Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-18410

Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan estadístico nacional 2009-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2008, páginas 45290 a 45390 (101 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-18410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/10/17/1663

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 8, determina que a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31 de la Constitución, tendrán consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por Real Decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, se aprobó el cuarto plan estadístico nacional correspondiente al cuatrienio 2005-2008 que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales mediante el Real Decreto 2318/2004, de 17 de diciembre, Real Decreto 1508/2005, de 16 de diciembre, Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre y Real Decreto 1756/2007, de 28 de diciembre. Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2005-2008 procede que se apruebe el nuevo plan, que figura en los anexos de este real decreto, y cuya ejecución temporal se realizará a través de la elaboración de los correspondientes programas anuales. El Plan Estadístico Nacional 2009-2012 comprende el conjunto de estadísticas que se han de realizar en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en veinticinco sectores o temas atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 se informa sobre las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio, desagregadas en actuaciones estratégicas específicas. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública en su artículo 8.1b) exige que se detallen los aspectos esenciales de cada operación estadística: organismos que intervienen, fines, descripción general, colectivo y ámbito territorial. En el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 se proporciona, además, información sobre la desagregación territorial de los resultados y sobre la periodicidad de la recogida de la información, características complementarias a las explícitamente exigidas por la ley, que completan la descripción de las operaciones estadísticas del plan. En el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 se facilitan las previsiones presupuestarias necesarias para la financiación de cada una de las operaciones estadísticas en él incluidas, en miles de euros. En este real decreto se incluye, también, el Programa de Inversiones y el resumen de las previsiones presupuestarias necesarias para financiar las operaciones estadísticas, por departamentos ministeriales. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 se proporciona información auxiliar que permite el enlace con el Plan Estadístico Nacional 2005-2008. El Plan Estadístico Nacional 2009-2012 ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del citado Consejo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 que se inserta a continuación.

Artículo 2. Contenido del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

1. El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.

2. El Plan Estadístico Nacional 2009-2012 contiene las estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho cuatrienio por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes. Cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos podrán acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con otros organismos de la Administración del Estado, de las Administraciones Autonómicas o Locales o con particulares, quienes quedarán obligados al cumplimiento de las normas del secreto estadístico al igual que el servicio estadístico responsable. 3. De acuerdo con el artículo 33.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las operaciones estadísticas no contenidas en el Plan y realizadas en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes tendrán el carácter de estadísticas sectoriales sobre materias de interés para un determinado departamento ministerial.

Artículo 3. Obligatoriedad de respuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 4. Contenido de los anexos.

1. En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas que han servido de base para elaborar el Plan Estadístico Nacional 2009-2012. En ellas se especifican los principios generales que regulan la producción estadística para fines estatales, los objetivos estratégicos que se plantean para el cuatrienio y las actuaciones concretas que se proponen para conseguirlos.

2. En el anexo II figura la relación de estadísticas del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución. 3. En el anexo III se facilitan, para cada una de las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012, los siguientes aspectos: fines; organismos que intervienen en su elaboración; descripción general de su contenido; colectivo, con referencia al ámbito territorial en su caso; periodicidad de la recogida de la información; desagregación territorial y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2009-2012. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores. 4. El anexo IV contiene el Programa de Inversiones a realizar en el cuatrienio 2009-2012 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio, por ministerio. Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 5. En el anexo V se proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 y el Plan Estadístico Nacional 2009-2012. Se relacionan las estadísticas que se han incluido en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 y no figuraban en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008; las estadísticas que no se han incluido en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 aunque estaban en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008; y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.

Artículo 5. Programas anuales de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

1. Para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2009-2012.

2. En cada programa anual se especificarán, para cada estadística, los trabajos concretos que se vayan a realizar en el año, las previsiones que a efectos de su realización hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado y el calendario de difusión de los resultados.

Artículo 6. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

1. Los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2009-2012 incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en este Plan y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma ya sea por exigencia de la normativa comunitaria europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

2. Asimismo, en los programas anuales se indicará qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 han dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

Artículo 7. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2009-2012 a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual, el INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el INE presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2009-2012, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2013 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del presente Plan Estadístico Nacional, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/10/2008
  • Fecha de publicación: 15/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el programa para 2012: Real Decreto 456/2012, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3227).
    • estableciendo el nuevo sistema de IPC, base 2011: Orden EHA/3411/2011, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19595).
    • aprobando el programa para 2011: Real Decreto 1708/2010, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19760).
    • el art. 6, aprobando el programa anual 2010: Real Decreto 1917/2009, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20768).
    • sobre la formación del censo agrario de 2009: Real Decreto 972/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-9837).
    • el art. 6, aprobando el programa anual 2009: Real Decreto 2125/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-21006).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 310, de 25 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20804).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1989-10767).
Materias
  • Estadística
  • Plan Estadístico Nacional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid