Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El artículo 45 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. En su apartado segundo encomienda a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos basándose en la necesaria solidaridad colectiva. En este sentido la acción de los poderes públicos en el ámbito de la gestión de los residuos debe estar basada en prevenir la generación de residuos y después reciclar, reutilizar y otras formas de valorizar y, en última instancia, la eliminación.
Estos mismos principios han sido recogidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, al disponer que la gestión de los residuos debe de llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes o lugares de especial interés. La citada Ley de Residuos realiza una distribución de competencias entre las distintas Administraciones públicas, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, con la salvedad de los residuos urbanos, cuya gestión corresponde a las entidades locales. La presente Ley confiere cobertura legal al Proyecto Regional de instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos en la localidad de Fresno de la Ribera (Zamora), de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos Industriales, aprobado por la Junta de Castilla y León, mediante Decreto 48/2006, de 13 de julio. En el mencionado Plan se establece la necesidad de favorecer la implantación de Centros Integrales o Especializados de tratamiento de residuos industriales no peligrosos, hasta alcanzar una capacidad mínima de tratamiento que supere las 400.000 toneladas anuales. El objetivo básico de esta instalación es el tratamiento, recuperación y reciclado de materiales, así como la valorización de aquellos que tengan posibilidades, y por último la eliminación, en un depósito controlado con todas las garantías medioambientales, de los rechazos que se puedan generar y no sean susceptibles de valorización. El Proyecto de construcción de un Centro de Tratamiento de Residuos Industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera, junto con la solicitud de Autorización Ambiental, tuvo entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora en el mes de noviembre de 2003, acreditándose la compatibilidad urbanística mediante informe municipal y Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo. El Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de febrero de 2004, publica el Acuerdo por el que se somete, conjuntamente, al trámite de información pública, la autorización ambiental y el estudio de Impacto ambiental. En este trámite, no se recibió ninguna alegación. Asimismo, estuvo expuesto dicho anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fresno de la Ribera, donde se recibió una alegación de los titulares de una explotación porcina solicitando, exclusivamente, que se adoptarán las medidas necesarias para atenuar los efectos dada la proximidad de las instalaciones. Realizado el trámite de audiencia a interesados, previsto en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se sustanció el mismo, sin que se recibieran alegaciones. El BOCYL de 16 de marzo de 2006 publica la Resolución por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental. Finalmente, por Orden de 10 de Julio de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a la entidad mercantil Técnicas de Recuperación e Inertización, S.A. (TRECISA) para la construcción de un Centro de Tratamiento de Residuos Industriales, no peligrosos, en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora) (BOCYL, de 20 de Julio de 2006). La supervivencia de las empresas de Castilla y León, así como la instalación de nuevas empresas, requieren de la existencia de instalaciones como la proyectada en Fresno de la Ribera, que garantiza la gestión de los residuos industriales no peligrosos, bajo la necesaria premisa de los principios de prevención de la producción de residuos industriales, fomento de su valorización, proximidad y autosuficiencia e internalización de los costes de gestión de los residuos industriales. A mayor abundamiento, debe llamarse la atención que el sector industrial representa el 24,2% del Valor Añadido Bruto de la Comunidad Autónoma. La capacidad máxima de gestión de la planta proyectada en Fresno de la Ribera alcanza las 100.000 tn/año de residuos industriales no peligrosos, por lo cual, junto a la necesidad urgente puesta de manifiesto por la ausencia de centros de gestión de residuos industriales de esta naturaleza en Castilla y León, ha de resaltarse la necesidad, a su vez, de potenciar la instalación de nuevos centros de tratamiento que garanticen la gestión de la totalidad de los residuos industriales no peligrosos que puedan generarse en la región. Las instalaciones del mencionado Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos se consideran de interés para la Comunidad, dado el grave problema planteado en relación con la gestión de los residuos industriales no peligrosos en la región al carecer de Centros de Tratamiento lo que encarece el coste de la gestión o podría derivar en vertidos incontrolados junto a otro tipo de residuos. Con el presente proyecto se daría cobertura parcial a la Comunidad Autónoma, garantizando el tratamiento de los residuos generados en las provincias del Oeste de la Comunidad, dado que la localidad se sitúa a menos de 100 kms. de ciudades como Salamanca, Valladolid, Zamora y núcleos como Benavente, Toro, Arévalo, Tordesillas o Medina del Campo, entre otros. En este sentido, el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Castilla y León considera necesario la puesta en marcha del Centro de Tratamiento de RINP de Fresno de la Ribera en Zamora por las siguientes razones:
La necesidad de garantizar una correcta gestión de los residuos industriales no peligrosos en la Comunidad desarrollando instalaciones de tratamiento, como la prevista en Fresno de la Ribera, que contribuyan a eliminar el vertido incontrolado, mejorar nuestra calidad ambiental, a la vez que incrementan el atractivo de la región para la implantación de nuevas iniciativas industriales.
La puesta en valor de unas instalaciones que suponen una inversión superior a los diez millones de euros y una actividad anual estimada en torno a los cinco millones de euros. La generación de 18 puestos de trabajo directos, que junto a los más de 50 indirectos que pueden inducirse por la nueva actividad, permitirá consolidar la población en nuestros entornos rurales e impulsar el desarrollo socioeconómico de unas zonas afectadas por el proceso de despoblación.
En su virtud, en el marco de la distribución de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta la presente Ley.
1. Se declara Proyecto Regional, por su singular interés para la Comunidad, y con el contenido que se describe en el Anexo I de esta Ley, el Proyecto para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos, en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora). El Proyecto se ejecutará en las parcelas 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 del polígono 1 del Plano Catastral de Fincas Rústicas del mencionado municipio.
2. Se concede autorización ambiental al Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos, en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), que se incorpora como Anexo II. 3. La declaración del Centro de Tratamiento de Residuos Industriales No Peligrosos como Proyecto Regional, implica la inmediata aptitud para la ejecución del Proyecto y su actividad posterior.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente la resolución de cuantas cuestiones se susciten en relación con la autorización ambiental concedida por esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 17 de junio de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
El Proyecto Regional está definido por un Proyecto de construcción de Centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos de Fresno de la Ribera (9 tomos) así como el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental (3 tomos).
1. Prescripciones relativas al diseño y construcción de la instalación.
a) A esta instalación le es de aplicación, entre otras, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
b) Integración ambiental del proyecto. El titular de la instalación presentará en la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio un proyecto definitivo de ejecución, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se recojan las consideraciones introducidas por la Declaración de Impacto Ambiental y por esta Autorización Ambiental, debiendo incorporar presupuesto detallado en unidades de obra de todas las medidas contempladas. c) A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1481/2001, el centro dispondrá de una planta de tratamiento previo, en la que se incluirán, al menos, instalaciones para la estabilización de los residuos que vayan a depositarse en el vertedero. d) El aula de educación ambiental para facilitar la divulgación y concienciación ciudadana que se prevé en el punto 9 «Criterios de diseño» de la memoria del proyecto deberá desarrollarse en el proyecto definitivo de ejecución que se presentará en la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. El aula tendrá capacidad para 30-40 alumnos, y con dotación de paneles interpretativos de todos los procesos que se realicen en el centro de tratamiento, circuito con puntos protegidos para la visualización de procesos y deberá estar abierta a colegios, mancomunidades, asociaciones empresariales, etc. e) A efectos de realizar las pruebas de cumplimiento establecidas en esta autorización, se llevará a cabo la instalación de un laboratorio para la realización de, al menos, las pruebas de conformidad, establecidas en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, sin perjuicio de que éstas puedan realizarse a través de laboratorio externo. f) Por lo que se refiere al apartado de protección del medio ambiente atmosférico, el proyecto técnico se completará según lo señalado a continuación:
Descripción de los puntos del proceso industrial en los que se produce la utilización del aire.
Descripción de los principales focos de emisión en los distintos procesos de producción, indicando los caudales a utilizar y los resultados esperados en cuanto al vertido resultante a la atmósfera. Se incluirán, no sólo los procesos canalizados sino también los difusos en los que la emisión, la toma de aire o ambos se producen en una superficie.
Esquema de la instalación en el que se especifiquen los lugares de toma y descarga de aire indicando las dimensiones de los conductos y su cota con respecto al nivel del suelo en un punto cuya altitud sea conocida. En el caso de que las emisiones sean difusas, superficie de la zona en la que se produce.
Mejores Técnicas Disponibles Justificación del empleo de las Mejores Tecnologías Disponibles, tanto en los procesos principales como en los auxiliares. Medidas de depuración aplicadas. En el caso de que el titular propusiera distintas alternativas de actuación para prevenir, evitar o minimizar las emisiones, cuadro resumen de las mismas, reflejando volumen anual, sistemas de corrección y volumen de las reducciones previstas con cada alternativa y valoración económica de las mismas Emisiones de contaminantes En cuanto a la emisión de los contaminantes incluidos en el Anexo 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se especificará la cuantía total anual de las emisiones por cada uno de los focos y la concentración estimada para cada uno de los gases componentes del efluente. Esta concentración se referirá a las condiciones establecidas en la reglamentación específica existente para cada caso. Control de las emisiones. Será necesario describir de manera detallada la forma en que se propone realizar el control de las emisiones indicando:
i. Contaminantes cuyas emisiones se van a medir en continuo.
ii. Sistemas de medición a utilizar. iii. Tecnología de la medición. iv. Incertidumbre total de la medida y forma de determinarla. v. Sistemas de calibración y verificación a utilizar. vi. Plan de control de calidad. vii. Mediciones periódicas; Contaminantes a medir, periodicidad de las mediciones, metodología de los muestreos y determinación analítica.
A efectos de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1481/2001, el titular presentará un programa de control de emisiones potenciales del vaso de vertido. En el citado programa detallará puntos donde se llevará a cabo el control de emisiones, tecnología de la medición y parámetros contaminantes a medir en función de los residuos depositados.
El laboratorio a instalar en el centro, dispondrá del equipamiento necesario para la realización de autocontroles de las emisiones señaladas anteriormente.
g) La nave de tratamiento debería contemplar un sistema de ventilación que garantice una renovación mínima del aire de 50 metros cúbicos por hora, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Asimismo, dispondrá de un equipo de depuración de partículas procedentes del efluente del sistema de ventilación de la planta.
h) Con carácter previo al inicio de la actividad, se documentará el sistema depurador instalado, teniendo en cuenta que no se considera admisible la instalación de equipos basados en la retención por vía húmeda de partículas. El equipo de reducción de partículas tendrá una eficacia mínima del 99 % en la recolección de partículas de 10 micras de diámetro. i) Condiciones específicas para la toma de muestras del foco El aire de renovación de la planta de tratamiento será evacuado mediante chimenea independiente dotada del equipamiento para mediciones y toma de muestras establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. A efectos del cálculo de altura de chimenea, se considera admisible la colocación de una chimenea sobreelevada un metro por encima de la cumbrera de la nave. j) El proyecto definitivo de ejecución contemplará la previsión de una red de evacuación de gases del vaso de vertido en función de la naturaleza de los residuos vertidos. k) Impermeabilización del vaso de vertido. Se completará mediante una barrera geológica artificial, que consistirá en una capa mineral de un espesor no inferior a 0,5 metros, sin perjuicio de que además puedan añadirse geocompuestos impermeabilizantes a base de bentonita, a fin de dar cumplimento al Anexo I del Real Decreto 1481/2001. l) La construcción de los sistemas de protección del vertedero se ejecutará conforme a las especificaciones del Pliego de Condiciones del proyecto y de la presente autorización. Asimismo, se documentará:
Materiales a emplear y procedencia. Se presentarán las características de los materiales que permitan establecer su idoneidad de acuerdo a las especificaciones del proyecto.
Geosintéticos a emplear y procedencia. Se documentarán los suministradores y características de dichos materiales que permitan establecer su idoneidad de acuerdo con las especificaciones del proyecto. Plan de Control de Calidad. Independiente del Control de Calidad de la Propiedad, el Contratista presentará, de acuerdo a las especificaciones del Pliego, un Plan de Control de todos los materiales a emplear en la construcción y de las unidades ejecutadas. Dicho plan de control, como mínimo contemplará, los siguientes aspectos:
Programa de control de calidad de las arcillas de aporte, y colocación en obra de las mismas.
Programa de control de calidad correspondiente a geosintéticos de impermeabilización, que abordará el programa de control de la calidad de materiales geosintéticos mediante ensayos de laboratorio y programa de control de calidad para la instalación en obra de materiales geosintéticos.
m) El proyecto documentará de forma detallada la red piezométrica de control de aguas subterráneas, justificando la idoneidad de la misma para el seguimiento de las distintas unidades hidrogeológicas identificadas en la zona, asimismo, se detallará tramos ranurados, profundidad de los piezómetros, coordenadas de los distintos pozos piezométricos, materiales empleados y cualquier otro aspecto relacionado con la correcta instalación de la red de control.
n) Antes de iniciar las operaciones de vertido, se tomarán muestras, como mínimo en tres puntos, a fin de establecer valores de referencia para posteriores tomas de muestras. La toma de muestras se realizará según Norma ISO 5667-11 (1993), sobre «Guías para el muestreo de aguas subterráneas». A la vista de dichos valores de referencia, se aportará propuesta de niveles de intervención según lo recogido en el anexo III del Real Decreto 1481/2001. Los indicadores serán de tres tipos:
Indicadores de Verificación: patrones que evidencien la variación significativa de los resultados obtenidos en relación a los valores históricos observados durante el seguimiento.
Indicadores de Evolución: consistentes en patrones que detecten cambios súbitos o aceleración no deseada en las tendencias de evolución de las series históricas obtenidas. Indicadores de Umbral de Actuación: consistentes en niveles de intervención jerarquizados con el objeto de no alcanzar o superar patrones basados en objetivos de calidad regionales o referencias normativas.
o) El proyecto documentará de forma detallada los puntos de control de aguas superficiales, detallando mediante coordenadas su ubicación e idoneidad de los puntos de control para detectar variaciones en la calidad de las aguas.
p) El plan de emergencia presentado deberá contemplar otras situaciones distintas a las del supuesto de incendio. La Entidad Explotadora presentará un Plan de Emergencia vinculado a los diferentes umbrales e indicadores de control. El Plan de Emergencia contemplará las actuaciones de comprobación, análisis de causas, máximos tiempos estimados de respuesta, estudios de prevención y corrección y protocolos de comunicación a los distintos órganos vinculados al mismo.
