La Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, desarrolló el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro con el fin de concretar determinados aspectos fundamentales del régimen de otorgamiento de avales a las entidades de crédito. En particular, era necesario precisar las características de los avales a otorgar, los requisitos que deberían cumplir las entidades beneficiarias y las operaciones a avalar y los distintos trámites a seguir para el otorgamiento de avales. Dada la evolución de las necesidades del mercado, algunos de los requisitos y condiciones recogidos en el articulado de la Orden EHA/3364/2008 de 21 de noviembre, podrían constituir un obstáculo para la plena efectividad y máxima utilidad de los avales autorizados por el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008. En este sentido en relación con las características de los avales, es necesario modificar el apartado c) del artículo 1 que establece que cuando se trate de emisiones realizadas en divisas, el aval no cubrirá el riesgo de tipo de cambio que será por cuenta del emisor. Con el fin de no menoscabar el éxito de las posibles emisiones en divisas con aval del Estado, es necesario por razones de mercado que el aval garantice las emisiones en la divisa correspondiente tanto respecto del total del principal del crédito como respecto de los intereses ordinarios, asumiendo el riesgo de tipo de cambio. En la Orden de otorgamiento del aval, se arbitrarán los mecanismos que sirvan para minimizar el riesgo asumido por el Estado en relación con el tipo de cambio. Asimismo, y a la vista del contenido de la Comunicación de la Comisión Europea de 13 de octubre de 2008, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial, se considera oportuno modificar el artículo 2.2.c) y 5.3.d) eliminando la referencia a «en España» cuando se habla de emisiones realizadas. Por otro lado, en relación con el otorgamiento de avales, en el artículo 7.3 de la mencionada orden, se establece que las emisiones avaladas con cargo al Presupuesto General del Estado para 2008 deberán realizarse antes del 1 de julio de 2009. Teniendo en cuenta la evolución del mercado y su capacidad limitada para absorber grandes volúmenes de emisiones, se estima que el plazo señalado en este artículo resulta poco operativo. En este sentido, con el fin de facilitar la colocación de las emisiones derivadas de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, se considera conveniente la modificación del mencionado artículo, ampliando hasta el 15 de diciembre de 2009 el plazo establecido. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo que ya establece la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, en su parte expositiva, cuando señala que «Además, el mecanismo podrá ser revisado si las condiciones del mercado así lo requieren o si así se determina de forma coordinada en el seno de los mecanismos de coordinación financiera que se establezcan en la Unión Europea. En cualquier caso, se valorará, dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento de los avales, si subsisten los motivos que determinan la adopción de este sistema de avales del Estado y si, en consecuencia, es necesario el mantenimiento del mismo o su modificación». Dada la temporalidad que caracteriza este tipo de medidas y que el recurso a las ayudas podrá tener lugar no de forma ilimitada, sino solamente mientras la situación de crisis justifique su aplicación, el aval otorgado se entenderá plenamente efectivo, irrevocable e incondicional cuando las emisiones hayan sido realizadas y se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 7.2 de la citada Orden, a la vista, en su caso, de la revisión que proceda efectuar del sistema de avales. Consecuentemente por las reformas operadas, se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes de aval para aquellas entidades que, a la vista de las modificaciones introducidas por la presente orden, estuvieran interesadas en obtener el aval del Estado. No obstante, no será necesario que las entidades que ya lo hubieran instado, reiteren su solicitud, por ser estas eficaces. La presente orden incluye además una disposición final primera que modifica los artículos 6 y 8.1 de la Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. El objetivo de esta modificación es dar cabida en el mecanismo de liquidación a los servicios de registro, compensación y liquidación de ámbito autonómico, creados al amparo del artículo 44 bis.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para aquellas operaciones que tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores. Paralelamente, el Fondo para la Adquisición de Activos podrá mantener cuentas de valores en dichos servicios. La presente orden se dicta en virtud de las habilitaciones contempladas en el artículo 1.4 y en la disposición final primera del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro; así como en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
La Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 1.c) Características del aval, quedará redactado en los siguientes términos:
«c) El aval garantizará, exclusivamente, el principal del crédito así como los intereses ordinarios. Cuando se trate de emisiones en divisas, se establecerán en la Orden de otorgamiento del aval mecanismos de garantía que permitan minimizar el riesgo de tipo de cambio asumido por el Estado.»
Dos. El artículo 2.2.c) Entidades que pueden solicitar el aval, quedará redactado en los siguientes términos:
«c) Haber emitido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro valores análogos a los que pueden ser objeto de la presente garantía.»
Tres. El artículo 5.3.d) Solicitud de avales, quedará redactado en los siguientes términos:
«d) El detalle de lo emitido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2008 por cada uno de los tipos de valores que pueden ser objeto de la presente garantía. Para cada tipo de valor, se comunicará el detalle de las emisiones realizadas facilitándose un listado en el que figuren todas las emisiones, especificándose para cada una: su código ISIN, el importe emitido, el plazo y el tipo de interés resultante de cada emisión.»
Cuatro. El artículo 7.3 Otorgamiento de avales, quedará redactado en los siguientes términos:
«3. Las emisiones avaladas con cargo al Presupuesto General del Estado para 2008 deberán realizarse antes del 15 de diciembre de 2009. El plazo límite para realizar las emisiones avaladas con cargo al Presupuesto General del Estado para 2009 se establecerá por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.»
1. Las entidades que, a la vista de las modificaciones introducidas por la presente Orden, estuvieran interesadas en obtener el aval del Estado, deberán presentar su solicitud hasta el día 29 de diciembre de 2008 a las 14.00 horas, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que será la encargada de su tramitación, según el modelo establecido en la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el modelo de solicitud de aval del Estado establecido en el artículo 5 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre.
2. Las nuevas condiciones y términos establecidos en la presente Orden resultarán de aplicación a las entidades que ya hubieran solicitado el aval del Estado en el plazo inicialmente establecido, sin necesidad de presentar nueva solicitud.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la esta orden ministerial.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 6 de la Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 6. Liquidación de las operaciones. La liquidación de las operaciones del Fondo se hará a través de cuentas en efectivo en Target 2-Banco de España y cuentas de valores en la «Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., Unipersonal» (en adelante, Iberclear) o, de acuerdo con el artículo 44 bis. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los servicios propios de registro, compensación y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores cuando las operaciones tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores.»
Dos. Se da nueva redacción al artículo 8.1 de la Orden EHA/3118/2008, de 31 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«1. El Fondo podrá mantener cuentas de efectivo en el Banco de España y de valores en Iberclear y en los servicios propios de registro, compensación y liquidación de las sociedades rectoras de las Bolsas de Valores, de acuerdo con el artículo 44 bis. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuando las operaciones tengan por objeto valores admitidos a negociación en una única Bolsa de Valores. Corresponderá al Banco de España su llevanza y mantenimiento.»
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de diciembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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