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Documento BOE-A-2007-20276

Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2007, páginas 48352 a 48352 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-20276
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/11/16/1523

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, adaptó la normativa española a la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre denominaciones textiles, y a sus modificaciones posteriores. Posteriormente, se aprobó la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles, por la que se llevó a cabo la codificación en la materia y se derogó la Directiva 71/307/CEE. Recientemente, se ha aprobado la Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, con objeto de añadir la fibra elastolefina a la lista de fibras establecida en los anexos I y II de la directiva mencionada. Esta circunstancia hace necesario que se adopten en el ordenamiento jurídico español las disposiciones oportunas en relación a las denominaciones de los productos textiles, para cumplir la citada directiva y garantizar la protección de los intereses del consumidor, por lo que mediante este real decreto se transpone la citada directiva y se procede a añadir la elastolefina a la lista de fibras de los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. La disposición final del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, facultaba a los titulares de los departamentos ministeriales coproponentes de la norma en esos momentos, para dictar las disposiciones que desarrollaran el citado real decreto. Las distintas modificaciones que han ido surgiendo se han realizado a través de reales decretos que han armonizado el derecho español con el derecho comunitario, la mayoría de ellas para la modificación de los anexos y para la inclusión de nuevas fibras textiles y su incidencia en el etiquetado. Al objeto de agilizar en el futuro la tramitación de las disposiciones que se elaboren y que modifiquen los anexos del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, para adaptarlos a la normativa comunitaria y al progreso científico y técnico, por medio de este real decreto se faculta a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias. En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, en los términos siguientes: Uno. La disposición final queda redactada en los siguientes términos: «1. Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las disposiciones de desarrollo de este real decreto.

2. Se autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para modificar conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.»

Dos. En el anexo I se añade la fila 46, con la siguiente redacción:

Núms.

Denominación

Descripción de la fibra

«46

Elastolefina.

Fibra que está compuesta por al menos un 95 % (en masa) de macromoléculas parcialmente entrecruzadas, formadas por etileno y al menos otra olefina, y que, cuando se estira hasta alcanzar una vez y media su longitud original y se suelta, recobra rápida y sustancialmente dicha longitud original.»

Tres. En el anexo II se añade la fila 46, con la siguiente redacción:

Número de fibra

Fibra

Porcentaje

«46

Elastolefina.

1,50»

Disposición final primera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/2007
  • Fecha de publicación: 26/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final y los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1987-16727).
  • TRANSPONE la Directiva 2007/3/CE, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80115).
Materias
  • Etiquetas
  • Fibras textiles
  • Productos textiles

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