Cuando la Entidad Explotadora detecte la superación de umbrales del Nivel de Actuación Preventiva deberá poner en marcha los Aspectos Preventivos del Plan de Emergencia en función de los resultados del análisis de causas de la superación.
Estos Aspectos Preventivos del Plan de Emergencia considerarán, al menos, los siguientes tipos de medidas: Rediseño y Refuerzo de la Red de Control, Refuerzo de los elementos de aislamiento, Pretratamiento del Residuo a Almacenar, Rediseño e intensificación de los procedimientos de aceptación de residuos y Rediseño y reforzamiento de las instalaciones de captación, evacuación y depuración de lixiviados. La Entidad Explotadora, cuando tenga conocimiento de la superación de umbrales, deberá emprender las pertinentes actuaciones de comunicación a la autoridad competente, repetición de muestreos, estudios de determinación de causas y alcance de la desviación y medidas de activación del Plan de Emergencia Preventivo o Correctivo.
q) Condiciones para la recogida de lixiviados. El material de las tuberías de conducción de lixiviados o que esté en contacto con los mismos, será de polietileno de alta densidad.
r) A efectos de recopilación de datos meteorológicos, se instalará en el emplazamiento una estación meteorológica que recoja en la zona del vertedero los datos establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. s) Junto con el proyecto técnico señalado, se aportará nuevo proyecto de explotación que tenga en cuenta las prescripciones establecidas en la presente autorización y como mínimo las siguientes:
Relación detallada de residuos, (código LER), destinados a eliminación mediante vertido en la instalación, así como características físico-químicas principales de los mismos.
Tratamiento previsto para cada uno de los residuos admisibles en el vertedero identificados en el punto anterior. Método de ubicación de residuos de tal manera que no se mezclen indiscriminadamente, debiéndose segregar de forma que se asegure la inmovilización de los mismos, no permitiendo que reaccionen unos con otros, con el riesgo de producción de compuestos solubles. Durante el proceso de explotación se cuidará especialmente la gestión de las aguas superficiales de escorrentía, las aguas que hayan podido estar en contacto con los residuos y los lixiviados, de modo que se optimice su tratamiento en función de su calidad. Es por ello preciso la preparación de un plan de explotación detallado que considere la gestión de las aguas de lluvia caída sobre el vaso y que no haya entrado en contacto con los residuos.
2. Actuaciones previas al inicio de actividad.
Con carácter previo al inicio de la actividad, la empresa presentará a la Consejería de Medio Ambiente la siguiente documentación: Certificación por Organismo de Control Acreditado sobre la correcta ejecución de las siguientes unidades de obra: colocación de arcillas de aporte alcanzando la permeabilidad citada, estanqueidad y colocación de láminas.
Certificación sobre la correcta instalación de los piezómetros de control de aguas subterráneas, detallando mediciones, comprobaciones prácticas efectuadas y estado final de los mismos. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de adecuación de puntos de muestreo de emisiones atmosféricas, parámetros de emisión, eficacia y correcto funcionamiento de los sistemas de depuración. Documentos de aceptación de residuos emitidos por gestor autorizado, según lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, correspondientes a todos los residuos valorizables. La entidad explotadora depositará la fianza que determine la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Novena de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el artículo 9.d del Real Decreto 1481/2001, a la vista del proyecto de ejecución. Dicha fianza tendrá por finalidad garantizar el incumplimiento de las obligaciones que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de clausura y mantenimiento posterior del vertedero, y las derivadas en su caso, de la imposición de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Consejería de Medio Ambiente. La fianza será determinada por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, a la vista del proyecto definitivo de ejecución. Nombre y datos de la persona con cualificación técnica adecuada para la gestión del vertedero. Resumen de las actuaciones de formación técnica y profesional del personal del vertedero. La entidad explotadora presentará documentación reglamentaria para la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. La entidad explotadora solicitará los correspondientes libros de registro de mediciones de emisión de contaminantes atmosféricos en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Informe final sobre el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y el contenido de las medidas correctoras propuestas durante la fase de construcción del proyecto por el Director de la obra.
3. Fase de explotación.
a) Condiciones para la protección del medio ambiente atmosférico. a.1 Los valores límite de emisión serán como mínimo los establecidos en el Anexo IV (punto 27) del Real Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1975, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico.
a.2 Los valores límite de emisión regulados no podrán en ningún caso alcanzarse mediante técnicas de dilución. a.3 Se llevará a cabo un programa documentado de mantenimiento de las instalaciones de ventilación y medidas para prevenir la formación de olores. a.4 Libro Registro de Emisiones a la Atmósfera. El centro dispondrá de un libro registro debidamente diligenciado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, de mediciones de contaminantes atmosféricos procedentes de focos de emisión de la instalación. a.5 Las emisiones difusas generadas en la instalación proceden básicamente del trasiego, almacenamiento y vertido de residuos en el depósito. Las fuentes principales de emisión difusa son:
Nave de tratamiento de residuos no peligrosos.
