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Documento BOE-A-2007-20271

Real Decreto 1391/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2007, páginas 48321 a 48325 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-20271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/10/29/1391

TEXTO ORIGINAL

La geodesia y la geofísica, como actividades científicas que centran su atención en el planeta Tierra -su forma y medida, en el primer caso; y el estudio de los fenómenos que afectan a su atmósfera, corteza e interior en el segundo caso-, han sido objeto de constante dedicación por parte de las autoridades públicas españolas en el último siglo y medio. Desde hace más de sesenta años existe en España, bajo una u otra denominación, un órgano colegiado interministerial que viene actuando como cabecera del sistema científico-técnico que agrupa a ambas disciplinas (y a las que se engloban en tal denominación, como por ejemplo la gravimetría, la sismología, la volcanología, la oceanografía, la meteorología o la hidrología). En la actualidad, ese órgano es la Comisión Española de Geodesia y Geofísica. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica, inicialmente denominada Comisión Nacional, se reguló en el Decreto de Presidencia del Gobierno, de 10 de octubre de 1947, con objeto de representar a España dentro de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica, impulsar el estudio de los problemas relativos a la figura y física del Globo, estimular y coordinar las investigaciones científicas, así como facilitar trabajos e investigaciones especiales. Las reestructuraciones administrativas habidas desde entonces han derivado en modificaciones, tanto de la composición como del régimen de funcionamiento de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica. En la actualidad, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de marzo de 1999 crea «ex novo» la citada Comisión, regulando su régimen de funcionamiento y composición, que fue actualizada por Orden PRE/2830/2002, de 11 de noviembre. La experiencia adquirida en el funcionamiento de la Comisión, la estructura administrativa derivada del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la necesidad de adaptar las normas de su funcionamiento al régimen jurídico general de los órganos colegiados, son elementos que informan y justifican la nueva regulación de la Comisión. Adicionalmente, la conveniencia de garantizar su operatividad y potenciar su capacidad de acción, aconseja elevar el nivel administrativo de sus miembros con objeto de que pueda liderar, desde un plano más allá del puramente científico, de forma efectiva, el desarrollo de las funciones que a la Comisión se le atribuyen. En la nueva regulación de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica, que se aprueba por este real decreto, se ha establecido una estrecha correlación entre los organismos de diversos Ministerios, que tienen representación en la Comisión, y las Secciones que la componen, éstas últimas como reflejo de la estructura existente en la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica. Dicha correlación se lleva a cabo a través de Organismos Coordinadores encargados de dotar a las Secciones que les correspondan de los medios necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, en particular, aquellas relativas a las labores de ajuste entre los proyectos y las capacidades públicas en el ámbito cientifico-técnico propio de cada Sección, y a la asistencia a la Comisión para el mejor cumplimiento de sus fines, cuya esencia reside en el asesoramiento al Gobierno en la toma de decisiones y en la formulación de una política pública de servicios a la sociedad en materia de geodesia y geofísica. Por todo ello, se ha elaborado este real decreto, que regula nuevamente la Comisión Española de Geodesia y Geofísica, con la participación de todas las instancias interesadas y con el informe favorable del Pleno de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica en su reunión del día 13 de marzo de 2007. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

La Comisión Española de Geodesia y Geofísica es un órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 39.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 2. Fines.

Los fines de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica serán los siguientes: a) Promover, apoyar e impulsar los trabajos, investigaciones y estudios físicos, químicos y matemáticos de la Tierra y su entorno, y definir las líneas prioritarias de acción pública en los campos de la Geodesia y la Geofísica.

b) Asesorar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en proyectos relativos a la Geodesia o a la Geofísica. c) Asesorar a las Administraciones Públicas en materia de riesgos naturales asociados a fenómenos geofísicos. d) Representar a España ante la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica y otras organizaciones similares.

Artículo 3. Organización de la Comisión.

1. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica podrá actuar en Pleno o por medio de su Comité Ejecutivo.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión contará con las Secciones reguladas en el artículo 7 de este real decreto. Cada una de ellas estará asociada a un Organismo Coordinador, conforme se determina en el artículo 8 de este real decreto. 3. El Pleno de la Comisión y su Comité Ejecutivo serán, conforme a sus competencias respectivas, los órganos responsables de aprobar, encauzar y, en su caso, dar cumplimiento a las iniciativas elevadas por las Secciones y de garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de este real decreto. 4. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica, por iniciativa de su Comité Ejecutivo, podrá crear Grupos de Trabajo para el análisis o elaboración de los informes que crea oportuno emitir o que le sean solicitados. 5. Corresponderá a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la Secretaría Técnica de la Comisión para el impulso de la actividad administrativa y la dotación de medios materiales, recursos humanos y financiación del adecuado funcionamiento del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.

