Los puentes de ferrocarril constituyen puntos vitales de las infraestructuras ferroviarias, por lo que la determinación de su capacidad portante requiere una atención especial. Para ello, resulta necesario definir las acciones y los coeficientes de seguridad a considerar en su proyecto. La «Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril», actualmente en vigor, fue aprobada por Orden del Ministro de Obras Públicas de 26 de junio de 1975, y ha venido aplicándose a las numerosas actuaciones llevadas a cabo en el proyecto y construcción de puentes de ferrocarril, lo que ha conducido, dado su largo periodo de vigencia, a la acumulación de una importante experiencia. Por otra parte, desde la entrada en vigor de dicha Instrucción, se ha producido un notable aumento en las velocidades que se desarrollan en el transporte ferroviario, en particular en las nuevas líneas de alta velocidad; un mejor conocimiento, tanto teórico como experimental, de las acciones que inciden en las infraestructuras ferroviarias y una nueva normativa técnica tanto nacional como internacional. Ello, unido a la seguridad, calidad, confort e interoperabilidad exigibles a las infraestructuras ferroviarias, ha conducido a la elaboración de una nueva Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril, y cuya aprobación constituye el objeto de esta orden. En la nueva Instrucción, se recogen las cargas y demás acciones que deben considerarse en el proyecto de puentes de ferrocarril, teniendo en cuenta, de manera especial, las acciones derivadas de la alta velocidad ferroviaria; aspectos nuevos surgidos de la evolución tecnológica en los vehículos o en la infraestructura de la vía; criterios de funcionalidad en relación con deformaciones y vibraciones; recomendaciones realizadas por el European Railway Research Institute sobre efectos dinámicos e interacción vía-estructura y previsiones establecidas en las normas europeas eurocódigos. Esta orden ha sido sometida a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, dispongo:
Se aprueba la «Instrucción de acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril (IAPF)», que se inserta a continuación.
La Instrucción que aprueba esta orden será de aplicación en el proyecto de puentes de ferrocarril que formen parte de infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General.
Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los proyectos de puentes de ferrocarril cuya correspondiente orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, ni a las obras de ellos derivadas.
Queda derogada la Orden de 26 de junio de 1975, por la que se aprueba la «Instrucción relativa a las acciones a considerar en el proyecto de puentes de ferrocarril», y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 21.ª y 24.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia en materia de ferrocarriles que transcurran por más de una comunidad autónoma y de obras públicas de interés general.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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