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Documento BOE-A-2008-19914

Orden IGD/3564/2008, de 26 de noviembre, por la que se delega y se aprueban las delegaciones de competencias en los órganos administrativos del departamento y sus organismos públicos dependientes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2008, páginas 49308 a 49310 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-19914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/26/igd3564

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («BOE» del 14), de reestructuración de los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Igualdad. Su estructura orgánica básica se estableció por Real Decreto 438/2008, de 14 de abril («BOE» del 16), procediéndose por Orden IGD/1375/2008, de 14 de mayo, a delegar competencias en los órganos del departamento creados hasta la fecha. Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio por Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, se precisa regular de forma completa las delegaciones de competencias teniendo en cuenta las unidades y órganos creados por el referido real decreto. En esta Orden, como ya sucediera en la 1135 anterior, se incluyen tanto competencias delegadas por la titular del Departamento en diferentes órganos del mismo como las delegaciones efectuadas por los titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Políticas de Igualdad en otros órganos, que requiere, a su vez, la aprobación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional Decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, se lleva a cabo delegación de atribuciones a favor de órganos de los Institutos de la Mujer y de la Juventud, en cuyo caso no solo resulta necesaria la aprobación de la Ministra, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por los órganos delegados que las reciben. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la disposición adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dispongo:

I. Competencias delegadas por la Ministra

Primero. Subsecretaría de Igualdad.-Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de personal: 1.1 La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública, salvo la relativa a los puestos de subdirector general.

1.2 La administración de los recursos humanos del Departamento, de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal. 1.3 La potestad disciplinaria con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio. 1.4 El otorgamiento de premios y recompensas. 1.5 La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad o de incentivos al rendimiento legalmente previstos. 1.6 La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración. 1.7 La propuesta de aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos dependientes, así como la modificación de la relación de puestos de trabajo en los casos en que expresamente se autorice, conjuntamente, por los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. 1.8 La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el personal laboral fijo de nuevo ingreso cuando incluyan vacantes del Departamento, salvo que haya sido delegada expresamente en otro órgano. 1.9 La convocatoria y resolución de los concursos de traslado y los procesos de promoción interna de personal laboral cuando incluyan vacantes del Departamento. 1.10 La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.

2. En materia de contratación y convenios de colaboración:

2.1 Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación, incluida la aprobación del gasto, excepto aquéllas cuyo ejercicio se delegue en otros órganos administrativos del departamento.

2.2 La competencia, no atribuida o delegada a otros órganos, para la celebración, incluida la aprobación del gasto y en su ámbito de competencias, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 300.000 €, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de carácter económico. 2.3 Las encomiendas de gestión que puedan formalizarse, mediante convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 4,1,n) en relación con el 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuyo contenido económico no exceda de 300.000 euros.

3. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:

3.1 La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General de Políticas de Igualdad y Direcciones Generales o asimilados del Departamento.

3.2 El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento a través de la Caja Pagadora. 3.3 La aprobación de normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar. 3.4 La aprobación de expedientes de modificaciones presupuestarias, competencia de la Ministra, y la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda. 3.5 La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, que se tramiten con cargo al presupuesto del Departamento, a excepción de las que se deleguen en otros órganos. 3.6 La autorización de la devolución de ingresos indebidos. 3.7 La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de Administración del Estado.

4. En materia de gestión patrimonial:

4.1 Los actos de gestión del patrimonio adscrito al Ministerio o del patrimonio de los organismos públicos dependientes del mismo, sin perjuicio de las competencias propias de cada organismo y de las delegadas en otros órganos.

4.2 Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra para la enajenación de bienes muebles cuyo valor, en el momento de la tasación para venta, sea inferior al 25 % del de adquisición. 4.3 La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la afectación de inmuebles.

5. En relación con otras competencias:

5.1 La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

5.2 Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión del personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la titular del Departamento y no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos. 5.3 La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y de los recursos extraordinarios de revisión, así como la solicitud del preceptivo dictamen del Consejo de Estado en ambos supuestos. 5.4 El cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivado de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio de Igualdad.

Segundo. Secretaría general de Políticas de Igualdad.-Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros órganos:

1. En materia de convenios: 1.1 La competencia para suscribir, en su ámbito, convenios de cooperación o colaboración, o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 300.000 euros, así como aquéllos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

2. En materia de contratación:

2.1 La competencia para tramitar y aprobar el gasto de los contratos regulados en los artículos 95 y 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, respecto a los créditos del servicio 03 del Presupuesto de Gastos del Departamento.

