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Documento BOE-A-2007-6002

Orden ECI/665/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las normas generales a que debe atenerse la gestión de las acciones descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12291 a 12293 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/27/eci665

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) fue aprobado por Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de noviembre). La mencionada Decisión n.º 1720/2006/CE atribuye a la Agencia Nacional del país, en este caso el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), la gestión de las acciones descentralizadas del PAP, estableciendo a través de la propia Decisión y de la Guía para las Agencias Nacionales, las normas éticas, de organización y financieras que se deben cumplir. Asimismo, la Comisión Europea publica la Guía de Candidaturas, documento en el que se describen las distintas acciones del Programa, tipos de beneficiarios y condiciones de participación. La convocatoria de propuestas que la Comisión Europea publica en el Diario Oficial de la Unión Europea completa las condiciones y requisitos necesarios para la participación en los programas europeos. La convocatoria correspondiente a 2007 ha sido publicada el pasado 20 de diciembre de 2006. El objetivo de esta Orden Ministerial es, pues, ordenar las actividades que en el Estado español tanto el Ministerio de Educación y Ciencia en su ámbito de gestión, como las Comunidades Autónomas, deben acometer para una eficiente gestión de las acciones de este programa europeo de educación y formación que así lo requieran. Por todo ello, previa consulta a las Comunidades Autónomas, y de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley 38/3003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativos al control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, de acuerdo con el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y asimismo, de conformidad con el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo de 25 de junio de 2002 y el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2342/2002 de la Comisión, así como las demás disposiciones de la Unión Europea por la que se rigen las ayudas otorgadas por la Comisión Europea en el marco del PAP, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Ámbito de aplicación.-Las normas que se establecen en esta Orden son de aplicación a las acciones descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente en aquello que se indique específicamente. En el resto de los temas, la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en la documentación antes mencionada: Decisión n.º 1720/2006/CE, convocatoria de propuestas y Guía de Candidaturas, así como por lo establecido en la convocatoria nacional.

Segundo. Publicación de la convocatoria.-La Comisión Europea ha previsto que a lo largo del Programa se publiquen tres convocatorias, una para 2007, otra para el período 2008-2010 y la última para 2011-2013. Serán convocatorias únicas para todo el Programa y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Ministerio de Educación y Ciencia, en calidad de autoridad nacional, en colaboración con las CCAA, elaborará la convocatoria nacional, añadiendo a la convocatoria europea los aspectos que se convengan (prioridades, documentación adicional, créditos, etc.) para adaptarla a las necesidades nacionales y regionales, siempre y cuando no contradigan la convocatoria europea. La Agencia Nacional (OAPEE) que está obligada a proporcionar información clara a las posibles personas beneficiarias y a conseguir la máxima difusión y publicidad, hará pública la convocatoria europea y la convocatoria nacional a través de su propia Web, sus boletines informativos y reuniones informativas organizadas a tal efecto. Las Administraciones educativas autonómicas podrán colaborar en esta tarea de difusión utilizando cualquier forma de publicación de la convocatoria que estimen oportuno (página web, tablones de anuncios, folletos o boletines oficiales), siempre y cuando no se lesionen los derechos de las personas solicitantes ni la transparencia de los procesos selectivos. En todos los casos, las Administraciones educativas autonómicas CCAA, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Agencia Nacional (OAPEE) velarán por el puntual cumplimiento del calendario que establezca la Comisión Europea para la resolución de la convocatoria. Tercero. Presentación de las solicitudes. Lugar, plazo y forma.-Los plazos de solicitud serán los que, en cada caso, establezca la convocatoria de la Comisión Europea. En ningún caso se podrá aceptar documentación con registro de entrada en la Administración posterior a dicho plazo. Las solicitudes se cumplimentarán y enviarán por vía electrónica. Asimismo, se presentarán dos copias en papel, con firma y sello original en las acciones que así lo requieran, junto con la documentación adicional que se establezca, en las direcciones que aparezcan en la convocatoria nacional. Las solicitudes originales recibidas en las Administraciones educativas autonómicas deben ser remitidas a la Agencia Nacional en el plazo que establezca el Comité Técnico de Coordinación AN-CCAA, plazo que deberá permitir el obligado cumplimiento del calendario anual marcado por la Comisión Europea para la resolución de la convocatoria. Cuarto. Control de la elegibilidad.-El control de la elegibilidad lo realizarán las Administraciones educativas que reciban las solicitudes o, en su caso, la Agencia Nacional y se hará de acuerdo con las normas y los criterios comunes europeos establecidos en la convocatoria. Una vez realizado dicho control, las Administraciones educativas autonómicas enviarán a la Agencia Nacional los listados de centros elegibles y no elegibles, especificando las razones por las que la solicitud no es elegible. Quinto. Evaluación.-La Agencia Nacional (OAPEE), en colaboración con las CCAA y el MEC, organizará el proceso de evaluación de las solicitudes recibidas en el Estado español.

