El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, además de incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, realiza una refundición de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y sus posteriores modificaciones, que quedan derogados a partir de su entrada en vigor. La norma general fue modificada posteriormente por los Reales Decretos 238/2000, de 18 de febrero, 1324/2002, de 13 de diciembre, 2220/2004, de 26 de noviembre, 892/2005, de 22 de julio y 1164/2005, de 30 de septiembre, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de las directivas comunitarias ulteriormente adoptadas en esta materia. En concreto, mediante el Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, dictado para incorporar en el ordenamiento jurídico interno las disposiciones de la Directiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios, se añaden dos nuevos apartados en el artículo 7, así como un nuevo anexo V, en la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por otra parte, recientemente se ha aprobado la Directiva 2006/142/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que figura la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticios. En los considerandos de la citada directiva se alude a un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de diciembre de 2005, que fue solicitado por la Comisión Europea, en el que se pone de manifiesto que la harina de altramuces se añade a la harina de trigo para la elaboración de productos de panadería y existen casos documentados de reacciones alérgicas directas, en ocasiones severas, y que algunos estudios han puesto de manifiesto que existe un riesgo relativamente elevado de alergia cruzada a los altramuces entre el 30 y el 60 por ciento de las personas alérgicas a los cacahuetes. Asimismo, en el caso de los moluscos la EFSA indica en su dictamen de 15 de febrero de 2006 que frecuentemente se consumen crudos, pero que también se utilizan como ingredientes, en su caso, previa transformación de determinados preparados, así como en algunos productos, como el surimi. Las reacciones alérgicas, a veces graves, pueden llegar a afectar a un 0,4 por ciento de la población, lo que representa un 20 por ciento de todos los casos de alergias a los productos del mar. La principal proteína alergénica de los moluscos, la tropomiosina, es la misma que la de los crustáceos, y son frecuentes los casos de alergias cruzadas entre moluscos y crustáceos. Todas estas circunstancias hacen necesario que se adopten en el ordenamiento español las disposiciones oportunas en relación al etiquetado de determinados productos alimenticios, con el objeto de dar cumplimiento a la Directiva 2006/142/CE y de informar mejor a los consumidores y proteger su salud, mediante la inclusión en la lista del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, de las menciones obligatorias relativas a los altramuces y los moluscos. Así pues, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2006/142/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, se lleva a cabo mediante este real decreto. Esta norma tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de sanidad, respectivamente, y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su tramitación ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, y ha emitido su informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaría. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2008,
En el anexo V, «Ingredientes a los que hacen referencia los apartados 9 y 10 del artículo 7», de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, se añaden los siguientes ingredientes:
«Altramuces y productos a base de altramuces». «Moluscos y productos a base de moluscos».
Hasta el 23 de diciembre de 2008 podrán comercializarse los productos alimenticios que cumplan las disposiciones anteriores pero que no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto.
No obstante, los productos etiquetados antes de 23 de diciembre de 2008 y que no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de sanidad, respectivamente, y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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