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Documento BOE-A-2008-19280

Orden CUL/3415/2008, de 25 de noviembre, por la que se crea la Junta de Contratación en el Ministerio de Cultura, y se modifica la Orden CUL/159/2005, de 21 de enero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2008, páginas 47865 a 47867 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-19280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/25/cul3415

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece algunos cambios organizativos en materia de contratación pública y de gestión financiera. Dichos cambios aconsejan por un lado que, de acuerdo con la habilitación legal contenida en el apartado 4 del artículo 291 de la Ley de Contratos del Sector Público y con el fin de conseguir una mayor racionalización, eficiencia y coordinación en el gasto público, se proceda a la creación de la Junta de Contratación, que actuará como órgano de contratación del departamento, excluidos los organismos públicos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y en los artículos 5, 7 y concordantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y, por otro lado, que se proceda a modificar la Orden CUL/159/2005, de 21 de enero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura, en lo relativo a la composición de dicho órgano y para adecuar las referencias legales contenidas en dicha orden a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Junta de Contratación del Departamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Cultura, como órgano colegiado de contratación, adscrito a la Subsecretaría.

Artículo 2. Composición de la Junta de Contratación del Departamento.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Subsecretaria de Cultura.

b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera. c) Vicepresidente segundo: Un funcionario nombrado en representación de la Subsecretaría, con rango mínimo de Consejero Técnico. d) Vocales:

1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el departamento. 3.º El titular de la Oficialía Mayor. 4.º El titular de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. 5.º Un representante de los órganos directivos del Departamento, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión de que se trate. Estos vocales tendrán rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilados a ambos y serán designados por el titular del órgano del que dependan, comunicándolo de forma genérica a la Junta a través de su Presidente.

e) Secretario: Un Jefe de Área o de Servicio de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, designado por el Ministro a propuesta de la Subsecretaría, que dispondrá de voz y voto. 2. A las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores especializados que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 3. Funciones de la Junta de Contratación.

1. La Junta actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, de conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso. c) Contratos de servicios.

Quedan excluidos, en todo caso, los contratos a que se refieren las letras anteriores, cuando hayan sido declarados de adquisición centralizada, así como todos aquellos que tengan la consideración de contratos menores. Asimismo, se excluyen los contratos cuyo objeto sean campañas de publicidad.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones, en relación con los órganos centrales del departamento:

a) La programación general y el seguimiento y control de la contratación en el departamento, para lo cual los distintos órganos directivos deberán colaborar con la Junta de Contratación proporcionando información relativa a planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales.

b) La elaboración y difusión de directrices y/o recomendaciones sobre contratación. c) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación. d) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación elevará un informe al titular del departamento, destacando los niveles de eficacia, eficiencia y economía alcanzados. e) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio.

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

La Junta de Contratación se reunirá por acuerdo de su presidente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar, y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, su Reglamento, y por los preceptos recogidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Régimen de suplencias en la Junta de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Junta de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes primero y segundo, sucesivamente.

b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. c) El Secretario será sustituido por el funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, que designe el Subdirector General de Gestión Económica y Financiera, entre los destinados en dicha Subdirección General.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados pendientes de adjudicación.

La Junta de Contratación será competente para efectuar la adjudicación provisional y definitiva de los contratos respecto de los que, habiendo sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, no haya recaído la oportuna adjudicación.

Disposición final primera. Modificación de la Orden CUL/159/2005, de 21 de enero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura.

Uno. El apartado segundo de la Orden CUL/159/2005, de 21 de enero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura, queda redactado en los siguientes términos:

«Segundo.-Composición de la Mesa de Contratación Permanente. 1. La Mesa de Contratación Permanente estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: La Subsecretaria de Cultura.

b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera. c) Vicepresidente segundo: Un funcionario nombrado en representación de la Subsecretaría, con rango mínimo de Consejero Técnico. d) Vocales:

1.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento. 3.º Un funcionario nombrado en representación de la Oficina Presupuestaria, con rango mínimo de Jefe de Servicio. 4.º Un funcionario, con rango mínimo de Consejero Técnico, del órgano directivo afectado por el asunto a tratar en el orden del día.

e) Secretario: Actuará formando parte de la Mesa, como Secretario con voz y voto, el Secretario de la Junta de Contratación. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:

a) El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes primero, y segundo, sucesivamente.

b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. c) El Secretario será sustituido en la forma prevista para la Junta de Contratación.

3. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa, a las reuniones de la Mesa de Contratación Permanente podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.» Dos. El apartado tercero de la Orden CUL/159/2005, de 21 de enero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura, queda redactado en los siguientes términos:

«Tercero.-Funciones de la Mesa de Contratación Permanente.-La Mesa de Contratación permanente actuará en los supuestos previstos en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, salvo en aquellos cuya competencia corresponda a la Junta de Contratación del Departamento.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/2008
  • Fecha de publicación: 29/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2008
  • Fecha de derogación: 22/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-11841).
  • SE MODIFICA el art. 2.1.a) por Orden CUL/2538/2009, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15134).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 de la Orden CUL/159/2005, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2005-1826).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 291.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
    • arts. 5 y 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
  • CITA Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11583).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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