El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8484-2008 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas, en el recurso de apelación 4/2008, en relación con el art. 82.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, por posible vulneración de los arts. 149.1.1.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso de apelación 4/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 9 de diciembre de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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