El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas. En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían diecisiete vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes. Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000 y 2004 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, con objeto de adaptar el número de vocales de la Administración General del Estado a la nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante el Real Decreto 309/2001, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996 y por el Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Actualmente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha establecido una nueva organización de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto. Además, debe recordarse que la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), que fue respaldada por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 28 de junio de 2007 y aprobada por el Consejo de Ministros un día después, incluye dentro de su objetivo 8, referido a la mejora de la participación institucional y la coordinación de las administraciones públicas en las políticas de prevención de riesgos laborales, la revalorización de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, instando la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a configurarla como el foro de concertación y diálogo entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales de las políticas de prevención; entre estas medidas se recoge expresamente que la Comisión Nacional incluya en su composición a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2008,
El párrafo c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda redactado en los siguientes términos: «c) 17 vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de Director General o equivalente, en representación de: 1. Ministerio de Economía y Hacienda, un vocal.
2. Ministerio del Interior, un vocal. 3. Ministerio de Fomento, un vocal. 4. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, un vocal. 5. Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuatro vocales. 6. Ministerio del Industria, Turismo y Comercio, un vocal. 7. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un vocal. 8. Ministerio de Administraciones Públicas, un vocal. 9. Ministerio de Sanidad y Consumo, dos vocales. 10. Ministerio de Vivienda, un vocal. 11. Ministerio de Ciencia e Innovación, un vocal. 12. Ministerio de Igualdad, un vocal.» 13. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración, CELESTINO CORBACHO CHAVES
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