5.1 Evaluación de proyectos de Asociaciones Comenius y Grundtvig.-La evaluación de estos proyectos se realizará de forma descentralizada en cada Comunidad Autónoma, a ser posible de forma telemática.

Para la evaluación de los proyectos, cada Administración educativa enviará a la Agencia Nacional una lista de personas expertas en evaluación. Dicha lista, acompañada de un breve «currículum vitae», se colgará en la página web de la Agencia para conocimiento de los posibles beneficiarios o beneficiarias así como de las demás Agencias nacionales europeas. El OAPEE, en colaboración con las CCAA, organizará sesiones para la formación de los evaluadores y evaluadoras seleccionadas, en las que se transmitirán las normas y criterios establecidos por la Comisión a este respecto. Cada proyecto será evaluado por dos personas expertas en evaluación independientes que no podrán tener conflicto de intereses respecto a las candidaturas presentadas, pudiendo ser una de ellas personal de la Agencia Nacional. La nota de cada proyecto será la media de las dos evaluaciones. En caso de disparidad, en el grado que establezca el Comité Técnico, se requerirá una tercera evaluación y la nota será la media de las dos más próximas. Las candidaturas correspondientes a renovaciones de proyectos podrán ser evaluadas por un solo evaluador o evaluadora. 5.2 Evaluación de proyectos de movilidad y de transferencia de innovación Leonardo da Vinci.-La evaluación de estos proyectos se hará de forma centralizada desde la Agencia Nacional, también a ser posible de forma telemática. En el caso de proyectos de transferencia de innovación, las personas evaluadoras serán ambas externas a la Agencia Nacional. La nota de cada proyecto será la media de las dos evaluaciones. En caso de disparidad, en el grado que establezca el Comité Técnico, se requerirá una tercera evaluación y la nota será la media de las dos más próximas. 5.3 Evaluación de actividades de movilidad Comenius, Grundtvig y Visitas de estudio, así como Visitas Preparatorias para el establecimiento de asociaciones.-La evaluación de las solicitudes para actividades de movilidad se llevará a cabo en cada Comunidad Autónoma o en la Agencia Nacional (OAPEE) para el ámbito de gestión del MEC, por las personas expertas designadas por dichos organismos, respetando siempre la ausencia de conflicto de intereses

Sexto. Selección.

6.1 Selección de los proyectos.-La selección de los proyectos se realizará conforme a las normas y criterios establecidos por la Comisión Europea en las correspondientes convocatorias.

Se creará un Comité Nacional de Evaluación formado por las personas que pertenezcan al Comité Técnico de Coordinación entre la Agencia Nacional y las Comunidades Autónomas y MEC para su ámbito de gestión en el caso de Comenius y Grundtvig. El Comité Técnico Leonardo da Vinci será el Comité Nacional de Evaluación para los proyectos Leonardo da Vinci.

a) Selección de los proyectos de Asociaciones Comenius y Grundtvig para la convocatoria de 2007: Cada Administración educativa autonómica enviará a la Agencia Nacional la lista priorizada de proyectos de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de evaluación.