Artículo 4. Composición de la Comisión en Pleno.

1. Los miembros del Pleno de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica serán los siguientes: a) Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Fomento.

b) Vicepresidente: El Director General del Instituto Geográfico Nacional. c) Vicepresidente Ejecutivo: Uno de los Vocales Científicos, propuesto cada dos años por el Pleno. d) Vocales Institucionales:

1. El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2. El Director General de Investigación. 3. El Director General de Universidades. 4. El Director General del Instituto Nacional de Meteorología. 5. El Director General del Instituto Geológico y Minero de España. 6. El Director General del Instituto Español de Oceanografía. 7. El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). 8. El Director General de Protección Civil y Emergencias. 9. El Director General del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis. 10. El Director General del Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima del Litoral. 11. El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa. 12. El Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.

e) Vocales Científicos:

1. El Presidente de cada una de las Secciones.

2. Tres Directores de centros españoles de investigación dedicados a la Geodesia o la Geofísica, que serán propuestos conjuntamente por el Director General del Instituto Geográfico Nacional, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Director General de Investigación y, en su caso, aprobados por el Pleno para un periodo máximo de cinco años. 3. Tres Catedráticos de Universidad o investigadores de reconocido prestigio en materias relacionadas con la Geodesia o la Geofísica, que serán propuestos conjuntamente por el Director General del Instituto Geográfico Nacional, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Director General de Universidades y, en su caso, aprobados por el Pleno para un periodo máximo de cinco años.

f) Secretario: Un funcionario de competencia profesional reconocida en los campos de la Geodesia o la Geofísica, perteneciente a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, designado por el Pleno de la Comisión a propuesta de su Presidente. 2. Los miembros serán nombrados y cesados, cuando proceda, por el titular del Ministerio de Fomento.

3. Cada Vocal contará con un suplente.

Artículo 5. Funciones de la Comisión en Pleno.

El Pleno de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica velará por el cumplimiento de los fines que se recogen en el artículo 2 de este real decreto. Asimismo, el Pleno deberá proponer las líneas de actuación a desarrollar por el Comité Ejecutivo y aprobar, en su caso, el informe de actuación que el Comité Ejecutivo presente en el Pleno anual. Corresponde al Pleno el ejercicio de las siguientes competencias: a) Informar y asesorar, con carácter preceptivo, a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en relación con los acuerdos internacionales en materias de Geodesia y Geofísica, proponiendo las medidas precisas para su mejor cumplimiento, y en relación con la distribución de fondos ligados a proyectos de investigación.

b) Asesorar, en materia geodésica y geofísica, a los órganos públicos responsables de la definición de las líneas prioritarias de investigación, en las convocatorias nacionales de financiación pública competitiva, de investigación e infraestructuras científicas, y efectuar un seguimiento de los proyectos de utilización de grandes infraestructuras financiadas con fondos públicos. c) Proponer a las autoridades competentes las medidas oportunas para la adecuada coordinación de los trabajos en las diversas ramas de la Geodesia y de la Geofísica. d) Impulsar la participación de científicos y técnicos españoles en las Instituciones, Comisiones, Grupos de Trabajo y otros órganos de la política científica internacional, y de forma prioritaria de aquellos relacionados con la Unión Europea, así como promover la participación de los grupos de investigación españoles en programas internacionales. e) Promover la creación y el mantenimiento de bancos de datos, históricos y actuales, geodésicos y geofísicos de todo el territorio español, proponiendo los criterios para su libre utilización por la comunidad científica y técnica, conforme a los principios de reciprocidad y de privacidad legal a la que algunos datos pueden estar sometidos. f) Promover la realización de publicaciones de carácter científico que recojan los trabajos realizados en los campos de la Geodesia y de la Geofísica, así como el análisis de las líneas estratégicas por las que se deban regir los nuevos centros de ámbito nacional que sean creados con fondos públicos y, en su caso, evaluar su cumplimiento. g) Promover y organizar reuniones científicas, especialmente la Asamblea Española de Geodesia y Geofísica. Igualmente, cuando así lo aconsejen las circunstancias, convocar la reunión conjunta del Pleno y sus Secciones, así como crear Grupos de Trabajo. h) Nombrar a los representantes de la Comisión en las Asociaciones de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica y de otras organizaciones internacionales de carácter similar, así como determinar las tareas que dichos representantes deberán llevar a cabo ante los mencionados organismos internacionales. i) Promover estudios sobre catástrofes y riesgos naturales y cooperar con las organizaciones responsables en la reducción y gestión de tales riesgos. j) Cooperar en proyectos científicos en Geodesia o Geofísica, especialmente en la Unión Europea, en Iberoamérica y en países del entorno nacional. k) Tomar conocimiento y, en su caso, aprobar las propuestas del Comité Ejecutivo. l) En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación, difusión y divulgación de la Geodesia y de la Geofísica en España.

Artículo 6. Comité Ejecutivo. Composición y funciones.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Vicepresidente del Pleno, que podrá delegar en un funcionario de máximo nivel de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Vicepresidente: El Vicepresidente Ejecutivo del Pleno. Cinco vocales: Tres elegidos por el Pleno entre los Presidentes de las Secciones y dos designados, para un periodo máximo de cinco años, por el Presidente entre los Vocales Científicos del Pleno. Secretario: El Secretario del Pleno.

2. El Comité Ejecutivo ejercerá las funciones siguientes:

a) Gestionar y ejecutar los acuerdos de la Comisión, así como aprobar las normas y recomendaciones que resulten necesarias para alcanzar sus fines.

b) Informar y documentar los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Pleno. c) Estudiar y aprobar, en su caso, los proyectos y propuestas de las Secciones para su posterior sometimiento al Pleno. d) Proponer e informar al Pleno sobre la creación de Grupos de Trabajo, así como su estructura, composición y funcionamiento. e) Realizar la evaluación del funcionamiento de las Secciones y Grupos de Trabajo a través de sistemas objetivos, y proponer al Pleno, en su caso y por unanimidad, las medidas que se consideren oportunas para garantizar su eficacia. f) Promover la participación española en los trabajos de los organismos internacionales de Geodesia y Geofísica, proponiendo al Pleno los representantes de la Comisión en las Asociaciones de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica, así como en otras organizaciones internacionales de carácter similar. g) Organizar congresos y reuniones de carácter científico y, especialmente, la Asamblea Española de Geodesia y Geofísica, previa autorización del Pleno. h) Preparar, en colaboración con las Secciones, los Informes de Actividades de España que deban ser presentados a la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica. i) Resolver las cuestiones administrativas o de carácter urgente que exijan una decisión inmediata. j) Aquellas otras que acuerde delegarle el Pleno.

3. El Comité Ejecutivo informará de sus actuaciones en cada reunión del Pleno de la Comisión.

4. Previa autorización del Presidente del Pleno, el Comité Ejecutivo podrá adoptar decisiones en materias competencia del Pleno con una mayoría de dos tercios de sus miembros, dando cuenta al Pleno en la primera reunión que se celebre.

Artículo 7. Secciones.

1. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica contará, como órganos consultivos, con las Secciones siguientes:

I.

Geodesia;

II.

Sismología y Física del Interior de la Tierra;

III.

Geomagnetismo y Aeronomía;

IV.

Volcanología;

V.

Meteorología y Ciencias de la Atmósfera;

VI.

Oceanografía Física;

VII.

Hidrología;

VIII.

Geofísica Aplicada;

IX.

Ciencias Criosféricas.

