El Presidente de la Junta de Extremadura
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/2000, de 16 de noviembre, creó la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»; la cual, junto a sus sociedades filiales, han ejercido un papel fundamental y determinante en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual extremeña.
Desde la creación de la «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», el sector del audiovisual en Extremadura ha experimentado una profunda evolución que ha venido motivada por diversos factores, entre otros, la diversificación de medios y los múltiples avances tecnológicos, especialmente en el campo de la digitalización, circunstancias éstas que han modificado sustancialmente el entorno sociocultural de la región en el que han de desarrollarse los nuevos medios y servicios públicos de comunicación audiovisual.
Este nuevo contexto exige una revisión del modelo establecido en un sector que evoluciona vertiginosamente, en el que se hace necesaria una definición de la función y las obligaciones de un servicio público tan característico de la nueva sociedad de la información y las comunicaciones como es el sector audiovisual. Dicha función tiene que incluir también medidas adecuadas para garantizar el acceso universal a las distintas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y de las expresiones culturales.
Además, la nueva dimensión alcanzada en el sector audiovisual en Extremadura también exige que se realice una revisión de lo establecido por la Ley de creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», con el fin de adecuarla al nuevo contexto en el que evoluciona el sector y a las nuevas exigencias de los cambios tecnológicos, así como a las demandas emergentes de la sociedad, todo ello en aras de que el servicio de la radio y la televisión pública de Extremadura pueda velar eficazmente por la vertebración territorial de Extremadura y por la potenciación de las señas de identidad de toda nuestra Comunidad, buscando el máximo nivel de colaboración con las televisiones públicas de nuestras comunidades culturales, principalmente de Portugal y la América hispanohablante, y promoviendo el desarrollo del talento y la imaginación a través de la producción de los contenidos propios.
La presente Ley tiene por objeto sustituir la regulación que establece la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de Creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», para adecuar este ente público a los nuevos retos tecnológicos y socioculturales. Para alcanzar dicho objetivo, se establece la regulación que se expone a continuación.
El Capítulo I se dedica a determinar el objeto, los principios generales y la definición del servicio público.
El Capítulo II establece la naturaleza, el régimen jurídico y los órganos en los que se estructura la «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», esto es, el Consejo de Administración, el Consejo Asesor y el Director General; y, aunque se mantiene básicamente la misma estructura de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», sin embargo se dota de nuevas funciones al Consejo de Administración y a su Presidente.
El Capítulo III se refiere a las formas de gestión del servicio público, que deberá llevarse a cabo mediante entidades públicas que tienen que adoptar la forma de Sociedad Anónima, y cuyo capital ha de ser suscrito, íntegramente, por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
El Capítulo IV se refiere a la programación y está dividido en secciones dedicadas a los principios que han de inspirar la programación de los medios, al régimen de la programación durante los periodos de campañas electorales, al pluralismo democrático y el acceso a los servicios prestados por la Empresa Pública, al derecho de rectificación y el control parlamentario de la actuación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
El Capítulo V regula las materias referidas al presupuesto y financiación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
El Capítulo VI se refiere al patrimonio de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
El Capítulo VII trata sobre el régimen del personal que presta servicios en la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
Termina la Ley incluyendo cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El objeto de la presente Ley es regular la prestación del servicio público de radio y de televisión de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establecer el régimen jurídico de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», y de sus sociedades filiales.
La actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de la presente Ley, se inspirará en los principios siguientes:
a) El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
c) El respeto al pluralismo político, social, cultural, religioso; el fomento de los valores de igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
d) La protección de la juventud y de la infancia.
e) El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
f) La promoción y conocimiento de la realidad extremeña, dentro y fuera de nuestra región, así como de sus valores históricos, culturales y educativos, en toda su riqueza y variedad.
g) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.
h) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el fomento de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres.
i) La promoción de medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
1. Se define la función de servicio público como el servicio esencial para la sociedad consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población extremeña, garantizando el acceso a la información, cultura, educación y el entretenimiento de calidad.
