El artículo 5.1 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, en la redacción dada por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, dispone, que «la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades». Asimismo, el apartado 2 del citado artículo, modificado a su vez por el Real Decreto 189/2007, de 9 de febrero, prevé que dichos programas y sus correspondientes títulos sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Aunque dicha normativa ha sido derogada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sigue siendo de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su disposición transitoria segunda, para los programas oficiales de posgrado incluidos en esta resolución, toda vez que los procedimientos de autorización para su implantación se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Para dar cumplimiento a las previsiones legales antes mencionadas y para general conocimiento, resuelvo ordenar la publicación de los programas y títulos oficiales de posgrado ofrecidos por todas las universidades en el curso 2008-2009, de conformidad con lo acordado por las distintas Comunidades Autónomas, así como por el Ministerio responsable en materia de enseñanza universitaria, respecto de las universidades de su competencia, relacionados en el anexo.
Una mayor información sobre los programas y títulos oficiales autorizados (objetivos formativos, duración y contenidos de las enseñanzas, número de créditos, condiciones de acceso, etc.), se puede obtener en las páginas web de las distintas universidades.
Madrid, 26 de junio de 2008.-El Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, Félix García Lausín.
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