La Circular 8/1988, de 27 de mayo, del Instituto Social de la Marina, regulaba las ayudas por traslados de enfermos y el abono de los gastos de desplazamiento y dietas de estancia para el colectivo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En dicha norma se regulaban tanto el reintegro de gastos de desplazamiento, como el abono de las dietas a los beneficiarios de asistencia sanitaria del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuando esta prestación se facilitaba en localidades que implicaban la utilización de determinados medios de transporte por razones de distancia de su domicilio habitual. Los gastos de transporte se satisfacen reintegrando el importe del título de transporte, lo cual no ocasiona perjuicio oneroso al desplazado, ya que el coste es asumido por el Instituto Social de la Marina, una vez que se cumplan los requisitos exigidos. Sin embargo, el importe asignado en concepto de dietas por desplazamientos autorizados ha permanecido inalterado desde la entrada en vigor de la citada norma, con cuantías que oscilaban entre 1,80 euros (300 pesetas) y 7,21 euros (1.200 pesetas), dependiendo de las circunstancias de cada caso, sin que se hubiera previsto modificación de dichas cantidades, motivo por el cual han permanecido inalteradas hasta la fecha. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en concordancia con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, determina en su artículo 2.5 que el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del sistema, atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. La prestación de la asistencia sanitaria a los beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar es competencia del Instituto Social de la Marina en tanto en cuanto no se produzca su traspaso a las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. La disposición adicional tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, autoriza al Instituto Social de la Marina a actualizar y adaptar la regulación de las ayudas por desplazamiento y dietas de estancias a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de esta entidad gestora desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas en el presupuesto de dicha entidad. Todo ello bajo el principio de igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias y para evitar cualquier tipo de discriminación en el acceso, administración y régimen de prestación de los servicios sanitarios. Por ello, esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas, resuelve:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto regular las ayudas por gastos de desplazamiento con fines asistenciales, dentro del territorio nacional, originados al utilizar transporte sanitario o no sanitario y, en su caso, las correspondientes ayudas por manutención y alojamiento, para los beneficiarios de asistencia sanitaria cuya prestación sea competencia del Instituto Social de la Marina.
2. Se considera transporte sanitario el definido como tal en el anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Sólo se producirá el reintegro de estos gastos cuando este tipo de transporte no se llevara a cabo por el Instituto Social de la Marina, ya fuera con medios propios o concertados. 3. Se considera transporte no sanitario aquel que se realiza en vehículos no específicamente acondicionados para el traslado de pacientes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán abonadas, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establecen en esta resolución, a los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria por parte del Instituto Social de la Marina, y en su caso a los acompañantes, que se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su lugar de residencia utilizando medios públicos de transporte sanitario o no sanitario.
2. Las ayudas por gastos de desplazamiento y manutención se abonarán para las personas que se desplacen a otras localidades distintas a las de su residencia habitual con motivo de presentarse a un proceso de evaluación o revisión de incapacidad permanente. 3. Estas ayudas serán de aplicación a los pacientes que se desplacen con fines asistenciales fuera de las localidades donde tengan fijada su residencia habitual, para ser diagnosticados, completar un estudio diagnóstico o ser sometidos a un tratamiento. En ningún caso se abonarán ayudas por los desplazamientos que se realicen dentro del mismo municipio.
Artículo 3. Requisitos previos.
La necesidad de desplazamiento en todo caso ha de ser indicada por el facultativo responsable de la asistencia al paciente, o bien por las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, cuando concurran circunstancias de carácter asistencial que así lo aconsejen.
Artículo 4. Acompañantes.
Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes, siempre que se soliciten expresamente, en los siguientes casos: a) Pacientes menores de 18 años.
b) Pacientes mayores de 18 años que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante por indicación del facultativo correspondiente, y con la conformidad de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.
CAPÍTULO II
Ayudas por desplazamiento
Artículo 5. Importe.
El importe de las ayudas por desplazamiento se ajustará a las tarifas vigentes en el momento de la realización del viaje, para el transporte regular por vía marítima, aérea, ferrocarril o transporte por carretera, en clase turista, o equivalente. Siempre se tenderá al recorrido más corto entre los posibles, siguiendo los criterios de economía y buena administración que deben presidir toda gestión de fondos públicos.
Asimismo, se abonará el desplazamiento entre la estación, puerto o aeropuerto y el centro sanitario de destino, de acuerdo a las tarifas vigentes de autobús o ferrocarril de cercanías o, en su caso, ferrocarril en segunda clase o metro. Si no se encontrara accesible ninguno de los medios de transporte citados, solamente se abonará, previa justificación, el importe del taxi hasta el punto de enlace más próximo con alguno de los medios referidos en los párrafos anteriores.
Artículo 6. Ayudas al acompañante.
La ayuda por desplazamiento para el acompañante de un paciente ingresado en localidad distinta a la de su residencia, será la correspondiente a un solo desplazamiento de ida y otro de vuelta por cada ingreso hospitalario.
CAPÍTULO III
Ayudas para manutención y alojamiento
Artículo 7. Concepto.
Con el fin de hacer menos onerosos los gastos a los pacientes desplazados y, en su caso, al acompañante, se establecen las siguientes ayudas: a) Ayuda por manutención: Corresponde a los pacientes desplazados a una localidad distinta a la de su residencia, excepto en los casos que requieran ingreso hospitalario.
