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Mediante Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, se creó un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, al tiempo que se establecieron los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho Registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. Dicho ámbito se circunscribe a la recepción y remisión de la documentación que se presente por vía telemática ante el Ministerio de Cultura relacionada con los procedimientos incluidos en su Anexo I, al que se han incorporado nuevos procedimientos mediante Orden CUL/3020/2006, de 22 de septiembre. Sin embargo, se dispone que los Organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura podrán optar por utilizar, mediante resolución expresa publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Registro Telemático que se regula en la misma. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, esta Dirección General ha resuelto:
Apartado único.
La utilización del Registro Telemático del Ministerio de Cultura creado por Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, relacionados con los trámites y procedimientos que se incluyan en su Anexo I.
Disposición final única.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de noviembre de 2007.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.
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