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Documento BOE-A-2008-14778

Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2008, páginas 36822 a 36828 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-14778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/08/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo VI.A).3, prevé que todo lugar de trabajo deberá disponer de un botiquín portátil, cuyo contenido mínimo queda especificado. La Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, reconoce expresamente, en su artículo 1, que dichos botiquines constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que podrán ser facilitados por las entidades gestoras a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales. La citada orden define el contenido mínimo de los botiquines y señala que los gastos de su adquisición así como los derivados de la reposición del material de primeros auxilios deben ser sufragados con cargo al presupuesto de la Seguridad Social. Para hacer efectiva esta previsión, se considera necesario precisar el alcance de esta obligación, fijar las reglas a las que debe atenerse la actuación administrativa y establecer los términos en los que se efectuará el referido suministro de botiquines por parte las entidades gestoras, entendiendo que equivale al mismo el reintegro a las empresas de los gastos desembolsados en tal concepto. Finalmente, se detallan, en función del número de trabajadores del correspondiente centro de trabajo, los contenidos de los botiquines de primeros auxilios y las cuantías máximas a abonar por su adquisición. La disposición final primera de la orden mencionada faculta a esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la misma. En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación.-De conformidad con el artículo 1 de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán facilitar dichos botiquines a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales. Quedan excluidas, por tanto, del suministro del referido botiquín las empresas que no tengan a su servicio trabajadores por cuenta ajena.

Cuando una empresa disponga de más de un centro de trabajo se podrá suministrar un botiquín a cada centro. Segunda. Objeto del suministro de botiquines.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, el contenido del botiquín portátil que pueden facilitar a las empresas las entidades gestoras de la Seguridad Social se limita al previsto en el anexo VI.A).3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y comprende el siguiente material de primeros auxilios: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

El número de unidades del mencionado material que deberá contener el botiquín inicial de un centro de trabajo dependerá del número de trabajadores que presten servicios en el mismo, conforme se dispone en el anexo I de esta resolución. 2. El suministro por las entidades gestoras de los botiquines a las empresas se materializará en el reintegro de los gastos de adquisición inicial del botiquín, incluido el continente, y de reposición, total o parcial, de su contenido, por utilización o caducidad, hasta el límite del importe total que le corresponda, según el número de trabajadores del centro. Asimismo podrán reintegrarse los gastos de reposición del continente y del contenido total o parcial del botiquín cuando se produzca su deterioro involuntario o su desaparición por hurto, robo, incendio u otras circunstancias análogas, que se acreditarán mediante la oportuna denuncia o cualquier otro documento que justifique el hecho acaecido, admitiéndose en su defecto una declaración responsable firmada por el solicitante del reintegro. Las entidades gestoras podrán llevar a cabo, en cualquier momento, las actuaciones de control pertinentes para verificar las circunstancias que motivan la reposición total o parcial del botiquín. 3. El importe de los gastos a reintegrar será el correspondiente al coste real de adquisición y reposición del botiquín, con el límite máximo total establecido en esta resolución, en función del número de trabajadores del centro para el que se solicita, ajustado a los precios medios de mercado.

Tercera. Competencia.-La competencia para tramitar y resolver las solicitudes de reintegro del coste del botiquín, tanto si se trata de primera adquisición como de reposición, corresponderá a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, en cuyo ámbito territorial radique el centro o centros de trabajo de la empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

Cuarta. Solicitud de reintegro.-La solicitud de reintegro del coste del botiquín, acompañada del documento de identidad del solicitante, de la factura detallada del material adquirido y de la documentación que proceda de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la instrucción segunda, se formulará por el representante acreditado de la empresa o centro de trabajo, conforme a los modelos que figuran en los anexos II o III de esta resolución, según que la entidad gestora que deba facilitar el botiquín sea, respectivamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. Se podrá presentar una única solicitud para la totalidad de los centros de trabajo de una empresa ubicados en una misma provincia, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos IV y V de esta resolución, según proceda, siempre y cuando queden identificados el número de trabajadores de cada centro, su localización y los códigos de cuenta de cotización de la empresa y de sus centros, en su caso. Quinta. Revisión de precios.-Anualmente, a partir de enero de 2009, se revisarán los precios máximos de los botiquines fijados en esta resolución, mediante su actualización de acuerdo con la variación interanual del Índice de Precios de Consumo.