2. Se encomienda a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» la función y misión de servicio público de radio y televisión.
3. Se atribuye a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» la gestión directa del servicio público de radio y televisión, para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector público extremeño adscritas a ella.
4. En el ejercicio de su función de servicio público, la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» deberá:
a) Impulsar el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos, así como de los principios contenidos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura como expresión de la identidad del pueblo extremeño.
b) Promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, a los derechos de la juventud y de la infancia, la igualdad entre hombre y mujer y la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, ideología, religión, sexo u orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Garantizar el acceso de los grupos políticos y sociales significativos a la programación, aplicando los criterios de distribución entre ellos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución. Asimismo garantizará la presencia efectiva de la Asamblea de Extremadura.
d) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura extremeñas.
e) Preservar la diversidad cultural de Extremadura y las tradiciones que constituyen su patrimonio inmaterial.
f) Atender a la más amplia audiencia y procurar la plena cobertura geográfica, social y cultural, consolidando un espacio audiovisual extremeño que contribuya a la difusión de las señas de identidad de la población extremeña y del patrimonio material e inmaterial de Extremadura y especialmente al fortalecimiento de sus vínculos con la población extremeña residente fuera de Extremadura, todo ello con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.
g) Facilitar el más amplio acceso de la ciudadanía a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, cubriendo todos los segmentos de audiencia referidos a sexo, edad, grupos sociales o territoriales, con especial atención a las personas con discapacidad.
h) Favorecer la difusión intelectual y artística y los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos de la sociedad extremeña que fomenten la capacidad emprendedora de la ciudadanía extremeña para lograr una Comunidad socialmente avanzada, justa y solidaria, que promueva el desarrollo a través de los medios audiovisuales.
i) Promover el desarrollo de hábitos saludables entre la población y el conocimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
j) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas.
k) Favorecer la erradicación de la violencia de género y la promoción de los valores de convivencia e interculturalidad.
l) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales.
m) Contribuir a la difusión y conocimiento de las instituciones extremeñas, especialmente de la Asamblea de Extremadura.
n) Fomentar la producción audiovisual extremeña, facilitando el desarrollo de la industria audiovisual.
o) La promoción de los valores de la paz.
Forma parte de la función de servicio público de radio y televisión contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información. Para ello, la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» participará en el progreso tecnológico, utilizando las diferentes tecnologías y vías de difusión, y desarrollará nuevos servicios conexos o interactivos con el objetivo de enriquecer o completar su oferta de programación y de acercar las diferentes Administraciones Públicas a los ciudadanos. Igualmente, se promoverán medidas que eviten cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.
5. El conjunto de las producciones y emisiones de radio y televisión efectuadas por las sociedades filiales prestadoras del servicio público de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» deberán cumplir con las obligaciones integradas en la función de servicio público definida en la presente Ley.
1. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» es una entidad de Derecho Público, a través de la cual se ejercen las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
2. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
3. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» queda formalmente adscrita a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el departamento competente en materia de comunicación audiovisual.
4. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» actúa con plena autonomía funcional respecto de la Administración a la que queda adscrita, en los términos establecidos por la presente Ley.
5. Las funciones que se atribuyen a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Asamblea de Extremadura y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y de las que en período electoral corresponden a las Juntas Electorales.
1. La actividad de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» debe ajustarse a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en los que la Ley determine la aplicación del derecho público y, en todos los casos, en las relaciones de la Corporación con la Administración a la que queda adscrita.
2. La contratación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales queda sometida al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En todos los casos, deben respetarse los principios generales establecidos por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.
La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se estructura en cuanto a su funcionamiento, administración general, asesoramiento y dirección, en los órganos siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El Consejo Asesor.
c) El Director General.
1. El Consejo de Administración se compone de nueve miembros que serán elegidos por los dos tercios de los Diputados de la Asamblea de Extremadura en cada legislatura de la misma, entre personas de relevantes méritos profesionales, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política, así como la composición equilibrada entre hombres y mujeres. Cada Grupo Parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura estará representado en el Consejo de Administración, al menos, por un miembro.
2. Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de nueve candidatos. El Grupo Parlamentario proponente podrá, de forma motivada, sustituir a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración nombrados por su iniciativa en cualquier momento desde la constitución del Consejo hasta el término de su mandato, correspondiendo al Pleno de la Asamblea su posterior ratificación en los términos previstos en el apartado primero de este artículo. Las vacantes que se produzcan se cubrirán siguiendo el mismo procedimiento que para su designación.
3. El Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y se constituirá en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto de nombramiento de sus miembros.
4. El Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» será convocado a las reuniones del Consejo de Administración, y asistirá a las mismas, con voz y voto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente Ley.
5. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas:
a) Al término de la legislatura correspondiente, aunque continuarán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros. A estos efectos, se considera concluida la legislatura tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura.
b) Por dimisión o renuncia, comunicada a la Asamblea de Extremadura.
c) Por incompatibilidad declarada por la Asamblea de Extremadura y no subsanada en el plazo de siete días.
d) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.
e) Por fallecimiento.
f) A propuesta de cualquiera de los Grupos Parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura, con la posterior ratificación por el Pleno de la Asamblea de Extremadura, adoptada con la misma mayoría exigida para la elección de los miembros.
6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o de programas a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o a sus sociedades filiales, y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con empresas que contraten con aquélla, con sus sociedades filiales, con la Corporación de RTVE o con cualquier otra sociedad de radio y televisión. Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de parentesco, afinidad o consanguinidad en primer grado con personas que cuenten con intereses económicos en las empresas mencionadas. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado de la Asamblea de Extremadura.
1. El Consejo de Administración tendrá entre sus competencias las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la programación de acuerdo con lo establecido en los principios generales que se contienen en la presente Ley.
b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General.
c) Recibir notificación del nombramiento y cese del Director General y de los directores de las sociedades filiales.
d) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades de la Empresa Pública, que fijará los criterios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de las sociedades filiales.
e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Empresa Pública y la de sus sociedades filiales.
f) Aprobar con carácter definitivo la plantilla del personal propio de carácter fijo de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales, así como sus modificaciones orgánicas o funcionales no puntuales y el régimen general de retribuciones de dicho personal, dentro de los límites presupuestarios.
g) Aprobar los anteproyectos de Presupuestos de la Empresa Pública y de cada una de sus sociedades filiales.
h) Recibir información de los convenios suscritos por la Empresa Pública en virtud de los cuales se establezca una relación de continuidad con organismos o entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas.
i) Aprobar los criterios de la emisión de la publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.
j) Determinar anualmente un porcentaje mínimo de producción propia que deberá incluir en la programación cada medio, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.
k) Conocer semestralmente la gestión presupuestaria y emitir su parecer a los efectos establecidos en el artículo 26 de la presente Ley.
l) Elegir de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente conforme el procedimiento establecido en el artículo 9.1 de la presente Ley.
m) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.
n) El Consejo de Administración podrá delegar en el Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» cualquier función de dicho Consejo, lo que requerirá la aprobación de tres quintos de sus miembros. No podrán ser objeto de delegación las competencias señaladas anteriormente con las letras g) y l).
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los que la presente Ley exija otra mayoría, entre otros, en los casos a los que se refieren los apartados d), g), y j), que se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Por lo que respecta a los apartados d) y j), bastará la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración una vez haya transcurrido un mes sin recaer acuerdo por mayoría cualificada. Por lo que se refiere al apartado g), y en el caso de que no se consiga acuerdo por mayoría de dos tercios, los anteproyectos de presupuestos se remitirán, dentro del plazo legal, en la forma prevista en el artículo 25 de la presente Ley, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
1. La Presidencia del Consejo de Administración será ejercida por uno de sus miembros elegido mediante votación por mayoría absoluta, por un periodo de cuatro años. Ejercerá la Vicepresidencia, durante el mismo periodo, aquel miembro del Consejo que haya obtenido el siguiente número de votos. Una vez agotado el mandato, quien ostente la presidencia continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Presidente del Consejo de Administración.
