La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, autorizó la creación de una Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la «ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, así como para las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte», entendiendo con ello que la garantía de competitividad y seguridad necesaria en el sector, exigen una Administración que preste servicios con un alto nivel de calidad, que disponga de autonomía y flexibilidad en su gestión y que, al tiempo, esté sujeta al control de eficacia y a la responsabilidad por el cumplimiento de resultados. En cumplimiento de lo previsto en dicha ley, el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El régimen jurídico transitorio en materia de presupuestos, contratación y otros procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la creación de la Agencia se recoge en las disposiciones transitorias tercera y cuarta. En concreto, en la disposición transitoria cuarta se prevé:
«El primer ejercicio económico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea comenzará a contarse desde la fecha de la puesta en funcionamiento de la misma y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.»
La redacción actual implica la necesaria segregación del presupuesto de la Dirección General de Aviación Civil, minorando sus créditos para establecer la dotaciones del presupuesto inicial de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Esta alteración de la estructura y el régimen presupuestario no es viable en 2008, puesto que, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá en todo caso, antes del día 2 de junio de 2008, siendo esa la fecha en la que, por tanto, debería ésta asumir la gestión económico-financiera y presupuestaria de forma autónoma. La Agencia no dispone en este momento de medios ni humanos ni materiales para hacer frente a la asunción de las obligaciones que una gestión plenamente autónoma conlleva. Por su parte la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece en su apartado Tres que en caso de que se considere procedente no alterar durante 2008 la estructura y el régimen presupuestario de los centros u organismos, esa circunstancia deberá hacerse constar en el real decreto por el que se apruebe el correspondiente estatuto. Por ello, resulta necesario modificar el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con la finalidad de no alterar durante el 2008 la estructura y el régimen presupuestario vigente. Además, se introduce un cambio organizativo consistente en separar las secretarías del Consejo Rector y de la Comisión de Control de tal manera que no recaigan, como hasta ahora, ineludiblemente en una misma persona, al entender que no resulta conveniente por razones operativas y para evitar posibles conflictos de intereses. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2008,
El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:
«2. La Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de la Dirección General de Aviación Civil y del Departamento que, en virtud del presente real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.»
Dos. La disposición transitoria cuarta queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable durante 2008.
Durante todo el ejercicio 2008 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia Estatal de Seguridad Aérea su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General de Aviación Civil, en los términos previstos en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todos los gastos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Dirección General de Aviación Civil.»
Uno. El artículo 21 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea queda redactado como sigue:
«Artículo 21. El Secretario.
El Consejo Rector designará y separará, a propuesta del Presidente, un Secretario que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.»
Dos. El artículo 22.1.c) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea queda redactado del siguiente modo:
«c) Un Secretario elegido por el Consejo Rector.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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