Sexta. Eficacia.-Lo dispuesto en la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las adquisiciones de botiquines efectuadas por las empresas desde el día 12 de octubre de 2007.

Madrid, 27 de agosto de 2008.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO I Botiquines de primeros auxilios

(En el cuadro anexo figuran los contenidos e importes máximos a abonar conforme al número de trabajadores del centro de trabajo. En el supuesto de que la cuantía de la factura fuese superior a la máxima establecida a reintegrar, se hace constar que sólo se abonará la cantidad establecida en el citado anexo)

Importes establecidos para el año 2008

Artículos

1 a 5 trabajadores

6 a 10 trabajadores

10 a 25 trabajadores

Más de 25 trabajadores

Cantidad

Precio - Euros

Cantidad

Precio - Euros

Cantidad

Precio - Euros

Cantidad

Precio - Euros

Botella de agua oxigenada

1 (250 cc)

1,24

1 (250 cc)

1,24

1 (250 cc)

1,24

1 (500 cc)

2,48

Botella de alcohol

1 (250 cc)

1,86

1 (250 cc)

1,86

1 (250 cc)

1,86

1 (500 cc)

3,71

Paquete de algodón arrollado

1 (25 grs)

0,24

1 (50 grs)

0,47

1 (100 grs)

0,95

1 (100 grs)

0,95

Sobres de gasas estériles de 5 unid. 20 × 20 cm.

3

0,90

4

1,20

6

1,80

10

3,00

Vendas de 5 m × 5 cm

2

0,80

2

0,80

3

1,20

3

1,20

Vendas de 5 m × 7 cm

2

1,22

2

1,22

2

1,22

2

1,22

Vendas de 5 m × 10 cm

1

0,96

1

0,96

2

1,92

2

1,92

Caja de tiritas

1 (10 unid.)

1,70

1 (20 unid.)

3,41

1 (20 unid.)

3,41

2 (20 unid.)

6,82

Caja de bandas protectoras de 1 m × 6 cm

1

3,61

1

3,61

1

3,61

1

3,61

Esparadrapo Hipo Alérgico de 5 m × 2,5 cm

1

1,45

1

1,45

1

1,45

1

1,45

Esparadrapo Hipo Alérgico de 5 m × 1,25 cm

-

-

-

-

1

0,91

1

0,91

Tijera 11 cm cirugía

1

4,45

1

4,45

1

4,45

1

4,45

Pinza 11 cm disección

1

3,75

1

3,75

1

3,75

1

3,75

Povidona Yodada

1 (50 ml)

2,15

1 (50 ml)

1,72

1 (125 ml)

4,30

1 (125 ml)

4,30

Suero fisiológico 5 ml

6

1,14

18

3,42

18

3,42

18

3,42

Venda Crepe 4 m × 5 cm

1

1,00

1

1,00

-

-

1

1,00

Venda Crepe 4 m × 7 cm

-

-

-

-

1

1,29

1

1,29

Pares de guantes látex

2

3,10

2

3,10

3

4,65

5

7,75

Botiquín portátil

1

38,00

1

38,00

1

38,00

1

38,00

Total

67,57

71,66

79,43

91,23

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/2008
  • Fecha de publicación: 10/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/2008
  • Efectos desde el 12 de octubre de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2007-17835).
    • Anexo VI.A).3 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8669).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Ayudas
  • Botiquines
  • Empresas
  • Formularios administrativos
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social

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