Tráfico de vehículos en la planta. Tráfico de camiones de transporte de residuos al depósito.
a.6 Medidas para minimizar emisiones difusas. La empresa deberá adoptar las siguientes medidas correctoras para minimizar sus emisiones difusas, especialmente en lo referido a las partículas:
La nave de tratamiento de residuos se mantendrá normalmente cerrada.
Se efectuará un mantenimiento preventivo y correctivo adecuado del equipo de ventilación de la nave de tratamiento de residuos. Se adoptarán medidas para disminuir la velocidad de los vehículos en el interior de las instalaciones. Se efectuará una limpieza periódica de los viales interiores de la planta, procediéndose a realizar un mantenimiento preventivo del asfaltado de los viales.
b) Condiciones sobre la producción de residuos.
b.1 Los residuos urbanos y «asimilables a urbanos» deberán almacenarse, segregarse y gestionarse de acuerdo con lo señalado en las correspondientes ordenanzas municipales.
b.2 Según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la instalación a priori cumple los requisitos para ser considerada Pequeño Productor de Residuos Peligrosos. b.3 Los residuos peligrosos generados en la instalación deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13, 14, y 15 del Real Decreto 833/1988, relativas al Envasado, Registro, Etiquetado y, muy especialmente, al Almacenamiento y Gestión posterior, mediante su entrega a Gestor autorizado. b.4 Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que impliquen un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, deberá ser informado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, al objeto de evaluar si se considera una modificación sustancial, tal y como se define en el artículo 10 de la Ley 16/2002. b.5 Se habilitará una zona específica para el almacenamiento de los residuos peligrosos originados en las actividades de mantenimiento general. Respecto al almacenamiento se deberá atender a las siguientes obligaciones:
La zona de almacenamiento deberá estar señalizada, bajo cubierta y protegida contra la intemperie. La solera deberá disponer de, al menos, una capa de hormigón que evite posibles filtraciones al subsuelo y sellado de juntas con resinas o productos impermeabilizantes.
La zona de almacenamiento de residuos peligrosos deberá disponer de un sistema que evite la entrada de aguas de escorrentía superficial a la zona de almacenamiento de residuos. Deberá existir una separación física de los residuos incompatibles de forma que se evite el contacto entre los mismos en caso de un hipotético derrame. La zona de carga y descarga de residuos deberá estar provista de un sistema de drenaje de derrames para su recogida y gestión adecuada. Anexas a cada zona de almacenamiento de residuos peligrosos se instalarán medidas de seguridad laboral y contraincendios pertinentes. Se evitará apilar envases en condiciones que puedan provocar su deterioro y los consiguientes derrames. El tiempo de almacenamiento en la instalación de residuos peligrosos no excederá de los 6 meses.
c) Condiciones sobre la gestión de residuos.
c.1 Según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante vertido, el depósito está clasificado como vertedero de residuos no peligrosos.
c.2 La capacidad máxima autorizada por fases para el vertedero de residuos no peligrosos es:
Fase 1 |
Fase 2 |
Fase 3 |
Fase 4 |
Fase 5 |
Fase 6 |
Total |
|
C. B. (1) |
75.500 |
214.400 |
282.200 |
538.900 |
540.600 |
459.600 |
2.111.400 |
Cu. (2) |
3.785 |
10.720 |
14.110 |
26.945 |
27.030 |
22.980 |
105.570 |
C.N. |
71.915 |
203.680 |
268.090 |
511.955 |
513.570 |
436.620 |
2.005.830 |
Notas.
(1) C.B.: Capacidad Bruta (m3). (2) C: Cubrición 5 % (m3). (3) C.N.: Capacidad Neta (m3).
c.3 La relación de residuos admisibles en el centro de tratamiento de residuos no peligrosos figura en el apartado 4 de esta autorización ambiental.
