El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 5.1, establece que a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior dirección del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.
La Dirección General de Emigración, dependiente de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, tiene encomendadas, entre otras, la gestión de las acciones dirigidas a la atención social e integración laboral de los retornados.
Mediante el presente real decreto se regulan las ayudas extraordinarias de carácter asistencial dirigidas a los españoles retornados.
La regulación de las ayudas a los españoles retornados, que convoca y otorga la Dirección General de Emigración, ha resultado afectada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones y restringe la posibilidad de concesión directa a los supuestos previstos en su artículo 22.2.
Ello hace necesario adaptar el régimen jurídico y procedimiento de concesión de las subvenciones que se destinan a los emigrantes retornados, beneficiarios de las ayudas de este real decreto, a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la nueva estructura administrativa y competencial prevista en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio.
Las especiales características de estas subvenciones, justifican que se les de un tratamiento diferente al resto de subvenciones públicas, por estar destinadas a remediar la situación de necesidad de los retornados, que deben afrontar gastos urgentes e inaplazables para atender sus necesidades más perentorias y las de sus familias, en el momento de la llegada a España, lo que impide aplicar a estos supuestos el procedimiento ordinario de concesión en concurrencia competitiva y determinan que esté más indicado el régimen de concesión directa, previsto, con carácter excepcional, para las subvenciones reguladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En base a lo anterior, atendiendo a las singulares circunstancias de urgente e inaplazable necesidad a las que se aplican las ayudas de este real decreto, que dificultan su convocatoria pública, se estima necesario establecer normas especiales para regular el procedimiento de concesión y régimen de justificación de las subvenciones que se conceden a los retornados, que deben ser aprobadas por real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 67.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha sido consultado el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2007,
DISPONGO:
Esta norma tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
1. Estas subvenciones públicas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
2. Se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular, derivado de las especiales circunstancias personales de necesidad de sus beneficiarios, por concurrir razones de interés social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública y al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.
2. Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquél.
3. En caso de fallecimiento del beneficiario las personas indicadas en el apartado anterior, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
4. Sólo podrá solicitar esta ayudas uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.
b) El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes.
c) Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.
d) Los gastos por vivienda habitual.
1. Las ayudas reguladas en este real decreto están destinadas a atender las necesidades urgentes, que conllevan gastos inaplazables, derivadas del retorno a España.
2. No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes a los pasajes de vuelta, ni al traslado de muebles y enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.
1. Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.
2. En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.
Las subvenciones objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos que se consignen en el capítulo IV del presupuesto anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
1. Las solicitudes, cumplimentadas en el modelo que se adjunta como anexo, y que estará a disposición de los solicitantes en las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, o, en su caso, en las Direcciones Insulares, pudiendo también descargarse de la página web «www.ciudadaniaexterior.mtas.es», podrán presentarse:
a) En las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
b) En la Dirección General de Emigración, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
c) En cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las ayudas se podrán solicitar en cualquier momento del año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificación literal de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen.
b) Baja consular del solicitante expedida por el Consulado del país de procedencia o cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de dicho país que permita acreditar de modo fehaciente el tiempo de residencia en el mismo.
c) Declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en los términos previstos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, así como los datos de residencia, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, en los términos previstos en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, de las personas que formen parte de la unidad de convivencia. De no prestarse dicho consentimiento, se deberá aportar la fotocopia del D.N.I. o pasaporte español en vigor, así como el certificado de empadronamiento, según proceda.
d) Informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma correspondiente, para conocer la situación de necesidad del solicitante.
e) En el supuesto que proceda, certificado de defunción del causante.
f) Declaración, que se incluye en la solicitud, en la que el solicitante preste su consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el suministro directo y telemático de la información relativa a los ingresos, rentas y situación patrimonial del solicitante, así como de los demás miembros de la unidad familiar. De no prestarse dicho consentimiento, se deberán aportar las correspondientes certificaciones tributarias.
g) Justificación de las ayudas o subvenciones reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía, o en su defecto, cumplimentar una declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas.
h) Justificación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de ayuda.
3. En cualquier caso, cuando el beneficiario esté incapacitado o sea menor, formulará la solicitud en su nombre su representante legal. En tal caso se acompañará la documentación que acredite este extremo. En los supuestos en que el retornado o los familiares a su cargo presenten algún grado de discapacidad o dependencia, se deberá acreditar dicha condición.
4. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que respecta a que los documentos solicitados ya obren en poder de la administración pública.
5. La Dirección General de Emigración podrá asimismo eximir al solicitante de la presentación de alguno de estos documentos en atención a las especiales circunstancias que concurran en determinados casos.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, requerirán al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, comprobada la documentación que antecede y efectuados los requerimientos a que hubiere lugar, emitirán el informe (en el apartado correspondiente que figura en el anexo), en el que valorarán la situación alegada por los solicitantes.
2. La Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, y comprobación de las solicitudes y de la documentación aportada, y, a la vista del informe de las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o Direcciones Insulares, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, emitirá una propuesta de concesión de la ayuda solicitada.
1. Será competente para resolver la concesión de estas subvenciones el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que podrá delegar esta competencia en el Director General de Emigración.
2. La resolución de concesión de la subvención será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.
3. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el ejercicio de que se trate. La Dirección General de Emigración determinará los criterios de reparto interno de los créditos disponibles con el objeto de evitar la posible superación conjunta de los límites presupuestarios.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de sesenta días hábiles a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.
5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de la citada Ley.
6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. Las ayudas se harán efectivas a través del sistema de libramientos a justificar.
2. El abono de la ayuda reconocida, se realizará directamente al interesado, a través del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondiente al domicilio del interesado, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La documentación, que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión.
4. La justificación se realizará mediante la acreditación por el posible beneficiario de la concurrencia de las circunstancias necesarias para su concesión establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto, a través de cualquier medio disponible en derecho de dicha situación previamente a su concesión, según se regula en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto están obligados a comunicar a la Dirección General de Emigración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
2. Los beneficiarios estarán obligados al reintegro total o parcial del importe de la ayuda en los casos contemplados por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
4. En el caso de acordarse el reintegro de cantidades percibidas, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los beneficiarios de las ayudas de este real decreto les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, lo dispuesto en los artículos 63 a 65, relativos a las «Ayudas para atender necesidades extraordinarias de los retornados», incluidas en el «Programa de retorno» de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, así como cuantas previsiones contenidas en ella sean aplicables a dicho programa de ayudas.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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