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Documento BOE-A-2008-15914

Orden ARM/2759/2008, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2008, páginas 39788 a 39789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-15914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/09/19/arm2759

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, se dictó con el fin de fomentar el asociacionismo agrario de carácter económico, creando estructuras empresariales de mayor dimensión que faciliten la cooperación interterritorial y la economía en red al integrar a las entidades asociativas, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia, rentabilidad y competitividad. Es una necesidad empresarial demostrada la colaboración entre las entidades asociativas agrarias de distintas Comunidades Autónomas e incluso sus alianzas y convenios. En los cuatro últimos años ha aumentado la demanda del sector y el número de beneficiarios, lo que permitirá mejorar los fines de integración cooperativa que se persiguen. En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Se modifica la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, en los siguientes términos: Uno. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 1. Objeto. Por la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino cuyo objeto es el fomento de la integración cooperativa en entidades asociativas agrarias que superen el ámbito territorial de una comunidad autónoma, para mejorar la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de las mismas.»

Dos. El artículo 2.1.a) se sustituye por el siguiente texto:

«a) Las siguientes Sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas o en las Leyes autonómicas correspondientes: 1.º Cooperativas agrarias.

2.º Cooperativas agrarias de segundo grado 3.º Grupos cooperativos de carácter agrario.»

Tres. El artículo 3.5 queda redactado del siguiente modo:

«5. Los beneficiarios no deberán haber superado los límites temporales de las ayudas establecidas por esta orden y en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario, cuando hayan sido beneficiarias de las disposiciones de integración cooperativa del extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hoy Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.»

Cuatro. El artículo 4.1.b) 2.º, se sustituye por el siguiente:

«2.º Gastos de alquiler de locales apropiados para almacenes y oficinas, siempre que no hayan sido utilizados gratuitamente para los mismos fines, con anterioridad a la integración por las entidades integradas o integradora. En el caso de que compren locales, los gastos subvencionables correspondiente se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.»

Cinco. El artículo 5.2, queda redactado del siguiente modo:

«2. El importe de la subvención por los gastos de gestión, contemplados en el artículo 4.1.b, no podrá sobrepasar la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 €) por entidad beneficiaria. El porcentaje de la ayuda, respecto a los gastos auxiliables, se otorgará de manera decreciente durante cinco anualidades, desde un máximo de un cien por cien de los gastos para la primera, hasta un veinte por ciento al final de la quinta si no hubiese agotado el límite anterior, sin superar el cinco por ciento del volumen de negocio potencial medio de los cinco años de la entidad resultante.»

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 9, se sustituyen por los siguientes:

«1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación en los términos previstos por los artículos 22 al 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

«2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración presidida por el Director General de Industria y Mercados Alimentarios y tres vocales nombrados al efecto.»

Siete. El apartado 2 del artículo 11 se sustituye por el siguiente:

«2. En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la realización de los objetivos previstos ante la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios antes del 1 de noviembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria, mediante la presentación de un informe final y memoria de resultados, firmados por el responsable de los trabajos ante la Administración.

Asimismo, presentarán las facturas originales de los gastos o fotocopias compulsadas, previo estampillado de los originales indicando el importe de las mismas que ha sido auxiliado, que acrediten que éstos se corresponden con las actividades subvencionables y que su importe ha sido abonado.»

Ocho. El Artículo 14, queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 14. Control de las subvenciones. Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.

El beneficiario deberá facilitar toda la información pertinente sobre otras subvenciones similares que haya recibido.»

Artículo 2. Nuevo plazo de presentación de solicitudes y resolución.

Se abre un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para las subvenciones que se añade al establecido en la Orden APA/1159/2008, de 11 de abril, por la que se hizo pública para el ejercicio 2008, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución concluirá el 30 de noviembre de 2008.

Disposición adicional primera. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Los interesados que hubieran presentado su solicitud conforme a la Orden APA/1159/2008, de 11 de abril, podrán optar entre mantener la solicitud o presentar una nueva en el plazo indicado en el artículo 2 de esta orden.

Disposición adicional segunda. Denominaciones.

Las referencias hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, se entenderán hechas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición adicional tercera. Artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Las referencias hechas en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, deberán entenderse hechas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común de acuerdo con la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/2008
  • Fecha de publicación: 02/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 5, 9 11 y 14 de la Orden APA/180/2008, de 22 de enero (Ref. BOE-A-2008-1897).
  • CITA Orden APA/1559/2008, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2008-7408).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperativas agrarias
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Subvenciones

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