El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de octubre de 2008, adoptó un Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos dependientes.
Considerando necesario el conocimiento general del mencionado acuerdo, que se inserta a continuación, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.
ACUERDO POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA RETIRADA DE SÍMBOLOS FRANQUISTAS EN LOS BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DEPENDIENTES
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura establece, en su artículo 15, que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán medidas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Se hace necesario dictar las instrucciones oportunas para que, por parte de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos dependientes, se retiren dichos símbolos. Por tanto, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos dependientes, a propuesta del Ministro de Cultura, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de octubre de 2008, acuerda:
1.º Se procederá a la retirada de todos los símbolos a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que se encuentren en un bien propiedad de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos dependientes.
2.º Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos símbolos que se encuentren en un bien calificado como Bien de Interés Cultural siempre que se den los siguientes supuestos:
Significado histórico: Sólo se conservarán aquellos símbolos con significado histórico y arquitectónico y que estuvieran previstos en el proyecto original de construcción del inmueble, siempre y cuando estén incluidos en la propia declaración de Bien de Interés Cultural.
Valor artístico o artístico-religioso: Se conservarán aquellos símbolos con alto valor artístico o artístico-religioso y que formen parte del Bien de Interés Cultural y así haya sido reconocido en su declaración. Criterios técnicos: Que el símbolo constituya un elemento fundamental de la estructura del inmueble cuya retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del mismo o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.
3.º Las excepciones contempladas en el apartado anterior tendrán que ser valoradas en cada caso por una Comisión Técnica de expertos constituida al efecto por el Ministerio de Cultura.
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