c.4 Los residuos objeto de vertido en el vaso de rechazos serán los residuos que no sean valorizables, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. c.5 Los residuos no admisibles en el vaso de rechazos serán todos los que sean valorizables, así como cualquier otro tipo de residuos que no cumpla los criterios de admisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y en la Decisión 2003/33/CE, de 19 de diciembre, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos. c.6 No se admitirán los residuos contemplados en el artículo 5.3 a), b), c) y d) del Real Decreto 1481/2001. Asimismo, no se admitirán residuos que no cumplan los criterios de admisión señalados en el punto siguiente. c.7 En cualquier caso, los residuos admisibles en el vertedero cumplirán lo relativo a criterios de admisión en el vertedero y lo recogido en la Decisión 2003/33/CE, de 19 de diciembre, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. c.8 Los materiales no peligrosos a base de yeso deberán eliminarse exclusivamente en compartimentos en los que se admitan residuos no biodegradables. Los valores límite de carbono orgánico total (COT) y Carbono orgánico disuelto (COD) que figuran en los puntos 2.3.2 y 2.3.1 de la Decisión 2003/33/CE, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE se aplicarán a los residuos vertidos juntamente con materiales a base de yeso. Por lo que se refiere a la eliminación de materiales no peligrosos a base de yeso, deberá estar expresamente recogida en el proyecto de explotación la forma de llevar a cabo dicha operación, detallando los residuos que se van a verter conjuntamente con los anteriores. c.9 Los materiales de construcción que contengan amianto y otros residuos de amianto adecuados podrán eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos de conformidad con lo establecido en artículo 6.3 c) del Real Decreto 1481/2001. En cualquier caso, para este tipo de residuos se cumplirá lo señalado para los mismos en la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002. Por lo que se refiere a la eliminación de dichos residuos, deberá estar expresamente recogida en el proyecto de explotación la forma de llevar a cabo dicha operación. c.10 Todo residuo destinado a eliminación en el vertedero dispondrá de una caracterización básica efectuada por laboratorio competente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. c.11 A medida que avance el vertido de residuos se implementará una capa drenante en los taludes del vaso de vertido. c.12 La explotación estará vallada, manteniendo la puerta cerrada excepto en el momento de entrada de los vehículos. El vallado se mantendrá en perfecto estado, realizándose periódicamente en la instalación, inmediaciones y caminos de acceso la recogida de residuos arrastrados por el viento. c.13 El vertido de residuos en el vaso se hará de manera que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar deslizamientos. En el primer informe de explotación deberá justificar la estabilidad de los taludes propuestos para el depósito de residuos. c.14 El titular de la instalación deberá expedir a cada productor de residuos una autorización en la que se indique de forma clara como mínimo el horario de apertura de la instalación de gestión, la forma en la que deberá entregar los residuos, la cantidad máxima para la que está autorizado y el precio de gestión de cada partida de residuos. Asimismo, deberá informar en la citada autorización el proceso o los procesos a los que serán sometidos los residuos y el destino final de los mismos. c.15 Cada partida de residuos rechazada deberá ser notificada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, con indicación del motivo del rechazo y de la empresa productora. Todo residuo no admisible deberá ser devuelto al productor o en su defecto, ser gestionado a través de un gestor autorizado. c.16 El titular llevará un registro con el contenido que establece el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el citado registro se deberá especificar el tratamiento previo al que ha sido sometido el residuo. c.17 Durante la vida útil del vertedero se llevará a cabo una adecuada formación profesional y técnica del personal del vertedero.
d) Protección del Dominio Público Hidráulico.
d.1 Considerando el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero, donde expone la inocuidad de la actividad frente al Dominio Público Hidráulico con las especificaciones contenidas en el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental presentado, no se establecen medidas adicionales de protección del Dominio Publico Hidráulico.
e) Condiciones particulares establecidas por la legislación sectorial aplicable.
e.1 Se adoptarán las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
f) Plan de Vigilancia y Control Ambiental durante la ejecución de las obras.
f.1 Informes periódicos.-Se presentará, desde la fecha de esta autorización, un informe trimestral durante la fase de obras sobre el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y el contenido de las medidas correctoras propuestas. El citado informe trimestral se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, y ante la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.
f.2 El informe periódico documentará los resultados obtenidos en el plan de control de calidad para la ejecución de la obra recogido en el proyecto técnico.
g) Plan de Vigilancia y Control Ambiental durante la explotación de la instalación.
g.1 Se llevarán a cabo los procedimientos de control y vigilancia establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.
h) Prescripciones relativas a operaciones de clausura y mantenimiento posclausura.
h.1 Con anterioridad a la clausura de la instalación se presentará a la Consejería de Medio Ambiente el proyecto definitivo de clausura de la instalación para su aprobación, en el que se contemple la solución de sellado y controles posclausura, considerándose definitivamente clausurado una vez que se haya comunicado su aprobación.
h.2 El procedimiento de clausura de la instalación autorizada podrá iniciarse cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente autorización a petición de la entidad explotadora o por decisión motivada de la Consejería de Medio Ambiente. Tras la clausura definitiva del vertedero, la entidad explotadora será responsable del mantenimiento, vigilancia y control durante al menos los 30 años siguientes a la fecha de aprobación definitiva de la clausura. h.3 Tras la clausura definitiva del vertedero y, de conformidad con lo que al respecto se fije en la autorización, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero y, en su caso, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1481/2001. El plazo de la fase posclausura durante el que la entidad explotadora será responsable del vertedero, en los términos de la autorización, será fijado por la Consejería de Medio Ambiente, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el vertedero pueda entrañar un riesgo significativo para la salud de las personas y el medio ambiente, sin perjuicio de la legislación en relación con la responsabilidad civil del poseedor de los residuos. h.4 Se llevarán a cabo los procedimientos de control y vigilancia establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.