3. En materia de subvenciones:

3.1 Respecto a los créditos consignados en el servicio 03 del Presupuesto de Gastos del Departamento, se delega, en el ámbito de sus competencias, la concesión, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de la ordenación de pagos derivadas de las mismas, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, la tramitación de los procedimientos de reintegro, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

Tercero. Secretaría General Técnica.-Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los interpuestos contra resoluciones del propio Secretario General Técnico.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan. 3. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo. 4. La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento. 5. La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuarto. Gabinete de la Ministra.-Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra el ejercicio de la competencia para firmar la conformidad de las facturas relativas al resarcimiento de los gastos del personal con cometido especial de escolta y de los conductores adscritos a la Ministra de Igualdad, a la que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Quinto. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.-Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las facultades delegadas en otros órganos:

1. En materia de contratación: 1.1 La competencia para tramitar y aprobar el gasto en los contratos regulados en los artículos 95 y 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, respecto de los créditos consignados en el servicio 04 del Presupuesto de Gastos del Departamento.

2. En materia de subvenciones:

2.1 La concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias, respecto de los créditos consignados en el servicio 04 así como la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación del pago, derivadas de las mismas, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, la tramitación de los procedimientos de reintegro, así como la potestad sancionadora.

Sexto. Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal.-Se delegan en la persona titular de la Subdirección General las siguientes competencias que corresponden a la titular del Departamento:

1. La competencia para aprobar y comprometer el gasto hasta 200.000 euros, reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, salvo el capítulo I.

2. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago con cargo al presupuesto del Departamento, así como la expedición y autorización de los correspondientes documentos contables, todo ello relativo a los créditos del Capítulo I, de gastos de personal, y del Capítulo 8, referidos a anticipos reintegrables a funcionarios y personal laboral. 3. Todas las competencias no delegadas en otros órganos de la titular del departamento como órgano de contratación, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, incluidos impuestos, no supere los 200.000 euros. 4. La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento. 5. La expedición de órdenes de pago a justificar. 6. La aprobación de la cuenta justificativa de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos. 7. La competencia para acordar la cancelación o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento. 8. La competencia para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos. 9. La autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, del abono de asistencias por la participación en tribunales y órganos de selección de personal a los que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptimo. Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior.-Se delega en la persona titular de la Subdirección General el ejercicio de las competencias de la titular del Departamento como órgano de contratación dentro del ámbito de competencias de la Subdirección General en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 200.000 euros.

II. Competencias delegadas por el titular de la Subsecretaría de Igualdad

Octavo. Secretaría General Técnica.-Se aprueba la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica del ejercicio de las siguientes competencias del Subsecretario de Igualdad:

1. La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos del propio titular de la Secretaría General Técnica.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

Noveno. Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal.-Se aprueba la delegación en la persona titular de la Subdirección General de las siguientes competencias del Subsecretario:

1. Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en el Departamento, así como entre el Departamento y los Organismos Públicos dependientes del mismo y entre éstos, respecto del personal funcionario destinado en el Departamento, incluidos los organismos referidos.

2. Respecto del personal destinado en el Departamento, con excepción de los Organismos Públicos adscritos:

a) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grado personal del personal funcionario.

b) La autorización de las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario y laboral dentro del territorio nacional, que tengan una duración inferior a cuatro días, incluidos viajes.

3. Respecto del personal funcionario destinado en los servicios centrales del Departamento, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados en otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) El reconocimiento de los servicios previos. c) El reconocimiento de trienios. d) La concesión de permisos y licencia. e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios. f) La concesión de excedencias voluntarias. g) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física. h) La autorización de la asistencia del personal destinado en los servicios centrales del Departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Décimo. Organismos públicos adscritos al Departamento.-Se aprueba la delegación del titular de la Subsecretaría de Igualdad, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada organismo, en las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Secretarías Generales de los Organismos Autónomos que tengan encomendada la gestión del personal, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente. 3. La concesión de excedencias voluntarias. 4. La atribución temporal de funciones. 5. La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio. 6. La autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 7. La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados. 8. La concesión de permisos y licencias. 9. El reconocimiento de trienios. 10. El reconocimiento de excedencias para el cuidado de hijos y familiares. 11. El control del cumplimiento de jornadas y horarios. 12. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves. 13. Los actos de gestión y administración ordinarios del personal derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.

III. Competencias delegadas por la titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad

Decimoprimero. Secretaría General Técnica.-Se aprueba la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica del ejercicio de las siguientes competencias de la titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad:

La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión.

IV. Otras disposiciones

Disposición adicional primera. Control de las delegaciones.

Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Suplencia.

1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, éstos podrán ser suplidos en el ejercicio de las competencias que les han sido delegadas por quien designe el titular de la competencia. La suplencia así determinada, no alterará la delegación efectuada a favor del órgano que se suple.

2. Los actos que se dicten en virtud de la suplencia aquí regulada deberán hacer constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Disposición adicional tercera. Autorización para contratar en los Organismos Públicos del Departamento.

Queda fijada en 300.000 euros la cuantía a que se refiere el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a partir de la cual será necesaria autorización para la celebración de los contratos de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden IGD/1375/2008, de 14 de mayo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del departamento y sus organismos públicos dependientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2008.-La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2008
  • Fecha de publicación: 09/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2008
  • Fecha de derogación: 02/02/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SSI/131/2013, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2013-1110).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero
  • Ministerio de Igualdad
  • Secretaría General de Políticas de Igualdad
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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