Con fecha 21 de septiembre de 2005 se suscribió el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, por un periodo de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009. En cumplimiento del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, se procedió a regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo, con cargo a los créditos que se consignen en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003. Para ello, se dictó la Orden APU/80/2006, de 12 de enero (BOE de 26 de enero de 2006). Reiteradas sentencias dictadas con posterioridad a la entrada en vigor del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, han establecido el derecho de las Organizaciones Sindicales minoritarias a promover planes de formación continua y a ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones correspondientes. Con fecha 11 de julio de 2007, la sección quinta de la Sala de lo Contenciosos Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia estimatoria al recurso interpuesto por la Organización Sindical Unión Sindical Obrera contra la orden APU/80/12006 de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (BOE 26 de enero de 2006). En dicha sentencia se anula el apartado tercero, punto 3.1.3, y el apartado Quinto, párrafo primero, de la orden APU/80/2006 de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y se declara el derecho de U.S.O. a poder ser promotor de planes de formación, así como de planes interadministrativos y beneficiario de las ayudas o subvenciones correspondientes. Ante ello, la Comisión General para la Formación Continua en sesión celebrada el pasado día 23 de octubre de 2007 acordó de forma unánime la modificación del IV AFCAP en el sentido antes expresado de reconocer el derecho de las Organizaciones Sindicales minoritarias a ser beneficiarias de las ayudas o subvenciones correspondientes, modificación que ha quedado plasmada en la Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE 23 de noviembre de 2007). Por todo ello, resulta necesario, nuevamente regular las bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al mismo, con el fin de recoger las importantes modificaciones introducidas en el IV AFCAP, como consecuencia y en cumplimiento de la sentencia anulatoria de diversos preceptos de la APU/80/2006 de 12 de enero. En su virtud, recabados los informes preceptivos, dispongo:
Primero. Objeto. 1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005.
2. Las ayudas se destinarán a subvencionar durante la vigencia del Acuerdo los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales, con sujeción a los requisitos establecidos en las convocatorias que se publiquen anualmente, de acuerdo con lo previsto en el referido Acuerdo y en la presente Orden. 3. Las ayudas para los promotores mencionados en el punto 2 de este apartado se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para cada ejercicio. Para fijar la financiación de los planes de formación, se tendrán en cuenta las directrices y criterios de valoración, con relación a los planes presentados, que anualmente establezca la Comisión General para la Formación Continua, siendo las Comisiones de Formación Continua competentes, previstas en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, las que determinen los baremos según los cuales estos criterios serán ponderados. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Segundo. Procedimiento.-El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al capítulo II de la Ley General de Subvenciones.
La concesión de ayudas anuales para financiar planes de formación continua de los promotores mencionados en el punto 2 del apartado anterior, se convocarán por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y del Acuerdo de Gestión de Fondos adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para el ejercicio correspondiente. Las ayudas se destinarán a subvencionar los planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales a que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 10 del IV AFCAP. La regulación del procedimiento de concesión de las ayudas, criterios objetivos en la valoración de los planes, y las actividades de instrucción y resolución del procedimiento, entre otros, vendrán determinados en la Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de convocatoria anual de las ayudas. La convocatoria de ayudas, que corresponderá al Instituto Nacional de Administración Pública como órgano instructor del procedimiento, contendrá el crédito presupuestario para cada ejercicio, los requisitos de los promotores de planes de formación continua que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, criterios para valoración de planes, forma de hacer efectiva la ayuda, obligaciones de los beneficiarios, así como el resto de los aspectos mencionados en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones. Los criterios y directrices para la valoración de planes de formación que se apliquen para la cuantificación de las ayudas a conceder, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, serán igualmente aplicables como criterios de graduación de posibles incumplimientos en relación con los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, a los efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso, el importe a reintegrar. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública, que elaborará su propuesta de Resolución previo informe preceptivo de las comisiones de formación continua competentes previstas en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento corresponderá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Las ayudas se harán efectivas a través de pagos anticipados, una vez valorados los planes presentados que serán ejecutados a lo largo del año, y justificados antes del 15 de marzo del ejercicio siguiente al de la ayuda. En caso de renuncia a la subvención por parte de un promotor o que por circunstancias sobrevenidas no pueda llevarse a cabo la actividad subvencionada se podrá llevar a cabo la modificación de la correspondiente resolución de concesión. Tercero. Promotores de planes de formación y obligaciones de los mismos.
