La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 43 que la gestión del dominio público radioeléctrico y las facultades para su administración y control corresponden al Estado. Dicha gestión se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, atendiendo a la normativa aplicable en la Unión Europea y a las resoluciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de otros organismos internacionales. Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden de 9 de marzo de 2000, establece, de conformidad con el artículo 62 de la citada ley, que mediante Orden del Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con la actual reestructuración de los departamentos ministeriales, aprobará el cuadro nacional de atribución de frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Radiocomunicaciones, definiendo la atribución de bandas de frecuencia a sus respectivos servicios con las características técnicas que pudieran ser necesarias. Asimismo, el cuadro nacional de atribución de frecuencias, de acuerdo con la reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las siguientes previsiones:
a) La reserva de parte del espectro para servicios determinados.
b) Preferencias por razón del fin social del servicio a prestar. c) Delimitación de las partes del espectro dedicadas a los diferentes usos. d) Determinación de las partes del espectro de frecuencias radioeléctricas que el Estado se reserva para uso propio o cesión en uso a otras Administraciones. e) Previsión respecto de la utilización en el futuro de las distintas bandas de frecuencias.
La evolución tecnológica en materia de radiocomunicaciones en los últimos tiempos y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes, de los que España forma parte, hacen necesaria una nueva edición del cuadro nacional de frecuencias, que sustituya al aprobado mediante la Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias. Dada la amplitud de las modificaciones que se han producido, resulta aconsejable aprobar un nuevo cuadro nacional de atribución de frecuencias que sustituya al hasta ahora vigente.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, atribuida por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:
Primero.-Aprobación del cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF).
Mediante la presente orden se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF), que se inserta a continuación. Segundo.-Aplicación de las previsiones del cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF). El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación del cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF). Tercero.-Autorizaciones de usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF). El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos por el cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF), siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu. (En suplemento aparte se publica el cuadro nacional de atribución de frecuencias)
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