2. La Comisión en pleno o su Comité Ejecutivo podrán encargar a las Secciones el estudio de asuntos y la realización de trabajos determinados, que serán presentadas al Pleno a través del Comité Ejecutivo. Las Secciones se dotarán para su funcionamiento de un reglamento interno que deberá ser aprobado por el Pleno. 3. Cada Sección estará formada por el Presidente, el Secretario y ocho vocales, salvo que se determine un número diferente de vocales por el Comité Ejecutivo; la actividad científica de la Sección será coordinada por el Presidente y la actividad operativa por el Secretario. 4. Los vocales de cada Sección serán científicos o técnicos de reconocido prestigio en el campo correspondiente. Previa valoración de sus historiales profesionales e informe de la Sección respectiva, serán elegidos, para un periodo de cinco años, por el Pleno, y nombrados por el Presidente de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica. Las Secciones procurarán que entre sus vocales se encuentren representadas las principales especialidades científicas de su disciplina. 5. El Presidente será uno de los vocales de la Sección elegido entre ellos mismos para un mandato de cinco años y actuará como representante de la Sección en el Pleno. El Presidente podrá ser cesado por decisión de la Sección, mediante voto de censura aprobada por mayoría absoluta de sus vocales. 6. Cada Sección propondrá al titular del Centro u Organismo coordinador de las materias relacionadas con ella, conforme a lo establecido en el artículo 8, el nombramiento del Secretario de la Sección para un período de cinco años entre funcionarios superiores del Centro u Organismo que cumplan con los requisitos de reconocido prestigio que se exigen a los demás miembros de la Sección. 7. Por mayoría absoluta de sus vocales, cada Sección podrá proponer al titular del respectivo Centro u Organismo la sustitución del Secretario de la Sección. 8. Cuando uno de los miembros de las Secciones fuese sustituido, el sustituto permanecerá como miembro de la Comisión hasta completar el mandato del miembro anterior. 9. Las Secciones, para desarrollar su trabajo científico y si lo estiman conveniente, podrán apoyarse en Grupos de Trabajo previamente constituidos, que a su vez podrán consultar a cuantos expertos en su campo consideren pertinente. En cualquier caso, el trabajo de las Secciones deberá ser sometido a aprobación del Comité Ejecutivo y se desarrollará de acuerdo con el reglamento de la misma aprobado por el Pleno. 10. Cada Sección elaborará anualmente un informe en el que se analice la labor desarrollada durante el año y se presente una previsión científica y económica de las actividades a desarrollar durante el siguiente ejercicio. Dicho informe, previo conocimiento del Organismo Coordinador, debe remitirse al Comité Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Comisión, con al menos un mes de antelación a la celebración del Pleno Ordinario anual, con el fin de que pueda ser aprobado por el Comité Ejecutivo y entregado con la documentación que se envíe con la convocatoria del Pleno anual.

Artículo 8. Organismos Coordinadores.

1. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica contará, como instituciones de apoyo, con los Organismos Coordinadores que, relacionados con cada una de las áreas científicas de la Comisión, seguidamente se indican:

I.

Geodesia: Instituto Geográfico Nacional.

II.

Sismología y Física del Interior de la Tierra: Instituto Geográfico Nacional.

III.

Geomagnetismo y Aeronomía: Instituto Geográfico Nacional.

IV.

Volcanología: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

V.

Meteorología y Ciencias de la Atmósfera: Instituto Nacional de Meteorología.

VI.

Oceanografía Física: Instituto Español de Oceanografía.

VII.

Hidrología: Instituto Geológico y Minero de España.

VIII.

Geofísica Aplicada: Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

IX.

Ciencias Criosféricas: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2. Los Organismos Coordinadores, que estarán representados en el Pleno por su titular y en las Secciones por los Secretarios de las mismas, ejercerán las siguientes funciones en relación con la Comisión Española de Geodesia y Geofísica: a) Impulsar, financiar y coordinar la actividad operativa de la Sección correspondiente en función de los acuerdos del Pleno, del Comité Ejecutivo y de las propias Secciones. b) Documentar los asuntos y acuerdos de la Comisión dentro de su Sección. c) Coordinar operativamente los Grupos de Trabajo que exclusivamente dependan de la Sección. d) A propuesta de la Sección respectiva, y con el informe del Comité Ejecutivo, coordinar la participación española en los trabajos de los correspondientes organismos internacionales de Geodesia y Geofísica, proponiendo al Pleno los representantes de la Comisión en las Asociaciones de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica, así como en otras organizaciones internacionales de carácter similar. e) Facilitar los medios humanos, técnicos y administrativos necesarios para el funcionamiento ordinario de la Secretaría de la Sección. f) Colaborar en la organización de las Asambleas Españolas de Geodesia y Geofísica así como en las actividades científicas, técnicas y divulgativas relacionadas con las disciplinas de su incumbencia. g) Aquellas otras que acuerde delegarle el Pleno y que sean asumidas por el representante del Organismo Coordinador en el Pleno.

Artículo 9. Grupos de Trabajo.

1. El Pleno podrá constituir Grupos de Trabajo, vinculados a una o más Secciones, a los que se encomendará temporalmente la realización de estudios, trabajos, informes y publicaciones sobre asuntos de especial interés. El Presidente del Grupo será nombrado por el Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta las propuestas de las Secciones involucradas.

