De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, relativos a la constitución, carácter y composición de la Mesa de Contratación, y en virtud del artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, que asistirá a la Directora General del citado Organismo en la adjudicación de los contratos que celebre en el ámbito de sus competencias.
Segundo.-La referida Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
1. Presidenta: la Secretaria General del Instituto de la Mujer, que podrá ser sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un funcionario o funcionaria del Organismo con categoría igual o superior a Jefe/a de Área.
2. Vocales:
El/la titular de la Subdirección General que haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un funcionario o funcionaria de la Subdirección General correspondiente, con categoría igual o superior a Jefe/a de Servicio.
Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General que por razón del tema o materia esté afectada en la contratación, con categoría igual o superior a Jefe/a de Servicio. Un Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Instituto de la Mujer, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el/la Interventor/a designado al efecto.
3. Secretario/a: El/la titular de la Sección de Gestión Presupuestaria, que podrá ser sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un funcionario o funcionaria del Servicio de Gestión Económica-Presupuestaria.
4. Todas las personas integrantes de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el/la Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto.
Tercero.-Cuando así lo aconseje el objeto del contrato, la Mesa de Contratación podrá requerir la incorporación de cuantos asesores técnicos se consideren necesarios, quienes actuarán con voz pero sin voto, y no tendrán la consideración de integrantes de la misma.
Cuarto.-La Mesa de Contratación del Instituto de la Mujer, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de febrero de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.
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