Notificación Madrid (Marcas) n.º 173
El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) presenta sus saludos y de conformidad con lo establecido en el artículo 16(5) del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 [«Protocolo de Madrid (1989»)], tiene el honor de remitir adjunta una copia del texto modificado de una disposición del Protocolo de Madrid, así como del texto de la declaración interpretativa que se incorporará en forma de una nota a pie de página al artículo 5.2.).e) del Protocolo de Madrid, tal como fueron adoptados, el 3 de octubre de 2006, por la Asamblea de la Unión de Madrid en su trigésima séptima sesión (21.ª sesión extraordinaria) celebrada del 25 de septiembre al 3 de octubre de 2006. El texto modificado de la disposición del Protocolo de Madrid entró en vigor el 3 de octubre de 2006. 2 de marzo de 2007.
(Rúbrica ilegible)
1) [...]
2).a) [...] b) [...] c) Tal declaración podrá precisar además que, cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional por la Oficina de dicha Parte Contratante después del vencimiento del plazo de dieciocho meses. Respecto de una registro internacional determinado, tal Oficina podrá notificar una denegación de protección después del vencimiento del plazo de dieciocho meses, pero solamente si i) [...]
ii) La notificación de la denegación fundada en una oposición se efectúa dentro del plazo de un mes a partir de la expiración del plazo de oposición y, en cualquier caso, dentro de un plazo máximo de siete meses a partir de la fecha en que comience a transcurrir el plazo de oposición. d) [...] e) Al expirar un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Asamblea examinará el funcionamiento del sistema establecido por los apartados a) a d). Después de dicho examen, las disposiciones de dichos apartados podrán modificarse mediante una decisión unánime de la Asamblea.» * Declaración interpretativa adoptada por la Asamblea de la Unión de Madrid:
«Se entenderá que el artículo 5.2).e) del Protocolo permite a la Asamblea mantener bajo examen el funcionamiento del sistema establecido por los apartados a) a d), y que para cualquier modificación de esas disposiciones requerirá una decisión unánime de la Asamblea.»
El texto modificado de la disposición del Protocolo de Madrid entró en vigor el 3 de octubre de 2006.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de noviembre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid