado asumirá la financiación de su participación, fijada en el 44%, del déficit definitivamente liquidado correspondiente al ejercicio 2007, hasta un máximo de 27.329.845 euros, para lo que se tendrán en cuenta las cantidades que desde los presupuestos de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia ya se adelanten en 2007 por este concepto, sin que en ningún caso el Estado asuma obligaciones financieras, cargas y gravámenes, nacidos en el ejercicio presupuestario de 2007 por encima de dicho límite, subrogándose en ellos la Generalitat.

D) Valoración de las cargas financieras de las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 45.287.120,34 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2007, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 2. 3. Esta financiación del coste efectivo incluye la aportación correspondiente al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona -excluida la parte correspondiente a la Casa de maternidad y al Instituto de Bioquímica- integrada en la subvención satisfecha con cargo a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado a la Diputación Provincial de Barcelona para el sostenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos. 4. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. 5. Como entrega por una sola vez, y sin que se incorpore en el coste efectivo, se transfiere a la Generalitat de Cataluña la cantidad de 110.000.000 de euros, que se hará efectiva para los fines y de conformidad con la periodicidad prevista en el correspondiente acuerdo complementario.

D) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2008.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid, a 13 de septiembre de 2007.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

Los datos identificativos y registrales de la Facultad de Medicina y Hospital Clínico que figuran en la relación (anexo) número 1 del anexo al Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades, se sustituyen por los siguientes:

Nombre y uso

Localidad

Dirección

Situación jurídica

Superficie total (m2)

Facultad de Medicina y Hospital Clínico

Barcelona

c/ Casanova, 143

Propiedad

32.532,07

RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste efectivo de las funciones y servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña relativas al Hospital Clínico y Provincial de Barcelona
En euros 2007

Coste efectivo: 75.000.000 de euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/2007
  • Fecha de publicación: 25/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2007
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 244, de 11 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-17839).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo del Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1985-3944).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 162.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Hospitales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid