La presente Orden tiene por objeto la modificación de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores y de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria. La modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores tiene por objeto corregir las referencias contenidas en su apartado primero como consecuencia de la ampliación del ámbito subjetivo del artículo 86 tras la redacción dada por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, adecuando al respecto las habilitaciones otorgadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el mencionado apartado primero. La modificación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, habilita convenientemente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que concrete ciertos aspectos contables y de cálculo de coeficientes y de límites, relacionados con este tipo de instituciones de inversión colectiva. La disposición final primera contiene los títulos competenciales en cuya virtud se dicta la Orden. Finalmente se establece la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto la modificación de la Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores y de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria, para habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a desarrollar determinados aspectos en el ámbito contable y en el de cálculo de coeficientes y límites de las instituciones de inversión colectiva.
El apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989, por la que se desarrolla el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores queda redactado en los siguientes términos: «Primero.-Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar los registros que deben llevar y las normas contables y modelos a que se deben ajustar los estados financieros de las entidades citadas en el artículo 84.1 de la Ley del Mercado de Valores.»
1. El apartado 10 del artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria queda redactado del siguiente modo: «10. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para especificar el valor de los bienes inmuebles, de otros activos y de las referencias de denominador a utilizar en el cálculo de los coeficientes y límites establecidos en la normativa que les sea de aplicación. Adicionalmente especificará las condiciones que deben cumplir los límites a las obligaciones frente a terceros.
En el ejercicio de esta habilitación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar especialmente:
El cálculo del valor estimado de realización de la cartera de inversiones de carácter inmobiliario en las referencias de numerador del coeficiente de inversión obligatorio,
El cálculo de los coeficientes de diversificación del riesgo en el caso de: inmuebles y derechos arrendados al mismo grupo; inmuebles en construcción, sobre plano y compromisos de compra; e inmuebles adquiridos a entidades del mismo grupo, Las partidas que se incluyen y se excluyen de los saldos de las cuentas acreedoras a efectos del cálculo de los límites a las financiaciones ajenas, El cálculo de las referencias de numerador del coeficiente de liquidez, y La asignación de bienes inmuebles en el calendario de tasaciones.»
2. El apartado 3 del artículo 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de septiembre de 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria queda redactado del siguiente modo:
«3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá las reglas contables específicas de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias, así como las necesarias para la determinación de su patrimonio. Adicionalmente establecerá las reglas específicas para el cálculo del valor liquidativo de los fondos de inversión inmobiliaria.
En el ejercicio de esta habilitación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar las partidas de los estados contables que se computarán para calcular el patrimonio a los efectos del párrafo anterior, así como establecer las particularidades necesarias en caso de que existan compartimentos, o bien clases de participaciones o series de acciones.»
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.
Esta Orden se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.6º y 11º de la Constitución Española.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de octubre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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