El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente. A fin de dar cumplimiento del mandato establecido en la citada Ley Orgánica y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, se modifica la relación de los ficheros gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo con la creación del nuevo fichero que figura en el anexo de esta orden y la supresión del fichero creado por la Orden SCO/1070/2006, de 24 de marzo, por la que se amplía la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, al haberse modificado la normativa que fundamentó su creación, lo que determina cambios en su estructura y en el procedimiento de recogida de datos. Lo previsto en esta orden modifica el anexo I, «Ficheros de carácter sanitario», de la Orden de 21 de junio de 1994. En su elaboración ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, dispongo:
Primero.-Se amplía el contenido del anexo I, «Ficheros de Carácter Sanitario», de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, referidos a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con la inclusión de un nuevo fichero denominado «Seguimiento para el Abastecimiento de Medicamentos en el mercado Nacional (SEGUIMED)», cuyos datos se relacionan en el anexo de esta orden.
Segundo.-Se suprime el fichero denominado «Control de Suministro y Distribución de Medicamentos dispensados en el territorio Nacional» del anexo I, «Ficheros de Carácter Sanitario», de la Orden de 21 de julio de 1994, cuyos datos se integran en el nuevo fichero que ahora se crea, según lo dispuesto en el apartado anterior. Tercero.-El titular del órgano responsable adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Cuarto.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.
Ficheros de nueva creación en los sistemas informáticos del Ministerio de Sanidad y Consumo
Denominación del fichero: «Seguimiento para el abastecimiento de medicamentos en el mercado nacional (SEGUIMED)». Finalidad del fichero: Seguimiento del suministro y distribución de medicamentos por parte de los laboratorios y de los almacenes mayoristas, realizada en territorio nacional. Personas o colectivos afectados: Responsables de laboratorios; responsables de almacenes mayoristas; titulares de oficinas de farmacia y Servicios de farmacia de hospitales. Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán recogidos por vía telemática por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos:
Datos identificativos: Nombre y apellidos del responsable del laboratorio o del almacén mayorista. Denominación social, CIF y dirección.
Nombre y apellidos del responsable del Servicio de Farmacia hospitalaria. Denominación y dirección donde se encuentre ubicado el servicio, NIF/CIF del hospital. Nombre y apellidos del farmacéutico titular de la oficina de farmacia. Dirección profesional. NIF. Otros datos: Número de unidades de presentaciones de medicamentos suministrados y/o distribuidos en el mercado nacional. Código nacional. Denominación del medicamento. Fechas de las transacciones y origen de las mismas. Cesiones de datos previstos: A las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones inspectoras previstas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación: Subdirección General de Calidad de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Medidas de Seguridad: Nivel básico.
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