La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, suprime el Consejo de Coordinación Universitaria y crea, como órganos de coordinación universitaria, la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades. La Conferencia General de Política Universitaria se configura como órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria. Está presidida por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesta por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por cinco miembros designados por el presidente de la Conferencia. El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades, y estará compuesto por los Rectores de las universidades y por cinco miembros designados por el Presidente del Consejo. La organización y funcionamiento de ambos órganos se establecerán en sus respectivos reglamentos internos. Por ello, y hasta tanto no se apruebe el reglamento del Consejo de Universidades, se considera necesario la subsistencia de manera transitoria de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, al que se refiere el Real Decreto 678/2006, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia y el Real Decreto 1504/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria. Por ello, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2007,
Uno. La disposición transitoria única del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, pasa a ser la disposición transitoria primera.
Dos. Se añade una disposición transitoria segunda al Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
Hasta la aprobación del Reglamento del Consejo de Universidades subsistirá la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.»
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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