El Comité Nacional de Evaluación dará el visto bueno a la propuesta de selección de los proyectos españoles y participará en el proceso establecido por la Comisión Europea para la elaboración de la lista nacional de proyectos seleccionados. Una vez resuelto el proceso de selección a nivel europeo, el Comité Nacional dará el visto bueno a la propuesta definitiva de proyectos aprobados. b) Selección de los proyectos de movilidad y de transferencia de innovación Leonardo da Vinci: Teniendo en cuenta la lista de proyectos clasificados en función de criterios de calidad y de los fondos disponibles, el Comité Nacional de Evaluación establecerá los criterios para elaborar la propuesta de proyectos aprobados c) Selección de los proyectos Comenius, Grundtvig y Leonardo da Vinci a partir de 2008: En la convocatoria de 2008 y siguientes, el proceso de selección se realizará de acuerdo con la normativa que para ello establezca la Comisión Europea, y los procedimientos que se acuerden en el Comité Técnico de Coordinación

6.2 Selección de actividades de movilidad Comenius, Grundtvig y Visitas de estudio, así como Visitas Preparatorias para el establecimiento de asociaciones.-En lo que respecta a las actividades de movilidad de los programas Comenius y Grundtvig, las Administraciones educativas enviarán las listas priorizadas de personas beneficiarias de las ayudas a la Agencia Nacional, quien elaborará la lista nacional de ayudas concedidas aplicando los porcentajes establecidos en el Anexo I.

6.3 La decisión final de concesión de ayudas y subvenciones corresponde al director o directora de la Agencia Nacional (OAPEE), que lo hará de acuerdo con la lista propuesta por el Comité Nacional de Evaluación, en el caso de los proyectos, y con las listas priorizadas enviadas por las CCAA, en el caso de las actividades de movilidad. La cuantía de las ayudas y subvenciones se calculará según los módulos que para cada tipo de proyecto o actividad se establezca en la convocatoria nacional.

Séptimo. Pago de las ayudas.-El pago de las ayudas lo realizará el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, tras suscribir un convenio financiero directamente con el beneficiario o la beneficiaria.

Octavo. Distribución de los fondos asignados a España.-Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas de los programas sectoriales Comenius, Grundtvig y Leonardo da Vinci, así como las Visitas de estudio del Programa Transversal se repartirán teniendo en cuenta:

1. La calidad de las solicitudes.

2. La adecuación del contenido de las solicitudes a las prioridades nacionales consensuadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas. 3. Un reparto equilibrado entre todas las Comunidades Autónomas según la cuota de participación de cada Comunidad Autónoma establecida en el anexo I.

Los fondos de aquellas Comunidades Autónomas que no hayan utilizado el total de su presupuesto pasarán a una bolsa común que se distribuirá según la demanda del resto de Administraciones que cuenten con solicitudes aprobadas en lista de espera.