2. Corresponden al Presidente del Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo de Administración en todos sus actos.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, para lo cual deberá tener en cuenta las propuestas formuladas por el Director General de la Empresa Pública y por los demás miembros del Consejo de Administración, debiendo ajustarse las mismas a las competencias establecidas en el artículo anterior.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, suspender y levantar las sesiones cuando proceda.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
e) Dirimir los empates con su voto de calidad.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legalmente.
3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente ejerciendo sus funciones en caso de ausencia o imposibilidad de éste.
1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
El Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea preciso, por razones de urgencia apreciadas por el Presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros, para celebrar la sesión, con un orden del día determinado, en el que deberá incluirse el asunto o asuntos que determinen su celebración.
2. La convocatoria de las sesiones que efectúe el Presidente habrá de incluir el orden del día y el lugar, fecha y hora de la sesión.
3. El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente. Por iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo de Administración podrán incluirse en el orden del día de cada sesión ordinaria hasta un máximo de dos nuevos puntos, con la antelación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria.
4. El Consejo de Administración aprobará, por mayoría de dos tercios de sus miembros, su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento. Si transcurriera un mes desde la primera votación y no se alcanzare la mayoría indicada, se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.
En todo lo no previsto en la presente Ley o en dicho Reglamento se estará a lo que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
5. El Consejo de Administración designará un Secretario que actuará con voz y sin voto y tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, sin que pueda recaer en persona que forme parte de dicho Consejo.
1. El Consejo Asesor de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» estará compuesto por diecisiete miembros, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, conforme a la siguiente composición:
a) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas, en los términos previstos en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias o asociación más representativa que agrupe a las Entidades Locales de la Región.
d) Cuatro vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
e) Seis vocales nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, uno a propuesta del Consejo Escolar de Extremadura, uno a propuesta del Consejo Extremeño de la Juventud, uno a propuesta del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, uno a propuesta de las Organizaciones de Usuarios y Consumidores legalmente constituidas, uno del Consejo de Comunidades Extremeñas y uno de las Asociaciones Profesionales de Prensa existentes en la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración al menos una vez cada seis meses y emitirá su opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por el Consejo de Administración y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a programación que el artículo 8 de esta Ley atribuye al Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración aprobará las normas de organización y funcionamiento del Consejo Asesor. 4. El mandato de los miembros del Consejo Asesor tendrá una duración de cuatro años.
1. El Director General será elegido por la Asamblea de Extremadura, por mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. El Director General elegido será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
El Director General cesará por los siguientes motivos:
Imposibilidad física o enfermedad superior en duración a seis meses continuos.
Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos que rigen esta Ley.
Condena mediante sentencia firme por delito doloso.
2. El mandato del Director General será de cinco años. El Director General cesante continuará en su cargo hasta la designación del nuevo Director General.
3. El Director General asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se traten puntos del orden del día que le afecten personalmente.
4. En caso de cese del Director General, por las causas previstas en esta Ley, o por fallecimiento, enfermedad u otras circunstancias que le impidan el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Administración nombrará un sustituto hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
5. El cargo de Director General tendrá las mismas incompatibilidades que las de los miembros del Consejo de Administración, reguladas en el art. 7.6 de esta Ley y, además, será incompatible con cualquier actividad pública o privada, salvo la que se derive de la administración de su propio patrimonio.
Corresponde al Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen la Empresa Pública y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.
b) Someter a la aprobación del Consejo de Administración el plan anual de trabajo, la memoria económica anual y los anteproyectos de presupuestos de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales, y dictar las disposiciones, las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración.
d) Actuar como órgano de contratación de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos de aquélla.
e) Ordenar los pagos y autorizar los gastos de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos de estas sociedades y de la facultad de delegación.
f) Organizar la dirección de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales y nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, informando previamente de ello al Consejo de Administración, así como acordar su cese.
g) Ostentar la representación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y, con dicha representación, ejercitar las acciones procedentes.
h) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.
i) Las demás competencias que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos.
