La reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, establece las características del aceite refinado de girasol. Dicha disposición fue modificada por el Real Decreto 494/1990, de 16 de marzo, en lo referente a las características físico-químicas aplicables a los aceites refinados de girasol, para adecuar los criterios técnicos exigibles a estos aceites a las características reales de las variedades de girasol existentes en aquel momento. En la actualidad se hace necesaria una nueva modificación de la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, para adaptar la composición del aceite refinado de girasol a la de los aceites procedentes de las nuevas variedades de girasol producidas en España o procedentes del mercado internacional, y tener en cuenta las nuevas técnicas empleadas en el análisis de aceites. Todo ello permitirá una descripción y caracterización más correcta del producto y facilitará su identificación. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007,
El Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, queda modificado como sigue: Uno. Se añade una disposición adicional única con el siguiente texto:
«Disposición adicional única. Reconocimiento mutuo.
Los requisitos de la presente norma no se aplicarán al aceite refinado de girasol legalmente fabricado o comercializado de acuerdo con otras especificaciones en otros Estados miembros de la Unión Europea ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), partes contratantes en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (EEE) y de Turquía.»
Dos. La reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, queda modificada como sigue:
«Las características que debe cumplir el aceite refinado de girasol, según el apartado V.3.2 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, quedan modificadas en los siguientes parámetros: Índice de Yodo (método de Hanus): de 78 a 141.
Índice de Refracción (a 25 ºC): de 1,461 a 1,471. Composición porcentual de esteroles sobre el contenido total de éstos, determinados por cromatografía gaseosa con columna capilar. Método ISO 12228: 1999.
Composición de esteroles |
Porcentaje (%) |
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Colesterol |
≤ 0,5 |
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Brasicasterol |
≤ 0,2 |
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Campesterol |
De 5,0 a 13,0 |
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Estigmasterol |
De 4,5 a 13,0 |
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ß-Sitosterol |
De 42,0 a 70,0 |
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Δ5-Avenasterol |
De 1,5 a 6,9 |
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Δ7-Estigmasterol |
De 6,5 a 24,0 |
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Δ7-Avenasterol |
De 3,0 a 9,0 |
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Otros esteroles |
≤ 9,5 |
Esteroles totales (ppm): de 1700 a 5200.
Composición porcentual de los ésteres metílicos sobre el total de los ácidos grasos, determinados por cromatografía de gases con columna capilar. ISO 5508:1990 e ISO 5509:2000.
Composición de ácidos grasos |
Porcentaje (%)(1) |
|
C12:0 |
≤ 0,1 |
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C14:0 |
≤ 0,1 |
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C16:0 |
2,6 -7,6 |
|
C16:1 (2) |
≤ 0,3 |
|
C17:0 |
≤ 0,2 |
|
C17:1 |
≤ 0,1 |
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C18:0 |
2,1 -6,5 |
|
C18:1 (2) |
14,0 -90,7 |
|
C18:2 (2) |
2,1 -74,0 |
|
C18:3 (2) |
≤ 0,3 |
|
C20:0 |
≤ 0,5 |
|
C20:1 |
≤ 0,5 |
|
C22:0 |
≤ 1,6 |
|
C24:0 |
≤ 0,5 |
(1) En estos intervalos están incluidos los diferentes tipos de aceite refinado de girasol. (2) Suma de isómeros. En los valores máximos y mínimos de los límites establecidos, están incluidos los márgenes de repetibilidad y reproducibilidad de los métodos de análisis empleados.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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