1. Podrán ser promotores de planes de formación, en los términos previstos en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, además de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: 1.1 En la Administración General del Estado: Los Departamentos Ministeriales y Organismos públicos de ella dependientes, así como las Universidades públicas a ella adscritas. El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación continua, en cualquiera de las modalidades previstas, con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo previsto en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, estando eximido como órgano encargado de la gestión de las subvenciones, de lo preceptuado en los apartados décimo y undécimo de la presente Orden.
1.2 En la Administración Local: a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. b) La Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 1.3 Las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. 1.4 Las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el artículo 10.4 del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, que deberán acreditar la representatividad en el ámbito correspondiente del Plan mediante certificación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales así como presentar una memoria explicativa sobre su implantación en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como su capacidad organizativa y técnica para su realización. 2. Serán obligaciones de las entidades promotoras contempladas en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de este artículo:
1) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria y, específicamente, acreditar, en los casos que así proceda, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda. 3) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención antes del 15 de marzo del año siguiente. En el caso de las acciones formativas con duración superior al período anual, se acreditará la parte correspondiente a dicho ejercicio económico. La justificación de los gastos financiables se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes letras:
a) En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
b) Las Organizaciones Sindicales, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, deberán acreditarla mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán, contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.
4) Aportar al Instituto Nacional de Administración Pública en el mismo plazo establecido en el punto anterior, la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria anual de Gestión, conforme a los modelos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública.
5) Aportar a la Comisión General para la Formación Continua, la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los puntos 9, 14 y 16 del artículo 16 apartado b) del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Esta información se podrá articular a través de las Comisiones de Formación Continua previstas en el artículo 18 del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. 6) Con carácter general, a efectos de control presupuestario, todos los promotores deberán someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Nacional de Administración Pública y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. 7) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Cuarto. Planes de formación continua de Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
1. Los fondos destinados a financiar planes de formación continua promovidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla se transferirán directamente por el Instituto Nacional de Administración Pública una vez recibidos los fondos correspondientes del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Serán obligaciones de las entidades promotoras contempladas en este apartado:
1) Realizar la actividad objeto de la financiación con fondos de formación continua.
2) Aportar a la Comisión General para la Formación Continua información sobre las acciones formativas desarrolladas. 3) Someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos y las de control financiero que llevan a cabo los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o Ciudad.
Quinto. Planes Interadministrativos.-Cualquiera de los promotores referidos en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 10 del IV Acuerdo de Formación Continua podrá promover planes interadministrativos bien como promotor único o a través de Convenios de colaboración con otros promotores, para lo cual se reservarán los fondos necesarios en los Acuerdos anuales de Gestión. Asimismo, tendrán esta consideración los planes que promuevan la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones territoriales destinados a formar empleados públicos de distintas Entidades Locales pertenecientes a un mismo ámbito territorial, autonómico o estatal, concordante con la naturaleza de sus promotores.
Sexto. Competencias de los órganos de decisión, seguimiento y control de la formación continua.
1. Corresponden a la Presidencia de la Comisión General las funciones de impulso y dirección del programa, coordinación de la participación de los distintos sectores, representación de la Comisión General y, en particular, ordenar la ejecución de los acuerdos, en relación con la distribución de fondos de formación, a que hace referencia el artículo 16.b). 4 del IV AFCAP.