i) Prescripciones relativas a Seguimiento y suministro de información a la Consejería de Medio Ambiente.
i.1 Los resultados de los procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación recogidas en el Anexo III del Real Decreto 1481/2001, serán remitidos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora y a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio en el mes siguiente de su realización.
i.2 Durante la fase de explotación se presentará antes del 1 de marzo de cada año en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, un informe anual que contemple los siguientes aspectos:
Cumplimiento del condicionado ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental.
Informe sobre la producción de residuos peligrosos generados en la instalación por operaciones de mantenimiento de instalaciones, detallando cantidades producidas y sistema de gestión final. Memoria anual de las operaciones realizadas como Gestor de Residuos No Peligrosos. Informe sobre los resultados de la vigilancia y control del vertedero de residuos no peligrosos.
i.3 Se llevará a cabo un registro comprensivo de las operaciones de gestión realizadas, en el que figuren, al menos, los datos siguientes: residuos tratados en la instalación, fecha de entrada, peso, procedencia, gestor o recogedor que lo entrega, tratamiento previo realizado y método de valorización o eliminación de los residuos.
i.4 Cualquier incidencia o accidente que se produzca en cualquiera de las fases del proyecto y que pudiera tener una incidencia ambiental, será comunicada de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente y se presentará informe sobre la incidencia en el plazo de 48 horas. i.5 En el supuesto que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, se implantará en el plazo que a tal efecto se señale. Las obligaciones de suministro de información se realizarán en papel y soporte informático adecuado. i.6 En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de la información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales y el artículo 8.2 de la Ley 11/2003, de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificará, al menos, una vez al año las emisiones anuales de la instalación. i.7 Seguimiento y Vigilancia.-El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.
4. Relación de Residuos Admisibles en el Centro de Tratamiento de Residuos No Peligrosos. 02 04 Residuos de elaboración del azúcar.
02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación.
03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles.
03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04.
03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel y cartón.
03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción).
03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel. 03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón. 03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinado a reciclado. 03 03 09 Residuos de lodos calizos. 03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica. 03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel.
04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo.
04 01 08 Residuos del curtido de piel que contiene cromo (serrajes, rebajaduras, recortes, polvo de esmerilado) que contienen cromo. 04 01 09 Residuos de la confección y acabado.
04 02 Residuos de la industria textil.
04 02 09 Residuos de materiales compuestos (tejidos impregnados, elastómeros).
04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 04 02 19. 04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas. 04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas.
07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.
07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 11.
07 02 13 Residuos plásticos.
07 03 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos.
07 03 12 Lodos de tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 03 11.
07 05 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos.
07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 05 11.
07 05 14 Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13.
07 06 Residuos de la FFDU de grasas, jabones detergentes, desinfectantes y cosméticos.
07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 06 11. 08 01 Residuos de la FFDU y el decapado o eliminación de pintura y barniz. 08 01 12 Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11.
08 01 14 Lodos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código en el código 08 01 13. 08 01 18 Residuos de decapado o eliminación de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 17.
08 02 Residuos de la FFDU de otros revestimientos.
08 02 01 Residuos de arenillas de revestimiento.
08 03 Residuos de la FFDU de tintas de impresión.
08 03 15 Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14.
08 03 18 Residuos de toner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17.
08 04 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes.
08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificado en el código 08 04 09.
08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 11.
09 01 Residuos de la industria fotográfica.
09 01 07 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata.
09 01 08 Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata. 09 01 10 Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores. 09 01 12 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores.
10 01 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión.
10 01 01 Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto polvo de caldera especificado en el código 10 01 04).
10 01 02 Cenizas volantes de carbón. 10 01 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada). 10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de desulfuración de gases de combustión. 10 01 07 Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión. 10 01 15 Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en e el código 10 01 16. 10 01 17 Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16. 10 01 19 Residuos procedentes de la depuración de gases, distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07, y 10 01 18. 10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 10 01 20. 10 01 24 Arenas de lechos fluidizados. 10 01 26 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración.
10 02 Residuos de la industria del hierro y del acero.
10 02 01 Residuos del tratamiento de escorias.
