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Documento BOE-A-2008-20326

Sentencia de 11 de noviembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado 211 del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen», así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado 215 del citado artículo primero, que dice: «Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas».

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50436 a 50436 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2008-20326

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 82/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortíz Alfonso, en nombre y representación de don Rodrigo Tena Arregui, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 11 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que estando declarados nulos de pleno derecho por sentencia de 20 de mayo de 2008 los arts. 164, 178, 197 párrafo quinto, Disposición Adicional Única y Disposición Final Primera en los términos indicados en el decimoquinto fundamento de derecho y estimando parcialmente el presente recurso 82/2007, interpuesto por la representación procesal de don Rodrigo Tena Arregui contra el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, declaramos la nulidad del último inciso del artículo 340 del Reglamento Notarial en la redacción dada por el apartado doscientos once del artículo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que dice: «Creada dicha unidad el notario le prestará auxilio en el ejercicio de sus funciones, debiendo facilitar a dicha unidad especializada cualquier información que ésta les requiera para el ejercicio de su función de examen», así como del último inciso del art. 344.A.11 en la redacción dada por el apartado doscientos quince del citado artículo primero, que dice: «Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas».

Segundo.-Que desestimamos el recurso en todo lo demás. Tercero.-No hacemos una expresa condena en las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, cuya parte dispositiva se publicará junto con los preceptos anulados en el Boletín Oficial del Estado y que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez; Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina; Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez; Excmo. Sr. don Joaquín Huelin Martínez de Velasco; Excmo. Sr. don Agustín Puente Prieto.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 11/11/2008
  • Fecha de publicación: 16/12/2008
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de los últimos incisos de los arts. 340 y 344.A.11 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por los apartados 211 y 215 del art. 1 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero (GAZETA) (Ref. BOE-A-1944-6578) y (Ref. BOE-A-2007-1810).
Materias
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