El artículo 22 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, establece la estructura de los servicios de prevención que será coordinada por una unidad dependiente de la Subsecretaría de Defensa, con las características que recoge el artículo 24 del mismo real decreto, y de la cual dependerán funcionalmente los órganos de los servicios de prevención de los ejércitos y de las unidades, centros y organismos ajenas a los mismos. Dado que el fin de la actividad preventiva es la protección de las personas en el ámbito de su puesto de trabajo, además de crear la estructura ordenada por el real decreto antes citado, se considera oportuno proporcionar también unos criterios generales que faciliten la homogeneidad de la estructura general, traten esta disciplina como un todo integrado y ayuden a un mejor funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales. En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la disposición final segunda del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, dispongo:
Primero. Objeto.-Esta orden tiene por objeto: a) Establecer la estructura de los servicios de prevención de riesgos laborales en el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y en las unidades, centros u organismos (UCO,s) ajenos a la estructura de los ejércitos.
b) Crear la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. c) Proporcionar criterios para organizar los servicios de prevención de riesgos laborales.
Segundo. Creación de la Unidad de Coordinación.-Dependiente de la Subsecretaría de Defensa se crea la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, con la estructura, funciones y dependencias que se establecen en los apartados siguientes.
Tercero. Estructura de la Unidad de Coordinación.-La Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales se estructura del modo siguiente:
a) Unidad Técnica de Seguridad en el trabajo.
b) Unidad Técnica de Higiene Industrial. c) Unidad Técnica de Ergonomía y Psicosociología aplicada. d) Unidad Técnica de Medicina del Trabajo.
El número y las características de los puestos de trabajo con los que se dote a la citada unidad estarán fijados en las relaciones de puestos de trabajo.
Cuarto. Secciones y servicios de prevención.-Las unidades que coordinan los servicios de prevención en cada uno de los ejércitos se denominarán Secciones de Prevención. Estas secciones dependerán funcionalmente de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y tendrán los cometidos que se especifican en el apartado sexto. La unidad que coordine la estructura ajena a los ejércitos tendrá igual denominación, tipo de dependencia funcional y cometidos. En el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y en las UCO,s ajenas a la estructura de los ejércitos, existirá el número de servicios de prevención necesarios de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado séptimo. Estos servicios dependerán funcionalmente de la Sección de Prevención a la que estén asignados. Por la Subsecretaría de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos se determinarán el número y ubicación de los que se consideren necesarios, de acuerdo con los parámetros establecidos en el apartado séptimo. Quinto. Funciones y competencias de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.-Las funciones generales que el artículo 24 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, asigna a la unidad de coordinación se materializan en:
a) Determinar los criterios y directrices que deban aplicarse por las distintas estructuras que conforman el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Defensa.
b) Implantar un sistema de gestión de riesgos laborales, aprobado por la Subsecretaría de Defensa, así como sus correspondientes procedimientos. c) Coordinar las Secciones de Prevención de los ejércitos y las de las UCO,s ajenas a los mismos, en cuanto a sus cometidos y competencias. d) Prestar asesoramiento técnico a las Secciones de Prevención respecto a la configuración de los servicios de prevención, y en cuanto al contenido propio de las especialidades. e) Efectuar el seguimiento de las actividades preventivas respecto al cumplimiento de los programas, planes y objetivos marcados por la Subsecretaría de Defensa. f) Realizar las auditorías internas o las inspecciones técnicas de riesgos laborales que ordene la Subsecretaría de Defensa. g) Planificar la acción formativa de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda. h) Actuar como interlocutor ante otros organismos públicos ajenos al Ministerio de Defensa en materia de prevención de riesgos laborales.
Sexto. Funciones de las Secciones de Prevención.-Además de las misiones que en cada ámbito de competencia les asignen las autoridades de quien dependen, las Secciones de Prevención tendrán, al menos, los siguientes cometidos:
a) Establecer la planificación de la prevención de riesgos laborales en su ámbito, aplicando los criterios y directrices que se dicten desde la Unidad de Coordinación.
b) Organizar, coordinar y controlar las actividades realizadas por los servicios de prevención. c) Redactar las normas de funcionamiento y definir los objetivos anuales que deben alcanzar los servicios de prevención subordinados funcionalmente. d) Asesorar y proponer las prioridades para la adopción de medidas preventivas en el ámbito de sus competencias.
Séptimo. Criterios para la constitución de los servicios de prevención.-Para la constitución de los distintos servicios de prevención en el ámbito del Ministerio de Defensa se seguirán los siguientes criterios:
a) Sin perjuicio de la posibilidad de crear servicios mancomunados según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se organizará un servicio de prevención en aquellas UCO,s que cuenten con más de 500 efectivos o aquellas que, disponiendo entre 250 y 500, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, entendiendo las actividades de dicho anexo I como actividades principales que desarrolla la UCO.
b) También se organizará este servicio en aquellas UCO,s no incluidas en el apartado anterior, cuando así lo decida la Subsecretaría de Defensa, previo informe de la Unidad de Coordinación, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o la frecuencia o gravedad de la siniestralidad existente. c) Además de por personal en régimen de dedicación exclusiva, los servicios de prevención podrán estar constituidos por otro personal designado que podrá compaginar la actividad preventiva con la propia de su destino. d) Los servicios de prevención contarán, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el párrafo c) del artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, las cuales serán desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI del mismo real decreto. e) La Unidad de Coordinación determinará los criterios necesarios para que, en aras de la economía de medios, se coordine la actividad preventiva en aquellas dependencias donde convivan dos o más unidades que dependan de estructuras diferentes. f) Con el fin de optimizar los recursos y evitar duplicidad de estructuras, se aprovechará la estructura y recursos humanos existentes en la actualidad, adecuándolos a las necesidades surgidas de la implantación del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre. g) Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con servicios de prevención ajenos.
Disposición adicional primera. Desarrollo de las estructuras.
Las autoridades que se especifican en el artículo 22, apartados 2 y 3, del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, procederán a dimensionar y desarrollar la estructura de prevención en sus ámbitos correspondientes con los criterios que se exponen en los apartados sexto y séptimo, aplicando a su vez los criterios de eficiencia, economía, racionalización de servicios comunes y óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales existentes.
Disposición adicional segunda. Formación y titulación.
De acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, la formación en prevención de riesgos laborales se articulará en tres niveles coincidiendo con las funciones necesarias de nivel superior, intermedio y básico.
El personal destinado en el Servicio de Prevención Riesgos Laborales de la Defensa deberá estar en posesión de la titulación oficial que le faculte para el desempeño de las funciones que se le encomiendan.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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