2. Corresponde a la Secretaría de la Comisión General la aplicación de los criterios de distribución de fondos entre los distintos promotores, acordados por la Comisión General; estudio, valoración y propuesta de financiación de planes y seguimiento de su ejecución y aquellas otras actuaciones a que se hace referencia en el artículo 21 del IV Acuerdo y le encomiende la Comisión General. 3. Corresponden al Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano de apoyo permanente a la Comisión General, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, las siguientes funciones, en relación con los promotores contemplados en el punto 1 del apartado tercero de la presente Orden, exceptuadas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla:
a) Efectuar las convocatorias precisas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, destinadas a financiar los planes de formación continua, así como dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos para la concesión de éstas. La convocatoria se realizará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública. En la tramitación de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la correspondiente convocatoria, en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se solicitarán los informes que se estimen pertinentes, y, con carácter preceptivo y vinculante, el emitido por la Comisión General para la Formación Continua.
b) Realizar las actuaciones necesarias para la correcta utilización y aplicación de las cantidades asignadas en concepto de ayuda. c) Requerir, en su caso, a los promotores la devolución de los fondos en los supuestos de incumplimiento previstos en el apartado décimo de la presente Orden y en caso de que aquellos no procedan a la devolución, iniciar el procedimiento de reintegro establecido en el apartado undécimo. Igualmente llevar a cabo las actuaciones pertinentes, en el ámbito de su competencia, en relación con el procedimiento relativo a las posibles infracciones y sanciones en materia de subvenciones recogidas en el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. d) Poner a disposición de los promotores, los importes por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo de las actividades formativas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente plan de formación continua. La entidad beneficiaria de la subvención para la ejecución de planes formativos quedará exenta de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía. e) La resolución del procedimiento para la concesión de ayudas que podrá ser aprobatoria, en todo o en parte en posterior convocatoria, siempre y cuando se disponga de créditos no comprometidos, denegatoria o declarando el plan de formación en reserva durante el año natural hasta la propuesta de aprobación o denegación definitiva por la Comisión competente del ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución deberá expresar la relación de beneficiarios a los que se concede la ayuda, los planes de formación continua objeto de la misma y la cuantía correspondiente, que se referirá al total o parte de las acciones formativas o actividades contenidas en los planes de formación. Los planes de formación continua aprobados en parte se entenderán, por lo que a la parte no aprobada se refiere, en reserva a los efectos del primer párrafo de la presente letra. f) Comunicación de la aceptación, en su caso, de las solicitudes de modificación en el contenido de los planes Interadministrativos de formación continua, previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión General para la Formación Continua, de acuerdo con el artículo 16.b) del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005. g) Elaborar la planificación y programación de actividades complementarias, de acompañamiento y apoyo a la gestión y, concretamente, las actividades de evaluación a que hace referencia el artículo 21 del IV AFCAP. h) Todas aquellas actuaciones a que se hace referencia en la Disposición Adicional Quinta del IV AFCAP y le encomiende la Comisión General.
Séptimo. Apoyo a la gestión.-El Instituto Nacional de Administración Pública destinará el importe necesario para cubrir los costes que correspondan por las actividades de información, divulgación y fomento de la participación, tales como, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras le sean encomendadas, previo acuerdo favorable de la Comisión General para la Formación Continua, en relación con el programa de formación continua en las Administraciones Públicas.
El importe para financiar estas actividades complementarias será un porcentaje de la cuantía total asignada al programa en cada ejercicio presupuestario, que será determinado en los acuerdos anuales de gestión, sin estar sujeto a las obligaciones contempladas en el punto 3.2 del apartado tercero. A tal efecto, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará la planificación y programación de las actividades propuestas, sometiendo dicha propuesta a la aprobación de la Comisión General, al inicio de cada ejercicio, así como su correspondiente valoración al final del mismo. Para ello, se tendrán en cuenta las propuestas realizadas por los distintos promotores. Octavo. Modalidades de gestión de planes de formación.-Los promotores contemplados en el punto 3.1 del apartado tercero de la presente Orden, en ejercicio de su potestad organizativa y en el marco de su legislación específica, establecerán las formas de gestión de los respectivos planes de formación. Con carácter general será admisible que los planes de formación se sujeten a las siguientes modalidades de gestión:
