En el recurso contencioso-administrativo 169/1995, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juliá Corujola en nombre y representación de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad, la Sala Tercera (Sección Quinta), del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de enero de 2007, que contiene el siguiente fallo:
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad contra el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y: Primero.-Declaramos nulo de pleno derecho el artícu-lo 22 de dicho Reglamento, en el que se dispone que: «Con independencia de lo establecido en el artículo anterior y de las responsabilidades a que hubiere lugar, en el caso de que la prestación del servicio infrinja gravemente la normativa reguladora de la seguridad privada, o dicha prestación no se ajuste a las cláusulas contractuales, el Gobierno Civil podrá, en cualquier momento, ordenar la suspensión inmediata del servicio por el tiempo necesario para su adecuación a la norma».
Segundo.-Desestimamos las demás pretensiones deducidas, y Tercero.-No imponemos las costas causadas.
Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro‑Pulido y López. Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
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