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Documento BOE-A-2008-17189

Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se actualizan los parámetros de los diferentes componentes del coste variable de generación de las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para los años 2006, 2007 y 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2008, páginas 42589 a 42597 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-17189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/10/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. El artículo 6 de dicha Orden, establece la metodología para la determinación de los cinco conceptos en los que se clasifican los componentes del coste variable (el coste variable de combustible, el coste de arranque o alternativamente de reserva caliente, el coste variable de operación y mantenimiento y el coste de la banda de regulación) y los anexos de la Orden establecen los valores a considerar de los distintos parámetros asociados a dichos componentes. El apartado 2 del artículo 6 de la Orden ITC/913/2006 establece que los parámetros d (asociado al coste del arranque) y a'' (asociado al coste variable de operación y mantenimiento) serán actualizados anualmente conforme a la variación del IPC previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos. De acuerdo con lo establecido en la normativa, para su actualización a 2006, 2007 y 2008 se ha tomado como valor de la variación del IPC previsto en la tarifa el 2%. El apartado 3 del artículo 10 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas publicará antes del día 31 de marzo del año n+1 los valores definitivos de los distintos costes y parámetros que sirven de base para el cálculo de los costes de generación de los grupos del régimen ordinario para el año n. Por su parte, el artículo 13 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas determinará los valores del tipo de interés anual (r) y prima complementaria del tipo de interés (p), a aplicar en el cálculo de la compensación del efecto financiero derivado del error entre la energía programada y medida. En cumplimiento de la normativa anterior, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.-Fijar los valores de los parámetros a, b y c del coste de combustible a los que hace referencia el apartado 1.a) del artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, de los parámetros a' y b' del coste de arranque a los que hace referencia el apartado 1.b) del artículo 6 de la citada orden, del parámetro CCrc del coste de reserva caliente al que hace referencia el apartado 1.b) del artículo 6 de la citada orden y del parámetro b'' del coste variable de operación y mantenimiento al que hace referencia el apartado 1.c) del artículo 6 de la citada orden para los ejercicios 2006, 2007 y 2008, que son los siguientes: Para los grupos existentes a 31 de diciembre de 2001, los valores de los parámetros son los reflejados en los anexos I, III, V y VII de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo.

Para los grupos que entren en explotación desde el 1 de enero de 2002 dichos valores serán los contenidos en los anexos II, IV y VI de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo.

Segundo.-Fijar los valores del parámetro d del coste de arranque al que hace referencia el apartado 1.b) del artículo 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo para los ejercicios 2006, 2007 y 2008, que son los siguientes:

Para los grupos existentes a 31 de diciembre de 2005, los valores son los reflejados en el anexo I de esta resolución.

Para los grupos que entren en explotación desde el 1 de enero de 2006 dichos valores son los reflejados en el anexo II de esta resolución.

Tercero.-Fijar los valores del parámetro a'' del coste variable de operación y mantenimiento a los que hace referencia el apartado 1.c) del artículo 6 de la Orden ITC/913/2006 para los ejercicios 2006, 2007 y 2008 que son los siguientes:

Para los grupos existentes a 31 de diciembre de 2005, los valores de los parámetros son los reflejados en el anexo III de esta resolución.

Para los grupos que entren en explotación desde el 1 de enero de 2006 dichos valores son los reflejados en el anexo IV de esta resolución.

Cuarto.-Los valores del tipo de interés (r) y de la prima complementaria del tipo de interés (p) a aplicar para incentivar a minimizar las diferencias entre programa y medida a los efectos previstos en el artículo 13 de la Orden ITC/913/2006, para los ejercicios 2007 y 2008 son los establecidos en la disposición adicional cuarta de la citada orden.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/2008
  • Fecha de publicación: 27/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 272, de 11 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-18206).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5807).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Melilla
  • Precios
  • Producción de energía

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