Podrá percibir dicha ayuda un solo acompañante de estos pacientes, independientemente del tipo de asistencia, bien sea ambulatoria u hospitalaria. b) Ayuda por alojamiento: Corresponde a los pacientes, y en su caso al acompañante, que se desplacen para consulta o tratamiento en régimen ambulatorio a una localidad distinta de aquella en la que residen, y que permanezcan durante dos o más días consecutivos en dicha localidad para recibir la asistencia, siempre y cuando ello les obligue a pernoctar fuera de su residencia habitual. Podrá percibir dicha ayuda un solo acompañante del paciente ingresado en localidad distinta a la de su residencia, siempre que acredite el número de días que permaneció ingresado el paciente.
Artículo 8. Importe y compatibilidad.
1. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes: a) Ayuda por manutención, 10 euros por día.
b) Ayuda por alojamiento, 15 euros por día.
2. La percepción de ambas ayudas será compatible, siempre y cuando se reúnan simultáneamente los requisitos establecidos para cada una de ellas.
3. Los acompañantes que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo I podrán recibir las ayudas por manutención y alojamiento que, en su caso, correspondan, independientemente de la percepción de la ayuda por desplazamiento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 9. Iniciación.
1. Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento serán solicitadas por los pacientes que hayan recibido la asistencia sanitaria o por sus representantes legales.
2. Con carácter general, el plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha del desplazamiento, si bien el derecho a su percepción se generará a partir de su autorización. En los casos de tratamientos prolongados, el cómputo del plazo podrá comenzar al finalizar el tratamiento o según se especifica a continuación:
a) Tratamientos de carácter cíclico: El interesado podrá optar por solicitar las ayudas correspondientes a cada ciclo y el plazo de presentación de la solicitud se computará a partir de la finalización de cada uno de los ciclos.
b) Tratamientos que exigen numerosos desplazamientos del paciente durante un período de tiempo, o bien la permanencia fuera de su lugar de residencia a lo largo de este tiempo: El interesado podrá presentar las solicitudes de las ayudas de forma fraccionada, correspondiendo a períodos no inferiores a un mes.
3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, serán presentadas y dirigidas a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.
Artículo 10. Documentación.
1. Ayudas por desplazamiento: a) Solicitud del interesado suscrita por el mismo o, en su caso, por persona autorizada, según modelo que se acompaña como anexo.
b) Autorización del desplazamiento por parte del facultativo competente o, en su caso, certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de citación para los procesos de evaluación o revisión de incapacidad permanente. c) Justificante original de haber asistido a consulta externa, u otra unidad de asistencia sanitaria, expedida por el centro sanitario que presta la asistencia. d) En el caso del acompañante, autorización expedida por el facultativo competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. e) Comprobación de los datos de identidad del solicitante y acompañante, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En este sentido, el solicitante deberá manifestar expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo, para que sean recabados estos datos por el órgano gestor. f) Datos bancarios (cuenta o libreta de ahorro) del titular del derecho a la ayuda. En el caso de que éste proponga una cuenta o libreta de ahorro de la que no sea titular reconocido, deberá acompañar autorización expresa para el abono en la citada cuenta. g) Diligencia del funcionario competente haciendo constar el importe de la tarifa vigente en el momento de la realización del viaje. h) Justificantes originales que verifiquen la realización del desplazamiento y su importe. Las facturas originales referentes a los gastos efectuados deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
2. Ayudas por desplazamiento y estancia:
a) Solicitud del interesado suscrita por el mismo o, en su caso, por persona autorizada, según modelo que se acompaña como anexo.
b) Autorización del desplazamiento por parte del facultativo competente, en la que se manifieste la necesidad de pernoctar para continuar la asistencia. c) Justificante original de haber asistido a consultas externas, u otra unidad de asistencia sanitaria, en el cual deberá figurar el número de días de asistencia a las mismas o de estancia hospitalaria, expedido por el centro sanitario que presta la asistencia. d) En el caso del acompañante, autorización expedida por el facultativo competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. e) Comprobación de los datos de identidad del solicitante y acompañante, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En este sentido, el solicitante deberá manifestar expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo, para que sean recabados estos datos por el órgano gestor. f) Datos bancarios (cuenta o libreta de ahorro) del titular del derecho. En el caso de que éste proponga una cuenta o libreta de ahorro de la que no sea titular reconocido, deberá acompañar autorización expresa para el abono en la citada cuenta. g) Diligencia del funcionario competente haciendo constar el importe de la tarifa vigente en el momento de la realización del viaje. h) Justificantes originales que verifiquen la realización del desplazamiento y su importe. Las facturas originales referentes a los gastos efectuados deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Artículo 11. Instrucción y resolución del expediente.
1. Si con la solicitud no se aportase la documentación necesaria, se requerirá a los interesados para que la aporten en el plazo de diez días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Una vez completado el expediente con la documentación citada en el artículo anterior, las unidades de gestión de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina formularán propuesta de autorización del gasto para que, una vez fiscalizada, si procede, se realice propuesta de resolución. Tiene competencia para resolver el Director Provincial del Instituto Social de la Marina, que emitirá resolución aprobatoria o denegatoria.
Artículo 12. Recursos.
Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas podrá interponerse reclamación previa y, en su caso, demanda ante el Juzgado de lo Social, en los términos del artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Disposición transitoria única. Expedientes en trámite y desplazamientos ya realizados.
1. Los expedientes que se encontraran en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta resolución serán resueltos de acuerdo con la Circular 8/1988, de 27 de mayo, del Instituto Social de la Marina.
2. A las solicitudes de ayudas por desplazamiento, manutención o alojamiento que sean presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta resolución y correspondan a desplazamientos realizados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación lo dispuesto en la circular citada en el apartado anterior.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2007.-La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboó Ansorena.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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