Noveno. Cuantías de las ayudas.-La Agencia Nacional (OAPEE), previa consulta a las Administraciones educativas, con el visto bueno del Ministerio de Educación y Ciencia y la aprobación de la Comisión Europea, fijará las cuantías de las ayudas que se concederán para cada tipo de acción. Dichas cuantías se harán públicas en la convocatoria. Décimo. Publicación de los resultados.-La Agencia Nacional enviará a las Comunidades Autónomas las listas definitivas de subvenciones y ayudas aprobadas, las cuales publicará en su página web. Asimismo, comunicará directamente a las personas interesadas la concesión, denegación o situación en lista de espera, de las ayudas correspondientes a las actividades de movilidad Comenius, Grundtvig y Visitas de estudio. Las Administraciones educativas podrán hacer públicas, a través de sus páginas web o del medio que estimen oportuno, las listas provisionales y/o definitivas de subvenciones y ayudas concedidas en su ámbito de gestión. Undécimo. Difusión del Programa en el ámbito educativo.-El Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones educativas autonómicas en sus ámbitos de gestión, se comprometen a favorecer el desarrollo de las acciones del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) en el ámbito educativo. Para ello, difundirán los programas entre sus beneficiarios y beneficiarias potenciales, asesorarán al profesorado y a los centros interesados en participar, adoptarán medidas organizativas que reconozcan el trabajo de la persona que coordine este tipo de proyectos, realizarán un seguimiento de los proyectos que asegure su éxito y adoptarán cuantas medidas estimen oportunas para introducir los proyectos europeos en la vida diaria de los centros educativos y mejorar su calidad. El Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones educativas autonómicas, en sus ámbitos de gestión, harán un esfuerzo conjunto para, en la medida de lo posible, eliminar las trabas que dificulten la movilidad del profesorado y del alumnado en los programas europeos. Para ello, facilitarán la concesión de permisos, la sustitución del profesorado en los casos que así se requiera, y cuantas medidas favorezcan la adecuada realización de las actividades subvencionadas en el marco del PAP. Asimismo, las Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación y Ciencia en su ámbito de gestión, certificarán la participación del profesorado en las distintas acciones del Programa con el número de créditos de formación permanente, o en su caso, de innovación, que establezca el Comité Técnico correspondiente. El número de créditos que corresponda a cada acción se publicará en la convocatoria nacional y será el mismo para todo el territorio nacional. El Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones educativas autonómicas, en sus respectivos ámbitos de gestión, velarán por mejorar el impacto positivo de estas acciones en los centros. Asimismo, colaborarán con ellos para mejorar la difusión y el aprovechamiento de los beneficios que estos proyectos proporcionan a toda la comunidad educativa para aumentar la dimensión europea de la educación y mejorar la calidad de ésta. Duodécimo. Interposición de recursos.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO I

Cuota de participación de Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación en el Programa de Aprendizaje Permanente

CC.AA

Asociaciones Comenius - Porcentaje

Formación Continua Comenius' - Porcentaje

Ayudantías Comenius - Porcentaje

Asociaciones Grundtvig - Porcentaje

Formación Continua Grundtvig - Porcentaje

Visitas de Estudio

Andalucía

14,2

12,8

14,3

12,7

12,7

26

Aragón

3,8

4,0

3,9

4,1

4,1

5

Asturias

3,5

3,7

3,4

3,9

3,9

6

Baleares

3,4

3,6

3,5

3,7

3,7

5

Canarias

5,0

5,1

5,2

4,9

4,9

9

Cantabria

2,9

3,2

2,9

3,2

3,2

5

Castilla y León

5,6

5,8

5,5

5,8

5,8

10

Castilla-La Mancha.

4,7

4,9

4,7

4,8

4,8

7

Cataluña

11,6

11,6

11,5

11,6

11,9

18

Extremadura

3,6

3,8

3,6

3,6

3,6

5

Galicia

5,9

6,2

5,6

6,2

6,2

9

La Rioja

2,5

2,6

2,6

2,7

2,7

3

Madrid

11,0

9,8

10,9

10,1

10,0

18

Murcia

4,0

4,1

4,2

3,9

3,9

7

Navarra

3,0

3,3

3,2

3,2

3,2

2

Pais Vasco

5,1

5,5

5,1

5,4

5,4

8

Valencia

8,4

8,5

8,4

8,6

8,5

14

MEC

1,9

1,7

1,5

1,5

1,6

8

Total general

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

165

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2007
  • Fecha de publicación: 21/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Educación
  • Enseñanza Universitaria
  • Financiación comunitaria
  • Formación profesional
  • Libre circulación de trabajadores
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organismos autónomos
  • Programas
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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