10 02 02 Escorias no tratadas. 10 02 08 Residuos sólidos del tratamiento de gases. 10 02 10 Cascarilla de laminación. 10 02 12 Residuos del tratamiento de agua de refrigeración. 10 02 14 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. 10 02 15 Otros lodos y tortas de filtración. 10 03 Residuos de la termometalurgia del aluminio. 10 03 30 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29. 10 09 Residuos de la fundición de piezas férreas. 10 09 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05. 10 09 08 Machos y moldes de fundición con colada. Distintos de los especificados en el código 10 09 07. 10 09 10 Partículas procedentes de efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 09 09. 10 09 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11. 10 09 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13. 10 09 16 Residuos de agentes indicadores de figuración distintos de los especificados en el código 10 09 15.
10 10 Residuos de la fundición de piezas no férreas.
10 10 03 Escorias de horno.
10 10 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05. 10 10 10 Partículas procedentes de efluentes gaseosos distintos de las especificadas en el código 10 10 09. 10 10 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11. 10 10 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13. 10 10 16 Residuos de agentes indicadores de figuración distintos de los especificados en el código 10 10 15.
10 11 Residuos de fabricación de vidrio y sus derivados.
10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio.
10 11 05 Partículas y polvo. 10 11 10 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09. 10 11 12 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11. 10 11 14 Lodos procedentes de pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13. 10 11 16 Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión distintos de los especificados en el código 10 11 15. 10 11 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17. 10 11 20 Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19.
10 12 Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción.
10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción.
10 12 03 Partículas y polvo. 10 12 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. 10 12 06 Moldes desechados. 10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción. 10 12 10 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09. 10 12 12 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11. 10 12 13 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.
10 13 Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados.
10 13 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción.
10 13 04 Residuos de calcinación e hidratación de la cal. 10 13 06 Partículas y polvo. 10 13 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. 10 13 10 Residuos de fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09. 10 13 11 Residuos de materiales compuestos a partir de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10. 10 13 13 Residuos sólido de tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12. 10 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón.
11 01 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales.
11 01 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09.
11 02 Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos.
11 02 03 Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa.
11 02 06 Residuos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05.
11 05 Residuos de procesos de galvanización.
11 05 01 Matas de galvanización.
11 05 02 Cenizas de zinc.
12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.
12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos.
12 01 02 Limaduras y virutas de metales férreos. 12 01 03 Polvo y partículas de metales férreos. 12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos. 12 01 05 Virutas y rebabas de plástico. 12 01 13 Residuos de soldadura. 12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14. 12 01 17 Residuos de granallado o chorreado. 12 01 21 Muelas y materiales de esmerilado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16.
15 01 Envases contaminados.
15 01 01 Envases de papel y cartón.
15 01 02 Envases de plástico. 15 01 03 Envases de madera. 15 01 04 Envases metálicos. 15 01 05 Envases compuestos. 15 01 06 Envases mixtos. 15 01 07 Envases de vidrio. 15 01 09 Envases textiles.
15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas.
15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.
16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos.
16 01 12 Zapatas de freno.
16 01 17 Metales ferrosos. 16 01 18 Metales no ferrosos. 16 01 19 Plástico. 16 01 20 Vidrio.
16 11 Residuos de revestimiento de hornos y refractarios.
16 11 02 Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 01.
16 11 04 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05. 16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11 05.
17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos.
17 01 01 Hormigón.
17 01 02 Vidrio. 17 04 03 Plástico.
17 04 Metales (incluidas sus aleaciones).
17 04 01 Cobre, bronce, y latón.
17 04 02 Aluminio. 17 04 03 Plomo. 17 04 06 Estaño. 17 04 07 Metales mezclados. 17 04 11 Cables.
17 05 Tierra, piedras y lodos de drenaje.
17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03.
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de las especificadas en el código 17 05 05. 17 05 08 Balasto de vias férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.
17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.
17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.
17 08 Materiales de construcción base yeso.
17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.
19 03 Residuos estabilizados / solidificados.
19 03 05 Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04.
19 03 07 Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06.
19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría.
19 08 01 Residuos de cribado.
19 08 02 Residuos de desarenado. 19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13.
19 09 Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial.
19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado.
19 09 02 Lodos de clarificación del agua. 19 09 03 Lodos de descarbonatación. 19 09 04 Carbón activo usado. 19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas. 19 09 06 Soluciones y lodos de regeneración de intercambiadores de iones.
19 10 Residuos procedentes de fragmentado de residuos que contienen metales.
19 10 01 Residuos de hierro y acero.
19 10 02 Residuos no férreos. 19 10 04 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintos de los especificados en el código 19 10 03.
19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos no especificados en otra categoría.
19 12 01 Papel y cartón.
19 12 02 Metales férreos. 19 12 03 Metales no férreos. 19 12 04 Plástico y caucho. 19 12 05 Vidrio. 19 12 08 Textiles.
19 13 Residuos de la recuperación de suelo y aguas subterráneas.
19 13 02 Residuos sólidos de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 01.
19 13 04 Lodos de recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 03. 19 13 06 Lodos de recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 05.
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