La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano. La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada. Su adecuada atención a las necesidades judiciales y la consagración de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesario el hecho de continuar el desarrollo de dicha planta. El párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, faculta al Gobierno, mediante real decreto previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada, para transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional. Las necesidades de determinados órdenes jurisdiccionales aconsejan hacer uso de esta facultad que permite el desarrollo de la planta judicial, facultando la utilización de recursos personales, materiales o económicos ya existentes. En consecuencia, y siguiendo en esta línea de actuación, este real decreto recoge dentro del desarrollo de la programación del año 2009 ajustada a los créditos disponibles y atendiendo al volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento la transformación del juzgado de primera instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria en registro civil exclusivo de Las Palmas de Gran Canaria. Al establecerse, mediante el presente real decreto la transformación del juzgado de primera instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria en registro civil exclusivo, es necesario proceder a modificar la denominación del juzgado de primera instancia n.º 17 de Las Palmas de Gran Canaria que ha sido creado en el real decreto 953/2008, de 6 de junio, cuya entrada en funcionamiento está prevista para el día 30 de diciembre de 2008, en juzgado de primera instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, desde la fecha de efectividad de la transformación citada. El Gobierno establece esta transformación a propuesta de la Comunidad Autónoma de Canarias y con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial. En virtud a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en sesión del día 8 de noviembre de 2008.
Este real decreto tiene como finalidad: a) Modificar la planta judicial prevista en el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.
b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la transformación del juzgado de primera instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria en registro civil exclusivo. c) Modificar la denominación del juzgado de primera instancia n.º 17 de Las Palmas de Gran Canaria en el sentido propuesto en el artículo 4 del presente real decreto.
Se modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y queda modificado el Anexo VI de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.
El juzgado de primera instancia n.º 6 de las Palmas de Gran Canaria en funcionamiento se transforma en registro civil exclusivo de Las Palmas de Gran Canaria.
El juzgado de primera instancia n.º 17 de Las Palmas de Gran Canaria, que entrará en funcionamiento el día 30 de diciembre de 2008, modifica su denominación en juzgado primera instancia n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
La fecha de efectos de la transformación y de la modificación de denominación del juzgado a que se refieren los artículos 3 y 4 será el día 1 de enero de 2009.
Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial del juzgado a que se refiere el artículo 3 del presente real decreto serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de cada Cuerpo.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, cuando el juzgado, en funcionamiento, que se transforma tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
«ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción |
|||||
Provincia |
Partido Judicial número |
Primera Instancia |
Instruc. |
Primera Instancia e Instrucción |
|
Canarias. |
|||||
Las Palmas. |
1 |
- |
- |
8 |
Servidos por Magistrados. |
2 |
16 |
8 |
- |
||
3 |
- |
- |
5 |
||
4 |
- |
- |
3 |
||
5 |
- |
- |
7 |
Servidos por Magistrados. |
|
6 |
- |
- |
7 |
Servidos por Magistrados. |
|
7 |
- |
- |
2 |
||
8 |
- |
- |
4 |
||
Total |
60 |
||||
Total Nacional |
2235 |
Registros Civiles |
|
Registro Civil |
Número de Juzgados |
Madrid (Registro Central) |
2 |
Málaga |
1 |
Sevilla |
1 |
Zaragoza |
1 |
Palma |
2 |
Las Palmas de Gran Canaria |
1 |
Valladolid |
1 |
Barcelona |
3 |
Alicante |
2 |
Valencia |
3 |
A Coruña |
1 |
Vigo |
1 |
Madrid |
5 |
Murcia |
1 |
Bilbao |
1 |
Total |
26» |
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