La conveniencia de potenciar las expectativas y posibilidades que se derivan para España de los acuerdos y relaciones comerciales concluidos por la Unión Europea en el marco de la política comercial comunitaria, aconseja la creación de una Comisión de carácter horizontal de naturaleza consultiva en el seno de la Secretaría de Estado de Comercio, que permita el intercambio de información entre los distintos agentes sociales, organizaciones representativas de intereses económicos, instituciones universitarias y organismos privados, incluidas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y los sindicatos más representativos. En este marco de actuación cobra especial protagonismo, en el ámbito de la Administración del Estado, la Secretaría de Estado de Comercio a la que, de conformidad con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se le encomienda la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado a través de los mecanismos establecidos, en particular, del Comité del artículo 133 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Junto a ella y adscrita a la misma, la Secretaria General de Comercio Exterior, conforme al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Disposición transitoria primera) ostenta, entre otras, la representación y coordinación de los intereses españoles en materia de política comercial ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Considerando dichas competencias y el interés manifestado por parte del sector exportador y los demás sujetos económicos y sociales de analizar, conjunta y coordinadamente con la Administración, las ventajas ofrecidas por los compromisos comerciales en el marco internacional, incluyendo el intercambio y suministro de información, así como un asesoramiento mutuo para la mejor defensa de los intereses comerciales de España, dispongo:
Primero. Creación, naturaleza y adscripción.-Se crea la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales como órgano colegiado de la Secretaría de Estado de Comercio de carácter consultivo.
La Comisión estará adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaria de Estado de Comercio. Segundo. Fines.-Los fines u objetivos de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales son los de servir de órgano de participación dentro de la Secretaria de Estado de Comercio en la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, dentro de los diferentes mecanismos de actuación, y en particular, del Comité de artículo 133 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Tercero. Funciones de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales.-La Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento a la Secretaría de Estado de Comercio en los asuntos que se sometan a examen y discusión del Comité del artículo 133 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Informar al sector exportador, a las organizaciones empresariales, a las organizaciones no gubernamentales, a otros departamentos ministeriales, así como, en su caso, a las instituciones y organismos de carácter privado de las posibilidades ofrecidas por los acuerdos y relaciones comerciales concluidos por la Unión Europea tanto en el marco bilateral como multilateral. c) Potenciar las posibilidades derivadas del desempeño de la Secretaría General de Comercio Exterior de la representación de los intereses españoles y la coordinación de la política comercial ante la Conferencia de las Naciones Unidades para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), recibiendo y encauzando las observaciones a los temas de Comercio y Desarrollo por parte de los agentes sociales implicados. d) Actuar como foro de intercambio de información con el sector exportador y los demás agentes sociales en las cuestiones objeto de debate del Comité del artículo 133 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. e) Analizar los obstáculos y restricciones al conjunto de las exportaciones españolas con vistas al diseño de propuestas que respondan mejor a los intereses defensivos de las empresas españolas. f) Informar al Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores de las tareas realizadas. g) Informar sobre los asuntos concernientes a su ámbito de competencias que la Secretaría de Estado de Comercio somete a su consideración.
Cuarto. Composición.-La Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales estará presidida por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
Será vicepresidente el titular de la Secretaría General de Comercio Exterior, quien sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Actuarán como vocales los siguientes:
a) el titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) representantes de entidades colaboradoras en el ámbito comercial designadas a propuesta del titular de la Secretaría General de Comercio Exterior en función de los asuntos a tratar en cada reunión. c) representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: el presidente de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo y los demás, a propuesta de dicha Coordinadora. d) representantes de las organizaciones sindicales más representativas. e) representantes de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. f) representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, a propuesta del Consejo Superior de Cámaras. g) representantes de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.
El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones a representantes de otros Departamentos de la Administración General del Estado que tengan relación con los asuntos a tratar. Asimismo, podrán ser convocados expertos en relaciones comerciales internacionales que se juzguen convenientes en función de los asuntos que se vayan a abordar. Estas personas participarán con voz pero sin voto
Actuará como secretario el titular de la Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea de la Secretaría General de Comercio Exterior. Quinto. Funcionamiento.-La Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales se reunirá al menos dos veces al año o cuando su Presidente lo convoque. Su funcionamiento, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en lo no previsto en esta Orden a lo dispuesto en el capitulo II, titulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Gastos de funcionamiento.-El funcionamiento de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Secretaría de Estado de Comercio.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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