Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2007, de 9 de febrero, de modificación de la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la hacienda pública canaria.
La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en la disposición derogatoria única de ámbito general deroga la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; sin embargo, la disposición final segunda, vigente, contempla un proceso gradual para la entrada en vigor de las normas que establece la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, refiriendo ciertos artículos al 1 de enero de 2007 y reservando otros para su entrada en vigor el 1 de enero de 2008. Como consecuencia de la existencia de una cierta incoherencia entre la norma derogatoria y la de entrada en vigor se produce un período de «vacatio legis» en el cual se carece de una norma autonómica aplicable a un conjunto de supuestos jurídicos trascendentes. Por ello se entiende preciso dictar una norma con rango de ley que modifique la disposición derogatoria y la acomode a las previsiones de la entrada en vigor.
Se modifica la disposición derogatoria de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones. A) La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos 1 de enero de 2008, con las excepciones que se indican a continuación: 1. El artículo 22.1, que queda derogado al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Canarias.
2. A efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, queda derogado al día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Canarias:
a) Del título II, los capítulos I, II, excepto el artículo 38-bis, y el capítulo IV, excepto el artículo 59.
b) El título III. c) El título IV, salvo los artículos 75 a 79, ambos inclusive.
B) La disposición adicional segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con efectos desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Canarias. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.»
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2007.-El Presidente, Adán Martín Menis.
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