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Documento BOE-A-2008-12524

Orden EHA/2150/2008, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2008, páginas 31881 a 31882 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-12524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/15/eha2150

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en el funcionamiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como la importancia creciente de la información proporcionada a través de las técnicas de análisis y estudio de carácter estadístico ha puesto de manifiesto la conveniencia de que la Agencia cuente con un órgano específico que lleve a cabo esta labor de forma centralizada y con vinculación directa a la Presidencia y a la Dirección General de la Agencia. Con este fin, se crea en la organización central de la Agencia el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, que tendrá a su cargo, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o la Dirección General de la Agencia, la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El nuevo Servicio nace a partir de órganos, puestos de trabajo y efectivos de personal preexistentes en el seno de la Agencia, mediante una reestructuración interna de aquellos, de modo que los cambios que se introducen no suponen ningún incremento de coste y, por tanto, no implicarán aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De acuerdo con ello, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas estará integrado por dos Subdirecciones Generales, la de Estadísticas y la de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios, ambas ya existentes con distinta denominación. Así, la Subdirección General de Estadísticas sustituye a la de Estudios Estadísticos y Tributarios, dependiente del Departamento de Informática Tributaria, y la Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios sustituye a la de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios, dependiente del Servicio de Auditoría Interna. En consecuencia, esta Orden suprime las dos Subdirecciones Generales sustituidas, cuyas funciones pasan a ser asumidas por las dos nuevas que se integran en el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas. Asimismo, el puesto de titular de este Servicio se dotará con el actualmente denominado Secretario Ejecutivo Adjunto al Director General, con el mismo rango y retribución, que, por tanto, quedará suprimido. El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que el Ministro de Economía y Hacienda, por orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. Los números 1 y 2 del apartado primero quedan redactados del siguiente modo: «1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los Departamentos a los que se refiere la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

2. Existirán igualmente, con el rango de dirección adjunta, los siguientes órganos centrales:

Servicio Jurídico.

Servicio de Auditoría Interna. Servicio de Gestión Económica. Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas.»

Dos. El apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:

«El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.

Subdirección General de Explotación. Subdirección General de Aplicaciones. Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales. Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.»

Tres. Los números 2 y 3 del apartado undécimo quedan redactados del siguiente modo:

«2. En particular, el Servicio de Auditoría Interna desarrollará las siguientes funciones: a) El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.

b) El control del cumplimiento del plan de objetivos de la Agencia y la formulación de propuestas para su adaptación y cumplimiento. c) La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por la Dirección General de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia. d) La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo. e) El informe y elaboración de las propuestas que el titular de la Dirección General formula en los expedientes de compatibilidad.

3. El Servicio de Auditoría Interna estará integrado por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) Las Inspecciones de Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.

b) La Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente, cuya jefatura, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, podrá ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de Servicios del Servicio de Auditoría Interna.»

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado undécimo ter con el siguiente texto:

«1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, con rango de dirección adjunta, estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

Subdirección General de Estadísticas.

Subdirección General de Presupuestación y Seguimiento de los Ingresos Tributarios.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.

b) La Subdirección General de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios, cuyas funciones son asumidas por el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, al que se entenderán hechas todas las referencias a la Subdirección que se suprime contenidas en las normas vigentes.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Orden y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de julio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/2008
  • Fecha de publicación: 22/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 7 y 11 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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