2. Los miembros de cada Grupo de Trabajo podrán ser elegidos entre los miembros de las Secciones y entre aquellas personas que se estime conveniente por sus conocimientos específicos en las materias a tratar. 3. Corresponde al Consejo Superior de Investigaciones Científicas el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo anterior a los Organismos Coordinadores respecto de los Grupos de Trabajo vinculados a más de una Sección, así como en relación con las Comisiones Interdisciplinares de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica.

Artículo 10. Convocatorias y sesiones.

1. El Pleno de la Comisión, el Comité Ejecutivo y las Secciones se reunirán en sesión ordinaria una vez al año, expresándose en la convocatoria, que habrá de efectuarse al menos con quince días de antelación, los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. Para la válida constitución del órgano será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de los demás miembros.

El Pleno de la Comisión se reunirá también, en sesión extraordinaria, cuantas veces sean necesarias a propuesta del Presidente, o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros. El Comité Ejecutivo se reunirá también en cuantas ocasiones se considere necesario por su Presidente y, como mínimo, dos veces al año; una de ellas en el mes anterior a la celebración del Pleno ordinario, con el fin de preparar la convocatoria de la reunión y redactar su Orden del Día. Las Secciones se reunirán también cuantas veces consideren necesario, de acuerdo con sus respectivos reglamentos. Estas reuniones, que deben contar con mayoría de los vocales de la Sección y con la presencia de su Presidente y Secretario, no necesariamente deberán ser presenciales, debiendo cada Sección arbitrar los medios técnicos necesarios, de acuerdo con sus Organismos Coordinadores, para poder celebrar reuniones virtuales. El Comité Ejecutivo y las Secciones se reunirán también durante la celebración de la Asambleas Españolas de Geodesia y Geofísica, debiendo redactar cada una de ellas las resoluciones y recomendaciones que deseen recoger en las Actas de la Asamblea. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica podrá convocar a título consultivo, tanto para los Plenos como para reuniones del Comité Ejecutivo, de las Secciones o de los Grupos de Trabajo que puedan constituirse, a cuantos expertos considere necesario para el mejor conocimiento de los temas y ayuda en la toma de decisiones. 2. El Pleno o el Comité Ejecutivo deliberarán sobre los asuntos contenidos en el orden del día. Los dictámenes elaborados por las Secciones serán entregados con la convocatoria y defendidos por un ponente. El Secretario podrá someter directamente a la deliberación del Pleno o del Comité Ejecutivo los acuerdos que no requieran preparación ni ponencia previa, siempre que figuren en el orden del día. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6.4, 7.5, y 7.7, los acuerdos de los órganos de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica serán adoptados por mayoría absoluta de votos en primera votación y, en su defecto, por mayoría de los presentes. Las votaciones serán nominales salvo que por la mayoría de los miembros presentes en la sesión se decida su carácter secreto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 11. Normas de funcionamiento.

En todo lo no previsto en este real decreto, la Comisión Española de Geodesia y Geofísica se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Habilitación.

La denominación y el número de las Secciones de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica, y la relación con sus Organismos Coordinadores, podrán ser modificados por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Pleno, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, cuando tenga por objeto la adaptación a los cambios que se produzcan en las Asociaciones Científicas de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la composición de Comisión.

La composición de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica podrá ser modificada por Orden del Ministro de Fomento, previo informe de los Departamentos ministeriales que en ella ostentan representación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, cuando tenga por objeto la adaptación de la citada Comisión a las reorganizaciones administrativas que se aprueben con posterioridad a este real decreto.

Disposición adicional tercera. Gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica se desarrollará con los medios existentes.

Disposición transitoria única. Constitución de las Secciones y permanencia de vocales.

Para la constitución de las Secciones por primera vez, se establece un periodo transitorio de un año durante el cual continuarán perteneciendo a las mismas los actuales miembros elegidos de acuerdo con la Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de marzo de 1999 por la que se crea la Comisión Española de Geodesia y Geofísica y se regula su composición y funcionamiento, modificada por Orden PRE/2830/2002, de 11 de noviembre. Igualmente y con el mismo carácter de transición y durante el mismo periodo de un año, a partir de la publicación de este real decreto, continuará en funcionamiento el Comité Ejecutivo actual.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente real decreto, y, en particular, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de marzo de 1999 por la que se crea la Comisión Española de Geodesia y Geofísica y se regula su composición y funcionamiento, modificada por Orden PRE/2830/2002, de 11 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Fomento para que se aprueben cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/10/2007
  • Fecha de publicación: 26/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2007
  • Fecha de derogación: 12/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 401/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-4913).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Española de Geodesia y Geofísica
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados

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