Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
Por Ley 16/2002, de 11 de julio, se creó la empresa pública Don Quijote de la Mancha, 2005, cuyas funciones se circunscribían a la conmemoración del IV Centenario de la publicación de la novela «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha».
Una vez conmemorado tan relevante evento cultural se hace conveniente ampliar el objeto social de dicha empresa a la organización o participación en cualquier otra conmemoración cultural de la historia y la cultura de Castilla-La Mancha, consiguiéndose así, por un lado, dar continuidad a la misma y, por otro lado, convertirla en un instrumento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para realizar esta actividad tan importante dentro de la cultura como es la referida a las conmemoraciones. Por ello, con la presente Ley se pretende modificar la Ley 16/2002 en cuanto a la empresa pública se refiere con fundamento en la potestad para crear empresas públicas que se atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Dado que el fin principal de esta modificación es la de ampliar el ámbito de las funciones de esta empresa pública, extendiéndolo a todo tipo de conmemoraciones culturales, también se pueden señalar como títulos competenciales los establecidos en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en sus apartados 12.º, 16.º, 17.º y 18.º
Se modifica la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, en los siguientes términos: Uno.-La empresa pública «Don Quijote de la Mancha, 2005, S. A.» pasa a denominarse «Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S. A.».
Dos.-La presente Ley da continuidad y permanencia a la empresa pública «Don Quijote de la Mancha 2005, creada por la Ley 16/2002, de 11 de julio, con su nueva denominación «Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S. A.», que queda adscrita a la Consejería competente en materia de promoción cultural. Tres.-El apartado d) del artículo 8.1 queda redactado como sigue:
«d) Impulsar y recibir todas las iniciativas que se consigan despertar a partir de los actos de promoción; informar y asesorar a inversores nacionales e internacionales así como captar recursos específicos y apoyar aquellos proyectos e iniciativas de ámbito histórico y cultural que sirvan para la promoción exterior de Castilla-La Mancha y su territorio.»
Cuatro.-El apartado e) del artículo 8.1 queda redactado como sigue:
«e) El ejercicio de las funciones previstas en las letras anteriores respecto de cualquier otra conmemoración cultural de aquellas personas, obras y acontecimientos destacados de la historia y la cultura de Castilla-La Mancha.»
Cinco.-El actual apartado e) del citado artículo pasa a ser el apartado f) con la siguiente redacción:
«f) Otras que le atribuyan las leyes, sus estatutos o le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.»
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
El Consejo de Gobierno autorizará la adaptación de los Estatutos de la empresa pública a los cambios introducidos por esta Ley.
Toledo, 30 de junio de 2008.-El Presidente, José María Barreda Fontes.
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