1. El Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» podrá ser cesado por la Asamblea de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada.
2. Producido el cese, la Asamblea de Extremadura iniciará el procedimiento para la elección de un nuevo titular de la Dirección General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» en un plazo no superior a un mes.
3. Hasta tanto sea designado el nuevo Director General asumirá las funciones el Director de mayor edad de las sociedades filiales.
La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», como entidad de Derecho público, está sometida a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias de desarrollo. Por lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, a las adquisiciones patrimoniales y a la contratación, estará sujeta, sin excepciones, al Derecho privado.
De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan, conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda, sin necesidad de formular la reclamación previa en vía gubernativa.
1. La gestión del servicio público de radiodifusión corresponde a una sociedad pública en forma de Sociedad Anónima. Otra sociedad pública en forma de sociedad anónima gestiona el servicio público de televisión.
2. El capital de las mencionadas sociedades públicas ha de ser suscrito íntegramente por la Junta de Extremadura, a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», y no podrá ser enajenado, hipotecado, gravado, pignorado ni cedido en forma alguna, onerosa o gratuita.
3. Las sociedades citadas se regirán por el Derecho privado, excepto en lo establecido en la presente Ley.
4. La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión está condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa de frecuencias y potencias.
5. Por esta Ley se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para autorizar, a iniciativa del Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, y a propuesta del Consejero competente, la creación de otras sociedades públicas filiales con capital totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», en las áreas de comercialización, de producción, de comunicación o en otras análogas, con el fin de conseguir una gestión más eficaz. El capital de estas sociedades estará sujeto a las mismas limitaciones, en cuanto a gravámenes y a transmisibilidad, que las mencionadas en el apartado 2 de este artículo. Estas sociedades estarán sujetas al mismo régimen jurídico que las anteriores.
1. Los estatutos de las sociedades mencionadas en el artículo anterior deberán establecer que serán regidas por un Administrador único, nombrado y cesado por el Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», previa información al Consejo de Administración. El administrador ostentará las facultades que los estatutos establezcan en materia de autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación.
Asimismo, determinarán las facultades reservadas al Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». En las sociedades públicas dedicadas a la radiodifusión y a la televisión, el administrador único será a la vez el Director del medio correspondiente.
2. El cargo de Administrador o de Director de cada medio tiene las mismas incompatibilidades previstas para el Director General.
1. Los principios que han de inspirar la programación de los medios gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los recogidos en el Capítulo I, artículo 2 de la presente Ley.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá establecer las obligaciones que deriven de la naturaleza de servicio público de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y hacerlas cumplir.
2. La programación se orientará en la consecución de baremos de calidad en toda su dimensión técnica, audiovisual, artística y de contenidos, evitando expresamente los contenidos degradantes, alienantes y escapistas.
El Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrán disponer que se difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas corresponderán a la Junta Electoral competente, que ordinariamente ha de cumplir su cometido a través del Consejo de Administración y del Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
La ordenación de los espacios de radio y televisión se hará de forma que tengan acceso a los mismos los grupos sociales y políticos más significativos. Con esta finalidad, el Consejo de Administración y el Director General, en el ejercicio de sus competencias respectivas, habrán de tener en cuenta criterios objetivos, tales como la representación parlamentaria, la implantación política, sindical, social y cultural, el ámbito territorial de actuación y otros del mismo carácter.
El derecho de rectificación relativo a las informaciones radiodifundidas o televisadas por los servicios de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», se ejercitará en los términos establecidos por la normativa estatal sobre dicha materia y la normativa autonómica que se dicte en su desarrollo.
1. Una Comisión de la Asamblea de Extremadura ejercerá el control parlamentario de la actuación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales.
2. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» remitirá anualmente a dicha Comisión Parlamentaria, durante el primer trimestre del año, una memoria sobre el servicio público prestado.
El presupuesto de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se ajustará a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y a las singularidades establecidas en esta Ley.
Los Anteproyectos de Presupuestos de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de cada una de las sociedades filiales se remitirán a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Hacienda, a los efectos de su integración en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.
