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Documento BOE-A-2007-8986

Orden DEF/1170/2007, de 23 de abril, por la que se suprime la Comandancia Militar Aérea de Fuerteventura.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2007, páginas 18832 a 18832 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-8986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/23/def1170

TEXTO ORIGINAL

La disposición derogatoria única del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, derogó la Orden 25/1983, de 17 de marzo, sobre división sectorial de las Regiones Aéreas y actualización de la normativa existente sobre funciones y atribuciones de los Jefes de Sector, Comandantes Militares Aéreos y Comandantes Aéreos, que había sido modificada por la Orden 59/1988, de 27 de julio, excepto en lo que se refería a la concreción de la estructura territorial en los archipiélagos Balear y Canario y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha derogación supuso la supresión de las Comandancias Militares Aéreas ubicadas en la península, permaneciendo únicamente las Comandancias Militares Aéreas de Fuerteventura y Melilla. Teniendo en cuenta que en la actualidad el Ejército del Aire, como consecuencia de los procesos de adaptación de sus estructuras, no dispone de efectivos permanentes destinados en la isla de Fuerteventura, carece de sentido mantener un organismo que ya no puede llevar a cabo los cometidos para los que fue creado, con arreglo a los artículos 6 y 9 de la Orden 25/1983, de 17 de marzo. Por todo ello, dispongo:

Apartado único. Supresión de la Comandancia Militar Aérea de Fuerteventura.

Se suprime la Comandancia Militar Aérea de Fuerteventura.

Disposición adicional única. Mandato ejecutivo.

El Ejército del Aire adoptará o promoverá la adopción de todas las medidas necesarias en materia de personal, material, administrativa o financiera, conforme a la legislación y la reglamentación vigentes, para llevar a efecto la supresión prevista en el apartado único anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2007
  • Fecha de publicación: 02/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/2007
Referencias anteriores
  • SUPRIME lo indicado de la Orden 25/1983, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1983-9289).
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército del Aire
  • Las Palmas
  • Zonas aéreas

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