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Documento BOE-A-2007-17108

Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2007, páginas 39745 a 39745 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-17108
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el artículo 17.c) del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que establece que «el derecho a la percepción de la tarifa regulada, o en su caso, prima, estará supeditada a la inscripción definitiva de la instalación en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 22.». Visto el artículo 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se establece la regulación de la actividad de producción de energía eléctrica, que dicta «una vez se alcance el 85 por ciento del objetivo de potencia para un grupo o subgrupo, establecido en los artículos 35 al 42 del presente real decreto, se establecerá, mediante resolución del Secretario General de Energía, el plazo máximo durante el cual aquellas instalaciones que sean inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial con anterioridad a la fecha de finalización de dicho plazo tendrán derecho a la prima o, en su caso, tarifa regulada establecida en el presente real decreto para dicho grupo o subgrupo, que no podrá ser inferior a doce meses». Visto el artículo 37 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que establece un objetivo de potencia de referencia para el subgrupo b.1.1 (instalaciones que únicamente utilicen la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica) de 371 MW. Visto el Procedimiento de la Comisión Nacional de Energía sobre el sistema de información de la potencia de Régimen Especial con inscripción definitiva, previsto en los artículos 21 y 22 del real decreto 661/2007, aprobado por su Consejo de Administración de 25 de julio de 2007. Vista la comunicación acordada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de fecha 27 de septiembre de 2007, que concluye que, a fecha 31 de agosto de 2007, el porcentaje alcanzado respecto del objetivo de potencia instalada para la tecnología solar fotovoltaica es del 91 por ciento, y que el 100 por cien del objetivo se logrará en el mes de octubre de 2007. Considerando que el plazo de ejecución de una instalación fotovoltaica es, de acuerdo con el Procedimiento de la Comisión Nacional de Energía sobre el sistema de información de la potencia de Régimen Especial citado, de diez meses, resuelve:

Fijar en doce meses, a contar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, el plazo al que hace referencia el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de septiembre de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/2007
  • Fecha de publicación: 29/09/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10556).
Materias
  • Centrales eléctricas
  • Energía eléctrica
  • Energía solar
  • Secretaría General de Energía
  • Tarifas

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