Los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y, 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han llevado a cabo una nueva estructura orgánica y competencial del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El actual sistema de delegación de competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración se contempla básicamente en la Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes. En la Orden se incluyen las delegaciones que la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración instrumentó a favor de los diferentes órganos del Ministerio. Actualmente concurren una serie de circunstancias relacionadas con la agilización del pago de las retribuciones del personal que presta servicios en los centros de migraciones que hacen necesario modificar el esquema de competencias existente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único. Aprobación de la delegación del ejercicio de competencias de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Directores de los Centros de Migraciones.
Se aprueba la delegación, de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Directores de los Centros de Migraciones (CAR y CETIS), de la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes a la tramitación de las retribuciones del personal de sus respectivos centros que se imputen al Capítulo I y a la tramitación de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2009.
Madrid, 23 de diciembre de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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