1. Gestión directa, que se realizará con los medios propios del promotor.
2. Gestión indirecta, que se llevará a cabo a través de Institutos Públicos de Formación, Escuelas Públicas de Funcionarios o entidades públicas o privadas, con sujeción a lo estipulado en las normas que en materia de contratación les sean de aplicación. 3. Gestión mixta, combinando las modalidades anteriores: La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente y por una sola vez, la realización de la actividad formativa objeto de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. Con independencia de las actuaciones en materia de contratación pública, los promotores podrán contratar con las entidades vinculadas la ejecución total o parcial del plan formativo siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, ya sea de forma expresa en el propio contrato o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días desde la solicitud de autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumentando el coste de la actividad, no aporte valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 Euros, la celebración del correspondiente contrato deberá ser formalizado por escrito y autorizado por el órgano concedente, ya sea de forma expresa en la concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. Noveno. Gastos financiables.-Con cargo a los créditos destinados a formación continua se podrán financiar los costes relativos a los gastos desagregados siguientes, siempre y cuando sean efectivamente realizados y justificados:
Gastos imputables a las acciones formativas previstas en el plan de formación objeto de financiación: Gastos de formadores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente.
Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución) y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento, si procediera, de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Gastos por contratación de actividades formativas con empresas. Gastos de personal coordinador y auxiliar necesario para el desarrollo de las actividades formativas. Gastos de alquileres tanto de instalaciones como de maquinaria necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
Gastos que tengan su origen en la ejecución del plan de formación e imputables a la totalidad de éste:
Gastos del personal coordinador y auxiliar necesario; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional 3.ª del IV AFCAP; gastos de administración, organización y publicidad de la entidad promotora necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las acciones formativas; contratación de servicios con empresas; gastos de evaluación de las acciones formativas realizadas por la entidad promotora, que no podrán superar el 2% de la cuantía global aprobada al plan de formación.
Los promotores de planes de formación podrán realizar gastos generales y de formación durante todo el ejercicio económico, con independencia de la subvención que resulte y de la fecha de aprobación de los planes de formación. En el caso de que las solicitudes presentadas no sean objeto de subvención, las cantidades anticipadas serán asumidas con recursos propios de dichos promotores. Los planes de formación podrán incluir hasta un 10 por 100 de la cuantía global aprobada del plan de formación en concepto de gastos de difícil justificación, que se destinarán a cubrir los costes ocasionados por los gastos siguientes: agua, gas, electricidad, mensajería y teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros costes no especializados imputables al plan de formación que serán acreditados mediante la presentación de facturas originales en la justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas, o bien mediante certificación acreditativa de los gastos en los casos de imposible aportación, figurando expresamente dicha circunstancia. Décimo. Reintegro de cantidades y modificación de la resolución de concesión.-El Instituto Nacional de Administración Pública desarrollará las actuaciones pertinentes para que los fondos de formación continua amparados por el IV AFCAP, que no se hayan podido ejecutar en el ejercicio presupuestario para el que se aprobaron, puedan ser objeto de aplicación en ejercicios sucesivos, por tratarse de fondos finalistas, destinados expresamente a la formación de los empleados públicos.
1. En los casos en que así proceda, según la naturaleza de los promotores, se exigirá el reintegro total o parcial de los fondos percibidos con el correspondiente interés de demora, en su caso, desde el momento del abono de los mismos, en los supuestos previstos en los artículos 36.1, 36.2 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. La obligación de reintegro establecida en el punto anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 3. En los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda.
Undécimo. Procedimiento de reintegro de fondos.
1. El procedimiento de reintegro de los fondos se iniciará mediante comunicación escrita del Instituto Nacional de Administración Pública al promotor del plan de formación aprobado, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones o presente los documentos o justificantes que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiesen formulado o habiéndose desestimado, el Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. 2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el reintegro, el Instituto Nacional de Administración Pública dará traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que proceda al inicio del procedimiento de recaudación en vía de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional.
En el seno de la Comisión de Formación Continua de la Administración Local, se podrán establecer criterios de distribución porcentual por medio de los cuales se determinarán las cantidades que, en concepto de subvención obtenida de los fondos de formación continua, percibirán los diferentes promotores de planes en la Administración Local.
Disposición derogatoria.
Queda sin efecto la Orden APU/80/2006, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Madrid, 10 de enero de 2008.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.
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