La contabilidad se ajustará a las normas legales aplicables a las entidades y sociedades de capital público.
La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» deberá elaborar anualmente su Plan de Cuentas a los efectos previstos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
1. El Director General debe rendir cuentas periódicamente de la gestión presupuestaria ante la Comisión Parlamentaria citada en el artículo 23 de esta Ley.
2. El control económico y presupuestario de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales corresponde al órgano de control económico y presupuestario de las instituciones de la Comunidad Autónoma previsto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Extremadura o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
3. El control financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio del presupuesto de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y del presupuesto separado de cada una de las sociedades filiales, se ha de establecer un presupuesto consolidado con la finalidad de evitar déficit de caja eventuales o definitivos y de permitir una cobertura mediante el superávit de las entidades y sociedades incluidas en el presupuesto integrado.
Se autoriza, en virtud de la presente Ley, el régimen de minoración de ingresos respecto al presupuesto de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
1. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se financiará con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma y mediante los ingresos y los rendimientos de sus actividades.
2. Las sociedades filiales de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se financiarán mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, mediante la comercialización y venta de sus productos y mediante una participación en el mercado de la publicidad.
3. Tanto la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» como sus sociedades filiales pueden también financiarse mediante subvenciones o créditos que les pueda conceder el Estado.
Tanto el patrimonio de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» como el de sus sociedades filiales, que han de ser de capital íntegramente suscrito por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», tienen la consideración de dominio público, como patrimonio afecto a un servicio público, y gozan de las correspondientes exenciones en el orden tributario. No tienen valor ni efecto jurídico los pactos mediante los cuales se pretenda cambiar el sujeto pasivo de los tributos.
1. Las relaciones de trabajo de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y de sus sociedades filiales se regirán por la legislación laboral común.
2. El hecho de pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará ningún derecho de carácter laboral.
3. La situación administrativa de los funcionarios de la Junta de Extremadura que se incorporen a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o a sus sociedades filiales, será la que establezca la Ley de ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, y sus normas de desarrollo, o en su defecto, la que regulen las normas legales supletorias.
4. La contratación del personal con carácter fijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y sus sociedades filiales favorecerán la plena integración y desarrollo de las personas con discapacidad auditiva y visual, activando medidas y utilidades que faciliten su acceso a las producciones audiovisuales de las distintas programaciones y a los contenidos y servicios conexos e interactivos.
El Consejo Asesor a que hace referencia el artículo 11 de esta Ley se constituirá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Los miembros elegidos o designados con posterioridad a la constitución se incorporarán al Consejo Asesor una vez que la elección o designación se haya efectuado.
La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» podrá federarse con otras entidades públicas de gestión de radio y televisión mediante convenios de colaboración en orden a la coordinación, cooperativa y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones. Así mismo, podrá establecer convenios de colaboración con entidades públicas y privadas de gestión de radio y televisión.
El personal de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» o de sus sociedades filiales que acceda al Consejo de Administración y que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 7.6 de la presente Ley, debiera abandonar su puesto de trabajo, tendrá garantizada la reserva del mismo y el cómputo de su antigüedad, pasando a la situación de excedencia forzosa o de servicios especiales, según proceda.
Si transcurrieran quince días desde la primera votación en el Pleno de la Asamblea de Extremadura para la elección de los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y no se alcanzare la mayoría prevista en el artículo 7.1 de esta Ley, el Pleno de la Asamblea de Extremadura podrá elegir por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
Si transcurrieran quince días desde la primera votación en el Pleno de la Asamblea de Extremadura para la elección del Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y no se alcanzare la mayoría prevista en el artículo 12.1 de esta Ley, el Pleno de la Asamblea de Extremadura podrá elegir por mayoría absoluta al Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
Queda derogada la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de Creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», y cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de las instrucciones y las circulares que la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» pueda dictar para conseguir la coordinación y el buen funcionamiento de los servicios y las sociedades que agrupa.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 16 de junio de 2008.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 116, de 17 de junio de 2008)
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