El Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, establece, en su disposición transitoria tercera, que durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera sobre la entrada en vigor del referido real decreto. Asimismo, señala que una vez finalizado dicho período transitorio, será obligatoria la aplicación de las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del CTE que se aprueba. De tal modo, y atendiendo a la fecha prevista para su entrada en vigor, que se produjo el 24 de octubre de 2007, la finalización del periodo transitorio se producirá el 24 de octubre de 2008, fecha en la cual resultarán de obligado cumplimiento las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del CTE que se aprobó mediante el Real Decreto 1371/2007. En relación con ello, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1371/2007, sobre el régimen de aplicación de la normativa anterior al Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del CTE, posibilitó que durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto, se pudiera continuar aplicando la normativa previa en la materia que se cita en la misma, y que durante dicho período transitorio se podrá optar por aplicar la anterior norma básica o las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido», del CTE que se aprueba mediante el real decreto. Este periodo de aplicación voluntaria de la norma ha demostrado ser importante y fundamental para su asimilación por los agentes que la han de aplicar, dada la complejidad técnica de la norma, según reconoce todo el sector. Igualmente este periodo está sirviendo para que los sectores se preparen en aspectos tan fundamentales como la formación de los técnicos y la caracterización de las prestaciones acústicas de productos y soluciones técnicas que aseguren el eficaz cumplimiento de la norma. En este sentido, la propia Administración ha hecho un esfuerzo de ayuda al sector proporcionando un plan de formación sobre la norma acústica, y realizando una primera versión de catálogo de elementos constructivos, caracterizados por sus prestaciones acústicas y de otro tipo, así como igualmente, preparando una herramienta informática que contribuya a facilitar su adecuada aplicación. Todos estos esfuerzos, incluidos los de formación, se han desarrollado en el periodo de aplicación voluntaria previsto en la norma que se modifica, el cual ha demostrado quedarse corto en relación con el esfuerzo que requiere esta norma de especial complejidad técnica. Por todo ello, y con el fin de culminar los esfuerzos formativos y de perfeccionamiento de las herramientas informática y el catálogo de elementos constructivos, parece oportuno extender durante seis meses más el periodo de aplicación voluntaria. En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose informado por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento de su artículo 24.3. Asimismo, se ha sometido a informe por la Comisión del Código Técnico de la Edificación, del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008.
El Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, queda modificado como sigue: Uno. El párrafo primero de la disposición transitoria segunda queda redactado del siguiente modo:
«Hasta el 24 de abril de 2009, podrá continuar aplicándose el Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios, modificada por el Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, pasando a llamarse NBE CA-82, y revisada por Orden de 29 de septiembre de 1988, pasando a denominarse NBE CA-88, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto.»
Dos. El párrafo primero de la disposición transitoria tercera queda redactado del siguiente modo:
«Hasta el 24 de abril de 2009 podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del CTE, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final cuarta de este real decreto sobre su entrada en vigor.»
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en los artículos 149.1.16.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación general de la sanidad, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Vivienda, BEATRIZ CORREDOR SIERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid