Las circunstancias que motivaron la disposición de medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía, mediante el Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, han sido constatadas en otras cuencas hidrográficas y otras zonas de riego de las cuencas incluidas en el ámbito definido en él, por lo que, oídas las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Valenciana, así como las organizaciones agrarias más representativas del sector, procede la ampliación del ámbito de aplicación de la citada norma. Así, en uso de la facultad contenida en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley, dispongo:
Se amplía dicho ámbito de aplicación del anexo I del Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, a las siguientes cuencas y zonas regables de las mismas de las Confederaciones Hidrográficas: Cuenca Hidrográfica del Guadiana, Zona regable de Peñarroya.
Cuenca Hidrográfica del Júcar, Zona regable del Magro.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de junio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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